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Resolución 650 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6826 del 05 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 650 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 2841 de 2019 la cual establece el Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS – SED de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, y el Decreto 424 de 2018, y


Ver Resoluciones 2841 de 2019713 de 2020786 de 2020 y 895 de 2020. Secretaría Distrital de Educación. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

 

Que el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 establece la posibilidad de modificación del calendario académico o de la jornada escolar "cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. (...)” (Negrilla por fuera del texto original)

 

Que para el año 2020, esta Secretaría estableció en la Resolución 2841 de octubre 28 de 2019 el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C.

 

Que la Secretaria de Educación Distrital expidió las circulares 002 del 11 de marzo, 003 del 13 de marzo y 005 del 15 de marzo de 2020 tendientes a garantizar la protección y cuidado de la salud de los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa, así como organizar la prestación adecuada del servicio educativo y garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través del decreto distrital 081 del 11 de marzo de 2020 relacionado con las medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) en Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y adoptó las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

 

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 088 del 17 de marzo de 2020 ordenó que las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital-IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo de la Resolución 2841 de 2019, el cual quedará así: El primer periodo semestral se desarrollará entre el 13 de enero y el 19 de junio de 2020 con un total de 23 semanas, dentro de las cuales tres semanas estarán destinadas a la realización de actividades de desarrollo institucional.

 

PARÁGRAFO UNO. - El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 19 de abril será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en Casa”, la cual será guiada, monitoreada y evaluada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes.

 

Durante el periodo aquí señalado los docentes y directivos docentes apoyarán al estudiante para cumplir con sus actividades pedagógicas, poniendo en práctica las metodologías y usando las herramientas pedagógicas y didácticas definidas por los respectivos colegios o por parte del nivel central o local de la SED, articuladas con sus currículos, proyectos educativos institucionales y contextos locales según el grado, nivel o respectivo ciclo.

 

PARÁGRAFO DOS. - Del 16 de marzo al 3 de abril los y las estudiantes realizarán actividades en casa, elaboradas previamente por los docentes entre el 13 y el 16 de marzo de 2020.

 

PARÁGRAFO TRES. - Las actividades serán orientadas por los Directivos, Docentes, Personal del Nivel Central y Local de la SED, utilizando diferentes herramientas pedagógicas apoyadas por los medios de comunicación como Canal Capital, Emisoras, Periódicos, Internet, entre otras.

 

PARÁGRAFO CUATRO. - Se realizarán seguimientos por parte de los docentes y directivos de las Instituciones Educativas Distritales, por comunicaciones telefónicas, correo electrónico o por otros medios, a cada uno de los estudiantes con el fin indagar sobre su proceso en casa, su estado emocional, salud y entorno, que signifique alertas importantes para el ajuste en el acompañamiento pedagógico.

 

ARTÍCULO 2º. Adicionar al artículo de la Resolución 2841 de 2019, los siguientes parágrafos:

 

"PARAGRAFO UNO. La segunda semana de desarrollo institucional se llevará a cabo del 6 al 10 de abril de 2020, tendrá como objetivo la planeación del trabajo pedagógico que realizarán los y las estudiantes en casa, en las fechas comprendidas entre el 13 de abril y el 19 de abril.

 

PARAGRAFO DOS. La tercera semana de desarrollo institucional se llevará a cabo del 15 al 19 de junio, la cuarta semana será del 5 al 9 de octubre y la quinta semana será del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020.

 

PARAGRAFO TERCERO. Semanalmente se hará por parte de los docentes de las IED, una evaluación sobre el trabajo y actividades adelantadas, consolidando un informe que dé cuenta del proceso pedagógico, el cual será enviado y analizado por el Consejo Académico de cada Institución para que los maestros/as reciban la retroalimentación correspondiente.

 

Los directivos docentes de los colegios públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los procesos pedagógicos y evaluación de los logros educativos sean compatibles con las circunstancias y modalidades adoptadas".

 

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3°, Resolución 895 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Vacaciones de los docentes y directivos docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:


Del 6 al 12 de enero de 2020 (una semana)

 

Del 22 de junio al 5 de julio (dos semanas)

 

Del 7 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 (cuatro semanas)


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3°. Modifiquese el artículo 4º de la Resolución 2841 de 2019, el cual quedará así: 

Vacaciones de los docentes y directivos docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, D. C. serán las siguientes:

Del 22 de junio al 3 de julio de 2020(dos semanas) 

Del 7 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021 (cinco semanas).


ARTÍCULO 4º. Modificado por el art. 4°, Resolución 895 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteReceso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Del 13 al 19 de enero de 2020 (una semana)

 

Del 6 al 12 de abril de 2020 (una semana)

 

Del 15 de junio al 12 de julio de 2020 (cuatro semanas)

 

Del 5 al 11 de octubre de 2020 (una semana)

 

Del 30 de noviembre de 2020 al 10 de enero de 2021 (seis semanas)

 

PARÁGRAFO. En consideración a la cuarta semana de desarrollo institucional comprendida entre el 06 y el 12 de julio de 2020, que contempla el presente acto administrativo, este mismo periodo corresponderá a una semana adicional de receso estudiantil para el año 2020.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 6 al 10 de abril de 2020 (una semana). Del 16 de junio al 3 de julio de 2020 (tres semanas) Del 5 al 9 de octubre de 2020 (una semana). Del 30 de noviembre de 2020 al 15 de enero de 2021 (siete semanas).

 

ARTÍCULO 5º. Los rectores y directores tendrán la responsabilidad de mantener adecuadamente informados, a las instancias del gobierno escolar, a la Secretaría de Educación Distrital a los padres de familia, acudientes, tutores y/o cuidadores de los estudiantes, sobre el proceso pedagógico desarrollado por cada IED.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., el día 17 de marzo del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación de Bogotá, D. C.