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Resolución 123 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7185 del 13 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 123 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por la cual se adopta la Política Antifraude y Antipiratería al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor” regula los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, estableciendo en su artículo 1 que “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”.

 

Que Colombia, como miembro de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de diciembre de 1993, la cual aprobó el Régimen Común sobre derechos de autor y derechos conexos. Dicho régimen constituyó el primer paso para acoger reglas en materia de derechos autorales a nivel regional.

 

Que mediante las Leyes 44 de 1993 y 1915 de 2018, se modificó y adicionó la Ley 23 de 1982, otorgando una amplia e importante protección a los derechos de autor, reconociendo derechos no solamente al creador de las obras sino también a sus derechohabientes.

 

Que las acciones que atentan contra los derechos de autor, consagrados en la Ley 23 de 1982 y demás normas que la complementan, son consideradas delitos y están tipificados en la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, en el Capítulo VIII, artículos 270, 271 y 272.

 

Que, así mismo, el Código Penal tipifica los delitos de fraude, entre los cuales se encuentran el Fraude Procesal (artículo 453); el fraude a resolución judicial o administrativa de policía (artículo 454) y; el fraude documental (artículos 286 a 296).

 

Que la Ley 2016 de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones” señala en el artículo 1 que la misma, tiene como objeto la adopción e implementación por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, otorgándoles autonomía para complementarlo, respetando los valores contenidos en el mismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 189 de 2020 se señalan lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y estableció en su artículo que: “En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes.”

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar una política que dé cuenta del compromiso institucional de la prevención, detección y corrección de los actos de fraude o piratería, dirigida a todos los funcionarios y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital y que a su vez se subsuma dentro de la Política de Propiedad Intelectual del Distrito Capital, adoptada por esta Secretaría mediante la Directiva 026 de 2018.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Antifraude y Antipiratería de la Secretaría Jurídica Distrital contenida en el documento anexo, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2º.- Implementación, seguimiento y control: La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la Política Antifraude y Antipiratería, estará a cargo de las siguientes dependencias:

 

La Oficina Asesora de Planeación, como responsable del monitoreo de las acciones propuestas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC, será responsable de realizar seguimiento a la presente política.

 

La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de software, programas y licencias.

 

La Oficina de Control Interno adelantará las auditorías internas que considere necesarias y reportará ante las instancias competentes cualquier acto que atente contra los derechos de autor y/o de propiedad intelectual, o cualquier hecho de fraude por parte de funcionarios o contratistas de la Entidad.

 

La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y la Dirección de Gestión Corporativa, serán responsables de adelantar jornadas de sensibilización encaminadas a dar a conocer las directrices de la presente política a todos los funcionarios y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3º.  Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2021

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


NOTA: Ver Anexo.