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Resolución 6427 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 006427 DE 2009

RESOLUCIÓN 006427 DE 2009

(Diciembre 17)

Modificada por la Resolución 6427 de 2009, Modificada por la Resolución 2498 de 2018.

Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por presentarse condiciones especiales en la prestación del servicio que afectaban la normal circulación de los vehículos de transporte de carga se expidió la Resolución 1569 del 27 de abril de 2009, mediante la cual se suspendió transitoriamente el control de los límites de peso a los vehículos de transporte de carga rígidos de configuración 2.

Que la citada resolución determinó que dicha suspensión se mantendría hasta que el Ministerio de transporte considere que se han superado las condiciones especiales que afectaban la normal circulación de los vehículos de transporte de carga.

Que el servicio de transporte de carga por carretera se está prestando normalmente y la totalidad de los vehículos de transporte de carga están circulando libremente por toda la infraestructura vial nacional.

Que el parágrafo 3° del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004 establece que los vehículos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular de diseño menor a 10 Toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.

Que el artículo 5° de la Resolución 2888 de 2005 determinó que para el control de peso en báscula de los automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante es menor o igual a 8500 Kilogramos, se tomará como referencia de control máximo 8500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular.

Que igualmente el artículo 5° de la Resolución 2888 de 2005 estableció que para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 8500 kilogramos se tomará como referencia de control 16000 kilogramos de peso bruto vehicular conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 4100 de 2004.

Que el artículo 9° de la Resolución 4100 de 2004 establece que el peso por eje máximo autorizado para un eje sencillo de dos llantas es de 6000 kilogramos mientras que para el eje sencillo de cuatro llantas es de 11.000 kilogramos.

Que un gran segmento de vehículos de configuración 2 cuenta con especificaciones de capacidad de diseño de los ejes y del peso bruto vehicular, que no alcanzan a transmitir a la infraestructura vial los máximos pesos por eje establecidos en el artículo 9° de la Resolución 4100 de 2004.

Que la Resolución 1782 del 8 de mayo de 2009 determinó que los camiones de dos ejes pueden circular con un peso bruto vehicular máximo de 17 toneladas con una tolerancia positiva de 425 kg.

Que el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004 autoriza a los vehículos HI–R 190, 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución  20213040032795 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

 

 

Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

 

Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda

 

Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación.

 

El generador de la carga la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo, por dicho concepto.

 

La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Los vehículos de transporte de carga de configuración 2, incluidos los vehículos HI–R 190, deben ser sometidos a control de peso bruto vehicular aplicando como parámetro de control un peso bruto vehicular máximo de 17000 kilogramos, con una tolerancia positiva de medición de 425 kilogramos.

Artículo 2°. Toda modificación que se realice a las especificaciones originales de un vehículo de transporte de carga y las consecuencias que de ello se deriven, será de responsabilidad exclusiva de su propietario.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1569 del 27 de abril de 2009, el parágrafo tercero del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004, el artículo 5° de la Resolución 2888 de 2005, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004 y todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 17 de diciembre de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009.