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Resolución 1054 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51743 del 22 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1054 DE 2021

 

(Julio 21)

 

Por la cual se actualiza el listado de municipios objeto de unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 802 de 2021 se unificaron las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, en cuarenta (40) municipios y un (1) distrito, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a los habitantes mayores de dieciséis años (16) años o dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para esta vacunación.

 

Que mediante Resolución 965 del 30 de junio de 2021, se modificó el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021 y se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en 10 municipios que comparten frontera con Ecuador, en los 15 municipios del departamento de La Guajira, en 22 municipios no incluidos en la unificación de etapas previas de departamentos del cordón amazónico en donde operó la unificación mediante Resolución 194 de 2021, en 78 municipios incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados de los departamentos de Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander y Chocó, en las zonas rurales o de difícil acceso, de los distritos y ciudades capitales del territorio nacional, en los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes y finalmente en los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes.

 

Que en el anexo 1 de la Resolución 965 del 30 de junio de 2021, por la cual se modificó el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021 y se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, se listaron los municipios de menores a 10.000 habitantes, sin embargo, no fueron incluidos los municipios de: Saboya y Tibasosa - Boyacá, Curiti y El Playón - Santander, Marquetalia y Viterbo - Caldas, Guacheta y Nilo - Cundinamarca, Mistrato - Risaralda y Enciso - Santander y teniendo en cuenta que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE, estos territorios proyectan para el presente año una población menor a 10.000 habitantes, serán sujeto de unificación de etapa y fases del Plan Nacional de Vacunación de que trata la Resolución 965 de 2021.

 

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID - 19, en sesión 38 del 13 de julio de 2021, teniendo en cuenta el análisis de disponibilidad de vacunas a nivel municipal, recomendó unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para los habitantes de municipios con menos de 50.000 habitantes, haciendo énfasis en el área urbana de estos territorios.

 

Que este mismo comité en sesión 39 del 19 de julio de 2021, se recomendó la unificación de etapas y fases para los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes, con el fin de mantener el ritmo de vacunación alcanzado, agotar disponibilidad de vacunas en estos municipios, minimizando el riesgo de vencimiento de vacunas en esos territorios, así como lograr mejores coberturas poblacionales de personas vacunas con esquemas completos.

 

Que, de acuerdo con el análisis de vacunas entregadas a las entidades territoriales frente la vacuna diaria aplicada a nivel departamental y distrital, con corte al 19 de julio de 2021, se han entregado 30.706.838 vacunas contra COVID-19, de las cuales se registran como aplicadas 23.824.963, quedando un saldo disponible en territorios de 6.875.531.

 

 

Que el ritmo de vacunación en los municipios menores de 100.000 habitantes es inferior al promedio nacional, obteniendo un 26% de la población vacunada con primeras dosis, mientras esta misma proporción para el resto del país es del 36%, lo cual podría obedecer a diversas causas entre ellas la logística para la distribución, entrega y movilización de los biológicos salvaguardando la cadena de frío y seguridad de estas vacunas, o el acceso limitado en ciertas zonas geográficas que requieren intervenciones diferenciales y especiales.

 

Que también puede obedecer el menor nivel de vacunación en aquellos municipios de menos 100.000 habitantes a que cuentan con amplia dispersión geográfica y gran proporción de población que reside en áreas rurales o rurales dispersas, en donde realizar actividades de vacunación por etapas, requiere una operación más compleja, al tener que realizar varias visitas, lo que implica una mayor inversión de recurso humano y logístico, para llegar a cada uno de los grupos poblacionales, con cada apertura de etapa y fase del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, una vez analizada la situación, en relación con la disponibilidad de vacunas en territorios y los costos de la logística de distribución y aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, en los territorios con condiciones especiales y teniendo en cuenta que las asignaciones se realizarán de manera gradual, se hace necesario agotar en primera instancia las vacunas disponibles en los municipios con una población menor a los 100.000 habitantes y continuar con el Plan Nacional de Vacunación de acuerdo con el ingreso de los biológicos proyectados para el resto del año, hasta completar el referido Plan.

 

Que visto lo anterior, se actualizará el listado de municipios en los que se unifican las fases y etapas del Plan nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se derogará la Resolución 802 de 2021 y su modificatoria la Resolución 965 del mismo año para integrarlas en un solo cuerpo regulatorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Unificación de fases y etapas. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, en los municipios que se señalan a continuación:


 


1.2. En las zonas rurales o de difícil acceso, de las siguientes ciudades:

 

 

1.3. En los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes:

 

 

Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunará de manera gradual con el biológico disponible en cada territorio y lo asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, o quien la modifique.

 

Parágrafo 2. Para la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios y que sea certificado por su empleador, en los términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 2. Responsabilidades de los departamentos y municipios. Las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, en el marco de la Mesa Permanente Territorial, deberán realizar de manera coordinada con las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción, la micro planeación para la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, con el fin de determinar las estrategias y tácticas a desarrollar según la particularidad territorial.

 

Artículo 3. Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. Las instituciones prestadoras de servicios de salud vacunadoras contra el COVID-19 deberán realizar el cargue de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19, en el sistema de información nominal PAIWEB.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 802 de 2021, modificada por la Resolución 965 del presente año.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social