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Resolución 1761 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7.174 del 30 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1761 DE 2021

 

(Junio 28)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” ubicado en la localidad de Usaquén

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las Entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

 

“(…) Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000 (…)

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:

 

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto ibidem, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

ANTECEDENTES

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” se encuentra ubicado en la Localidad de Usaquén, UPZ No. 1 Paseo Los Libertadores, con un área de 219.616,46 m2 en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y 402.950,53 m2 en suelo de expansión.

 

Que el Plan Parcial “El Rosario” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las situaciones 2 y 4 contempladas en el artículo 2.2.4.1.2.1, a saber: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.” y “4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

Que el plan parcial en suelo de expansión es asunto de concertación ambientan con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

Que mediante radicado No. 1-2017-70237 del 20 de diciembre de 2017, la señora Carmen Iriarte Uribe, actuando en calidad de apoderada especial de la institución COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SENORA DEL ROSARIO identificada con NIT. 860.007.759-3, propietaria de los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50N-20268239, 50N-546672, 50N-1046537 y 50N-760706; de la ASOCIACIÓN CASAMATA DE OFICIALES EGRESADOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CORDOVA identificada con NIT. 860.028.253- 9, propietaria del predio con matrícula inmobiliaria 50N-20275097; y, de la señora SUSANA ZAHER DE SEFAIR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.167.624 propietaria del predio con matrícula inmobiliaria 50N-474137, presentó ante la Secretaria Distrital de Planeación - SDP; la formulación del Plan Parcial No. 10 - “El Rosario”; según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que una revisada la totalidad de la documentación presentada por la apoderada dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del radicado SDP No. 2-2017-70157 del 21 de diciembre de 2017, informó que se cumplió con el lleno de los requisitos y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma Entidad y a otras Entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios. Dicha solicitud fue enviada a la Secretaría Distrital de Ambiente bajo radicado SDP 2-2017-70158 del 21 de diciembre de 2017.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado SDP 1-2018- 21501 del 18 de abril de 2018, SDA 2018EE75436 del 10 de abril de 2018.

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió requerimiento compilatorio de las observaciones a la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” a través del oficio con radicado No. 2-2018-48771 del 15 de agosto de 2018, otorgando el término de un mes, prorrogable por un mes adicional, para dar respuesta so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante radicado No. 1-2018-52963 del 12 de septiembre de 2018, la apoderada especial Carmen Iriarte solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio No. 2-2018- 57885 del 24 de septiembre de 2018; así mismo, mediante radicado No. 1-2018-61344 del 08 de octubre de 2018, la apoderada radicó la formulación ajustada del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”.

 

Que, con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la Entidad y a otras Entidades.

 

Que la administración Distrital expidió los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, modificatorios del Decreto Distrital 088 de 2017, y razón por la cual, la apoderada mediante oficio No. 1-2019-61344 del 10 de octubre de 2018, manifestó su intención expresa de acoger el proyecto presentado a las disposiciones de los precitados Decretos Distritales. Así mismo, mediante radicado No. 1-2019-76824 del 18 de noviembre de 2019 dio alcance a la formulación ajustada precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, la formulación y los componentes de movilidad, espacio público y equipamientos.

 

Que en razón a que las Entidades y dependencias ya habían emitido conceptos técnicos respecto de la formulación ajustada presentada mediante radicado No. 1-2018-61344 del 18 de octubre de 2018 y de acuerdo con el alcance radicado mediante oficio No. 1-2019-76824 del 18 de noviembre de 2019, a través del cual se acoge el proyecto a las disposiciones de los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 de 2019, la Dirección de Planes Parciales envió dicha información mediante correo electrónico a los delegados de las Entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, con el objetivo que estos se pronunciaran en el marco de la sesión del comité respecto de la viabilidad de la propuesta ajustada y su alcance.

 

Que la formulación del Plan Parcial “El Rosario”, fue presentada en la sesión del 10 de diciembre de 2019 ante el Comité Técnico de Planes Parciales, donde los miembros votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación.

 

Que mediante la Resolución 3024 del 27 de diciembre de 2019 la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL

 

Que, para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2019-86463 del 30 de diciembre de 2019, SDA 2019ER305652 del 31 de diciembre de 2019.

 

Que tal como se menciona en el acta de concertación “Dentro del área delimitada del Plan Parcial n.° 10 - “El Rosario”, se encuentran como parte de la Estructura ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano n.° 4 “Suelo de protección/Estructura Ecológica Principal”, plano n.° 5. “Estructura funcional: sistema de Movilidad - Subsistema Vial” y Plano n.° 7. “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017 (modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018): - Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita. - Corredor Ecológico de Ronda del Canal Torca.”, y las áreas correspondientes a los cuerpos de agua son descontadas del área total del Plan Parcial.

 

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial No. 10 - “El Rosario” se deben acoger los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como adoptar las observaciones y recomendaciones solicitadas por el IDIGER en el Concepto Técnico IDIGER CT- 8351 de 2018 y adenda No. 1 CT - 8551 de 2019.

 

Es de precisar que, los promotores del Plan Parcial No. 10 llevaron a cabo un estudio que tiene por objeto determinar cuáles son las amenazas hidrológicas que poseen los predios del Plan Parcial y las recomendaciones para disminuir estas amenazas. Adicionalmente, se tienen los Conceptos Técnicos CT - 8351 del 2018 y CT - 8551 del 2019 del IDIGER, concluyendo que: “No es necesario considerar estudios específicos de riesgo por inundación por desbordamiento ni por remoción en masa para el sector del polígono del Plan Parcial No 10 “El Rosario”, ya que no existe restricción alguna en el uso del suelo, en concordancia con el Decreto Distrital 190 de 2004.”

 

No obstante, es necesario que se atiendan las recomendaciones del IDIGER, efectuadas mediante radicado IDIGER 2021EE3846 del 14 de abril de 2021, en especial lo relacionado con el manejo de aguas lluvias del Plan Parcial.

 

Como medida de prevención de barreras a la conectividad biológica, se prohíbe la presencia o plantación de individuos vegetales catalogados como exóticos o invasores, debiendo impulsar la implementación de arreglos paisajísticos que promuevan servicios eco sistémicos como la polinización y mantenimiento de la avifauna y entomofauna. Las estructuras de conducción de aguas lluvias contarán con estructuras de salida para micromamíferos y herpetofauna. Así mismo, no se permitirán estructuras que puedan impedir el paso de peces, herpetos o mamíferos a lo largo de los vallados y otros componentes del sistema de drenaje de aguas lluvias, salvo aquellas que permitan mantener niveles adecuados de caudales en los cuerpos hídricos y los sistemas drenaje sostenible. Adicionalmente, en el plan parcial se prohíbe la canalización dura o Impermeable de los cuerpos de agua natural. Estos lineamientos deberán ser considerados en los diseños de reconformación hidrogeomorfológica de cuerpos de agua a cargo del fideicomiso.

 

Dentro del área del Plan Parcial se encuentra la Quebrada Tibabita, en consecuencia, se deberá garantizar la conectividad hidráulica, ecológica y biológica. El trazado de la Av. Santa Bárbara será responsabilidad del Fideicomiso “Lagos de Torca”. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017, su ronda hidráulica únicamente será destinada dentro del decreto de adopción para el uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos. Así mismo, se establece que esta zona será de uso público y el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo también serán responsabilidad del precitado fideicomiso.

 

En la sobreposición de la red vial con el sistema hídrico, la Quebrada Tibabita contará con elementos que permitan el flujo permanente del agua y el paso de fauna, garantizando de esta manera la conectividad ecológica. El diseño de la restauración de la Quebrada Tibabita y su ronda es responsabilidad del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca y deberán tramitar los respetivos permisos de ocupación de cauce.

 

Dentro del área del Plan Parcial se encuentra la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Canal de Torca, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017, esta únicamente será destinada para la arborización urbana, la protección de la avifauna, ciclorrutas, senderos peatonales y de trote, parques lineales y alamedas.

 

Esta zona será de uso público, y, el diseño, el paisajismo y obras en la misma, serán responsabilidad del Fideicomiso “Lagos de Torca”. Estos diseños e intervenciones deberán seguir los lineamientos establecidos en el Artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Sobre la ZMPA de la Quebrada Tibabita, se plantea un corredor de ciclorruta paralelo a la Ronda. Adicionalmente para la conexión y continuidad de los corredores de ciclorruta. se plantea un paso para bicicletas sobre la Ronda de la Quebrada, que conecta la ciclorruta entre el costado norte y el costado sur, del plan parcial.

 

Las compensaciones ambientales derivadas de los permisos de aprovechamiento forestal del Plan Parcial en caso de requerirse se orientarán prioritariamente a la restauración de la Quebrada Tibabita. En caso de no contar con las áreas disponibles para la restauración al interior del Plan Parcial, se podrán implementar las acciones de compensación en nacimientos y cursos de esta cuenca en áreas degradadas de los Cerros Orientales, de acuerdo con la normativa vigente y con las autorizaciones de las autoridades competentes.

 

El Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario” deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales que sean requeridos durante el desarrollo del proyecto.

 

En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció la factibilidad de servicio para el Plan Parcial No. 10 - ‘‘El Rosario” con oficio 301000- 2017- 0991/S-2017-253879 del 14 de diciembre de 2017, y aprobó los diseños conceptuales con radicado EAAB S-2019-276164 del 24 de septiembre de 2019, objeto de la presente concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

Según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Distrital 088 de 2017 relacionado con los permisos de vertimientos, los desarrollos preexistentes ubicados en Ciudad Lagos de Torca que no cuenten con los respectivos permisos de vertimientos vigentes deberán conectarse a las redes de alcantarillado sanitario, una vez se cuente con la disponibilidad inmediata, sin perjuicio de las sanciones ambientales que se puedan aplicar en el marco de la normatividad vigente.

 

Como requisito para la conexión de los desarrollos inmobiliarios al sistema de alcantarillado sanitario, previamente a la descarga del agua a las redes del sistema de alcantarillado, los usos industriales, comerciales y de servicios, cuya actividad genere un nivel de contaminación por encima del permitido en las aguas residuales, deberán entregar las aguas servidas a las redes del sistema con los estándares requeridos por la normatividad vigente. De ser necesario, deberán realizar tratamientos de aguas alternativos para disminuir las cargas contaminantes según lo defina la normativa vigente.

 

Así mismo, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, cumplimiento las Resoluciones 01115 de 2012 y 472 de 2017.

 

Respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología. Además del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 13, 14, 15, 16, 20, 57 y 80 del Decreto 088 de 2017, en lo relacionado con la flora y fauna.

 

El proyecto deberá garantizar la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.

 

Respecto de los niveles de ruido, en concordancia con el artículo 101 del Decreto Distrital 088 de 2017 se debe observar lo establecido por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así mismo, las medidas de control se deben ajustar a los siguientes lineamientos:

 

1. En los casos en los que se superen los niveles máximos de ruido permitidos para el uso a desarrollar, las edificaciones deben implementar las medidas de mitigación necesarias para reducir los niveles al interior de las edificaciones.

 

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales deben regirse a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

 

3. En las edificaciones que se construyan en predios con fachadas hacia vías arterias o afectadas por el impacto sonoro emitido por el Aeropuerto Guaymaral, se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso al interior de las construcciones.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las Entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 19 de mayo de 2021, la respectiva

 

ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO No. 10 “EL ROSARIO” – POZ NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 MODIFICADO POR EL ART. 180 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 19 de mayo de 2021.

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACION PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO n.° 10 - “EL ROSARIO”-P02 NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 NIODIFICADO POR EL ART. 180, DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTICULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” firmada el día 19 de mayo de 2021, junto con todos sus anexos.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

Artículo 4. Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.

 

Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente