RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20213040032795 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
29/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51751 del 30 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040032795 DE 2021

 

(Julio 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 6 del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establecen, respectivamente, que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

 

Que el numeral 6 del artículo 3° de la mencionada Ley 105 de 1993 dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio de transporte.

 

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 define el Peso Bruto Vehicular (PBV) como el peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

 

Que el artículo 29 de la citada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.

 

Que el artículo de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes” , modificada por el artículo 1° de la Resolución número 2498 de 2018 del Ministerio de Transporte, establece que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al Peso Bruto Vehicular (PBV) máximo establecido en la tabla allí dispuesta.

 

Que a través del artículo 1° de la Resolución número 2308 del 12 de agosto de 2014, el Ministerio de Transporte dispuso que aquellos vehículos registrados a partir del 1° de enero de 2013 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

 

Que el artículo 2 de la citada resolución señaló que, para aquellos vehículos registrados antes del 1° de enero de 2013, se tendría en cuenta para el control de Peso Bruto Vehicular (PBV) lo establecido en la citada Resolución número 6427 del 17 de diciembre 2009, modificada por el artículo 1 de la Resolución número 2498 de 2018.

 

Que la referida Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 incluyó un parágrafo transitorio en el artículo 1° que determinó que el Peso Bruto Vehicular (PBV) máximo consagrado en la tabla de este artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, esto es, hasta el 28 de junio de 2023.

 

Que, a través del parágrafo 4° del citado artículo, se estableció una responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo de carga cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la Ficha Técnica de Homologación del fabricante.

 

Que, adicionalmente, mediante la Resolución número 4918 del 25 de octubre de 2018 se modificó la citada Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificada a su vez por la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018, en el sentido de establecer un procedimiento de estandarización para los vehículos rígidos de dos (2) ejes para aquellos casos en que los vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma HQ RUNT.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución número 1081 del 19 de marzo de 2019, el Ministerio de Transporte estableció el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, en el que se incluyó el citado proceso de estandarización.

 

Que, para el efecto, el artículo 2° de la mencionada resolución estableció que el interesado podría realizar la respectiva solicitud de ajuste en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta normativa y, adicionalmente, el parágrafo 1° de este artículo dispuso que el procedimiento debía estar culminado dentro de los seis (6) meses siguientes a esa fecha.

 

Que en atención a que el plazo previsto en la citada resolución venció y aún persistía la necesidad de acudir al procedimiento de ajuste y/o corrección de las características de los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020, mediante la cual se estableció el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de carga y que incluye el mencionado proceso de estandarización.

 

Que mediante memorando 20211010057723 del 13 de mayo de 2021, al cual se realizó alcance mediante el memorando 20211010089103 del 29 de julio del mismo año, el Viceministro de Transporte (e) solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

 

“Conforme a las mesas realizadas y a las peticiones recibidas por los gremios de transporte de carga liviana, se solicitó la modificación del artículo de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 "Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes" , modificada por la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018, en el sentido de igualar las condiciones de control en báscula del peso bruto vehicular de vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes, entre los vehículos matriculados con anterioridad al 1° de enero de 2013 y aquellos registrados después de la fecha, pues es claro que actualmente existe una diferenciación entre los vehículos con base en su fecha de matrícula, en la medida en que los primeros no pueden exceder en el control en báscula el peso bruto vehicular consagrado en la Ficha Técnica de Homologación, mientras que los segundos tienen un máximo permitido de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada tabla que, puntualmente, les permite llevar un peso adicional al registrado.

 

Particularmente, se destaca que en virtud del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transporte y los gremios de transporte de carga el pasado 24 de mayo de 2021, resulta necesario que se tengan en cuenta para efectos de la citada modificación los compromisos adquiridos en esta materia en el punto 6 del mismo, así:

 

“6- El Ministerio de Transporte se compromete a expedir la modificación de la Resolución 2498 de 2018 una vez superadas las etapas requeridas para su expedición, con los siguientes tres aspectos que fueron objeto de acuerdo:

 

6.1 Aplicación equivalente del Peso Bruto Vehicular (PBV) establecido en tabla para vehículos rígidos de dos ejes a todos los vehículos registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución modificatoria.

 

6.2 Ampliación del término para operar con el PBV en la tabla de la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 2498 de 2018, 5 años contados a partir del vencimiento del plazo actualmente establecido, es decir, hasta el 2028.

 

6.3 Modificar el parágrafo 4 del artículo 1° de la Resolución 2498 de 2018 en el sentido de incluir a la empresa de transporte y al generador de la carga como responsables”.

 

En ese orden de ideas, se considera que en la resolución a expedir se deberán incluir los anteriores aspectos, los cuales, como se indicó, fueron objeto de acuerdo con los citados gremios de transporte de carga.

 

Así las cosas, en primer lugar, conforme al concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio con radicación 17-116087-5-0 del 17 de julio de 2017, se considera conveniente proceder a realizar dicha modificación, toda vez que la diferenciación en materia de control de peso bruto vehicular para los mencionados vehículos de carga, esto es, el relacionado con la fecha de registro de los mismos, es insuficiente para justificar ese trato desigual y a su vez afecta la libre competencia.

 

Por lo anterior, la Superintendencia recomendó al Ministerio de Transporte, lo siguientes:

 

“4. RECOMENDACIONES

 

De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia de Industria Comercio recomienda al Ministerio de Transporte:

 

- Eliminar la diferenciación en materia de peso bruto vehicular máximo entre los Vehículos registrados antes después de la entrada en vigencia del proyecto.

 

- Emplear como criterio para el control del peso bruto vehicular máximo para todos los Vehículos, el valor límite establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación otro criterio técnico basado en reglamentos técnicos su vez debidamente soportados en normas técnicas nacionales internacionales en los términos del Subsistema Nacional de la Calidad.

 

- Establecer en el Proyecto un plazo razonable las medidas correspondientes, que permitan los potencialmente afectados por la medid a de que sea la ficha técnica de homologación acreditada por el fabricante, adaptarse los cambios regulatorios de forma tal que se dé prevalencia al interés general sobre el particular y, especialmente, en lo que interesa esta Entidad, se proteja el derecho constitucional colectivo la libre competencia económica. (...)”.

 

También, el artículo 333 de la Constitución Política describe la “libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”, siendo necesario generar regulaciones propicias a garantizar la libre competencia entre los propietarios de transporte de carga en vehículos rígidos de dos (2) ejes sin importar su fecha de matrícula o registro inicial, pues este no es un criterio determinante para limitar la oferta del servicio de transporte terrestre de carga en los dichos equipos.

 

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario establecer un marco regulatorio igualitario y apropiado en materia de control de peso bruto vehicular a los mencionados vehículos de carga que garantice la libertad de concurrencia en el mercado, sin imponer barreras de acceso injustificadas.

 

En todo caso, es preciso controlar los límites de peso bruto vehicular a los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga hasta tanto el Ministerio de Transporte cuente con los insumos técnicos que sean del caso que permitan determinar los criterios definitivos para efectuar el control del peso bruto vehicular de los citados vehículos.

 

Por otra parte, los gremios de transporte de carga solicitaron la modificación del término fijado en el artículo de la Resolución número 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte, en relación con la vigencia del plazo de la aplicación del peso bruto vehicular máximo (P.E.V.) establecido en la tabla contenida en la citada disposición, teniendo en cuenta los efectos económicos negativos causados con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

En esa medida, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y adoptó medidas con el objeto de prevenir, mitigar los efectos y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19 con vigencia inicial hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada, por primera vez, hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 de ese mismo año; por segunda vez, hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad a través de la Resolución número 1462 de 2020; por tercera vez, hasta el 28 de febrero de 2021 por medio de la Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020, por cuarta vez, hasta el 31 de mayo de 2021 a través de la Resolución número 222 del 25 de febrero del mismo año y, por quinta vez, hasta el 31 de agosto de 2021, por medio de la Resolución 738 del 26 de mayo de esa anualidad.

 

Así las cosas, el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19 representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables.

 

Según el Boletín Técnico del Producto Interno Bruto (PIB) del cuarto trimestre del 2020 preliminar publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el PIB decreció un 6.8% en el año 2020 respecto del año 2019, teniéndose que el transporte y almacenamiento, una de las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado, decreció en un 15.1%.

 

Adicionalmente, de conformidad con el Boletín Técnico del Producto Interno Bruto (PIB) del primer trimestre del 2021 preliminar recientemente publicado por el DANE, si bien el PIB creció en un 1.1 % respecto del mismo período del 2020, el valor agregado del transporte y almacenamiento decreció un 11.1% en su serie original, en comparación con el mismo período del 2020.

 

En ese sentido, se considera procedente la ampliación del plazo que permita a los transportadores tener un Peso Bruto Vehicular según la tabla contenida en la Resolución 6427 de 2009 durante cinco (5) años adicionales a los previstos en la normativa vigente, esto es, hasta el 28 de junio de 2028, toda vez que este plazo permitirá la reactivación económica a las empresas de transporte de carga y propietarios de vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes y a su vez, se garantiza el abastecimiento de la población, de bienes como alimentos, medicamentos y todos los insumos necesarios para atender la actual emergencia.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo pactado con los gremios de transporte de carga en el acuerdo citado, se debe precisar que la tabla para efectos del control en báscula de los vehículos rígidos de dos (2) ejes solo resulte aplicable a aquellos vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia del proyecto normativo propuesto, medida que se considera adecuada, proporcional y razonable, pues respeta el principio de confianza legítima en favor de los propietarios de los vehículos registrados en ese lapso quienes tienen expectativas frente al control del PBV de estos automotores y, adicionalmente, tiene como premisa la fijación de una regla a futuro que otorgará claridad en esta materia al propietario del vehículo que desee ingresar al mercado del transporte de carga de vehículos rígidos de dos ejes quien se regirá por la Ficha Técnica de Homologación.

 

De otro lado, es necesario proceder a modificar la responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo de carga por transportar peso en exceso a lo indicado en la tabla prevista para el efecto en la Resolución 6427 de 2009, modificada por la Resolución 2498 de 2018 o en la Ficha Técnica de Homologación (F.T.H), según corresponda, toda vez que el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de 1993 prescribe que son sujetos sancionables aquellos que faciliten la violación de normas de transporte y, para el presente caso, el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional de Transporte, dispone la posibilidad de sancionar con multa cuando se compruebe que un equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga, por lo que se hace necesario, de igual forma, incluir la responsabilidad del generador de la carga y de la empresa de transporte, ante la responsabilidad in vigilando e in contrahendo.

 

Para finalizar, conforme lo dispuesto en el artículo de la Ley 105 de 1993, las autoridades de vigilancia y control tienen la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte a los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público. Lo anterior, como ha sido precisado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 12 de febrero de 2021, lo que implica que podrán ser investigadas y sancionadas aquellas personas que violen o que faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de Superintendencia de Transporte”.

 

Que, el director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) manifestó mediante oficio con radicado 20211000015561 de 13 de mayo de 2021, lo siguiente:

 

“El 53% del total de causas probables de los siniestros viales en vehículos C2, corresponde a las siguientes 7 principales causas, en donde no se registra ninguna asociada al exceso de peso y carga.

 

Esta poca representatividad puede estar determinada por la ausencia de elementos técnicos al momento del registro del IPAT, que permitan establecer este tipo de causa probable.

 

( ... )

 

Teniendo en cuenta las causas probables asociadas a un exceso de carga o peso en los vehículos C2, no se cuenta con diferencias estadísticamente significativas para aquellos registrados antes del 1° de enero de 2013 y los registrados a partir de esta fecha.

 

( ... )

 

De acuerdo con lo manifestado, se concluye que no existen datos representativos relacionados con el exceso de carga o peso en los vehículos C2, como causa probable dentro de las cifras de siniestralidad vial para el periodo analizado”.

 

Que, por lo anterior, se procede a modificar el artículo de la Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte, determinando un trato igualitario en el control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula de los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes ante el peso permitido en la tabla contenida en la citada disposición; así como la ampliación del término de aplicación de la citada tabla por cinco (5) años adicionales al vencimiento del plazo previsto en la normativa vigente, esto es, hasta el 28 de junio de 2028, y la modificación a la responsabilidad derivada del exceso de peso del vehículo para su propietario, la empresa de transporte y el generador de la carga.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 13 y el 28 de mayo de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que el Viceministro de Transporte (e) mediante memorando 20211010089103 del 29 de julio de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1340 de 2009, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto de abogacía de la competencia sobre el presente Decreto. Así, mediante oficio radicado 20213031426952 del 29 de julio de 2021, dicha entidad concluyó:

 

“(...) esta Superintendencia no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados”.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

 

 

Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

 

Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda

 

Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación.

 

El generador de la carga la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo, por dicho concepto.

 

La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte”.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 2308 del 12 de agosto de 2014 y 4918 de 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Ministra de Transporte