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Resolución 895 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 895 DE 2020

 

(Junio 18)

 

Por medio de la cual se ajusta el Calendario Académico para el año 2020 de los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, el Decreto Distrital 001 de 2020, y el Decreto Legislativo 660 de 2020


Ver Resoluciones 2841 de 2019, 650 de 2020, 713 de 2020 y 786 de 2020. Secretaría Distrital de Educación. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

 

Que el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 establece la posibilidad de modificación del calendario académico de la jornada escolar "cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. (...)" (Negrilla por fuera del texto original)

 

Que para el año 2020, esta Secretaría estableció en la Resolución 2841 de octubre 28 de 2019 el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C.

 

Que la Secretaria de Educación Distrital expidió las circulares 002 del 11 de marzo, 003 del 13 de marzo y 005 del 15 de marzo de 2020 tendientes a garantizar la protección y cuidado de la salud de los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa, así como organizar la prestación adecuada del servicio educativo y garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 relacionado con las medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) en Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y dictó las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

 

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 ordenó que las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital - IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

 

Que la Secretaría de Educación expidió la Resolución 0650 del 17 de marzo de 2020 por la cual modificó el calendario escolar para el año 2020 adoptado inicialmente mediante la Resolución 2841 de 2019, estableciendo, entre otros, que "el periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 19 de abril será desarrollado bajo la estrategia "Aprende en Casa", la cual será guiada, monitoreada y evaluada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales(...)".

 

Que, en el marco de Resolución 0650 de 2020, se incluyó el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2021 y el 08 de enero de 2021 como vacaciones de los docentes y directivos docentes; y el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2021 y el 15 de enero de 2021 como receso estudiantil, sin embargo, estos periodos corresponden al Calendario Académico de la vigencia 2021.

 

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá DC, a partir de las cero horas (00:00 AM) del día 13 de 2020 hasta las cero horas (00:00 AM) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Directiva 09 del 7 de abril de 2020 emanada del Ministerio de Educación Nacional se extendió hasta el 31 de mayo de 2020, el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media.

 

Que mediante Resolución No. 713 del 17 de abril de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito modificó la Resolución No. 0650 del 17 de marzo de 2020, estableciendo que "el periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo será desarrollado bajo la estrategia "Aprende en Casa", la cual será guiada, monitoreada y evaluada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales (...)".

 

Que mediante Decreto Nacional No. 593 de 24 de abril de 2020 el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento obligatorio del 27 de abril al 11 de mayo de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional No. 636 del 6 de mayo de 2020, extendió el aislamiento obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020.

 

Que mediante Resolución No. 786 del 13 de mayo de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito modificó la Resolución No. 713 de 17 de abril de 2020 estableciendo que "el periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de junio de 2020 será desarrollado bajo la estrategia "Aprende en Casa", la cual será guiada, monitoreada y evaluada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales (...)"

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional No. 689 del 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 06 de mayo de 2020, y en tal medida, extendió al aislamiento obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020.

 

Que mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional No. 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día primero (1) de julio de 2020.

 

Que mediante el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes Bogotá DC, a partir de las cero horas (00:00 AM) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 AM) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto Legislativo 660 de 13 de mayo de 2020, a través del cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se adicionó un parágrafo transitorio al Artículo 86 de la Ley 115 de 1994, a saber: "Parágrafo Transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional".

 

Que mediante Circular 034 de 13 de septiembre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual se imparten orientaciones para la elaboración del Calendario Escolar 2020 se señala: "4. El concepto de "Semana" al que hace referencia el Decreto 1075 de 2015, relacionado con calendario académico, corresponde a la serie de "siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo", por lo tanto, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en "Semanas" como textualmente lo indica la norma y no de manera fraccionada, en días pertenecientes a diferentes semanas o meses".

 

Que mediante Directiva 011 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Educación Nacional, se imparten orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y se establece el procedimiento para la modificación del Calendario Académico.

 

Que en el numeral 3 de la Directiva 11 del 29 de mayo de 2020, El Ministerio de Educación estableció que "iii) En aquellos casos en que la secretaría de educación requiera más semanas de desarrollo institucional para organizar la prestación del servicio, ésta podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional, la flexibilización del calendario académico convirtiendo hasta dos (2) semanas de trabajo académico con estudiantes en semanas de desarrollo institucional".

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito Capital, de conformidad con el Decreto Legislativo 660 de 2020, y la Directiva 011 de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, considera pertinente realizar un ajuste al Calendario Académico 2020 de los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED, de Bogotá D.C, consistente en su flexibilización, convirtiendo la semana comprendida entre el seis (6) y doce (12) de julio de 2020, inicialmente prevista como de trabajo académico con estudiantes, en una semana de desarrollo institucional, con el fin de realizar trabajo pedagógico cuyo objetivo prioritario será establecer el balance de la estrategia "Aprende en Casa", la preparación del segundo periodo semestral, así como la identificación de las acciones tendientes a una eventual reapertura progresiva y segura.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No 0786 del 13 mayo de 2020, modificado por el artículo primero de la Resolución 713 de 17 de abril de 2020, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 650 de 17 de marzo de 2020, que modificó el Artículo Segundo de la Resolución 2841 de 2019, el cual quedará así:

 

"Las semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2020 de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Primer Periodo semestral: Del 20 de enero al 14 de junio de 2020 (20 semanas)

 

Segundo Periodo semestral: Del 13 de julio al 29 de noviembre de 2020 (19 semanas)

 

A partir del 13 de julio de 2020 iniciará el segundo periodo semestral de trabajo académico con estudiantes, bajo la estrategia "Aprende en Casa", hasta tanto las condiciones de seguridad en salud permitan definir un proceso eventual de reapertura progresiva y segura. Dicha estrategia continuará siendo guiada y monitoreada de forma permanente por los docentes, orientadores y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes".

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 2841 de 2019, adicionado por el Artículo Segundo de la Resolución 0650 de 17 de marzo de 2017(sic), el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO TERCERO. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las treinta y nueve (39) semanas de trabajo académico con estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2020 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

 

Primera semana: Del 13 al 19 de enero de 2020

 

Segunda semana: Del 6 al 12 de abril de 2020

 

Tercera semana: Del 15 al 21 de junio de 2020

 

Cuarta semana: Del 06 al 12 de julio de 2020

 

Quinta semana: Del 05 al 11 de octubre de 2020

 

Sexta semana: Del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2020

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los docentes de las IED, realizarán una evaluación el sobre trabajo y las actividades adelantadas, consolidando un informe que dé cuenta del proceso pedagógico, el cual será enviado y analizado por el Consejo Académico de cada Institución para que posteriormente los maestros y las maestras reciban la retroalimentación correspondiente.

 

Los directivos docentes de los colegios públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los procesos pedagógicos y evaluación de los logros educativos sean compatibles con las circunstancias y modalidades presencial y no presencial adoptadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la Directiva 011 de 2020, del Ministerio de Educación Nacional, dentro de la cuarta semana de desarrollo institucional, comprendida entre el 06 y 12 de julio de 2020, se realizará trabajo pedagógico cuyo objetivo prioritario será establecer el balance de la estrategia "Aprende en Casa", la preparación del segundo periodo semestral, así como la identificación de las acciones tendientes a una eventual reapertura progresiva y segura".

 

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 650 de 2020, que modificó el artículo cuarto de la Resolución 2841 de 2019, el cual quedará así:

 

"Vacaciones de los docentes y directivos docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:

 

Del 6 al 12 de enero de 2020 (una semana)

 

Del 22 de junio al 5 de julio (dos semanas)

 

Del 7 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 (cuatro semanas)"

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 650 de 2020, que modificó el artículo quinto de la Resolución 2841 de 2019, el cual quedará así:

 

"Receso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Del 13 al 19 de enero de 2020 (una semana)

 

Del 6 al 12 de abril de 2020 (una semana)

 

Del 15 de junio al 12 de julio de 2020 (cuatro semanas)

 

Del 5 al 11 de octubre de 2020 (una semana)

 

Del 30 de noviembre de 2020 al 10 de enero de 2021 (seis semanas)

 

PARÁGRAFO. En consideración a la cuarta semana de desarrollo institucional comprendida entre el 06 y el 12 de julio de 2020, que contempla el presente acto administrativo, este mismo periodo corresponderá a una semana adicional de receso estudiantil para el año 2020".

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaría de Educación del Distrito Capital.