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Resolución 094 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
15/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DEL 2021

 

(Junio 15)


Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.

 

Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

 

Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.

 

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

 

Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETURse establecieron las condiciones para la operación del Fondo.

 

Que el citado Decreto estableció en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

 

Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR, e igualmente se señalaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelantará la Convocatoria No 1, denominada “Turismo y transformación digital para las agencias de viajes” en el marco del Proyecto de Inversión No. 7908-  Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No. 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, denominada “Turismo y transformación digital para las agencias de viajes-”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en la presente convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

 

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de junio del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

DIRECTORA GENERAL