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Resolución 127 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
12/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 127 DE 2021

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias No. 4 y 5 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales N°s 275de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 52 ídem reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.

 

Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

 

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

 

Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del instrumento financiero creado, señalando su artículo 5 que a través de los recursos del Fondo el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.

 

Así mismo, el artículo en mención, dispuso que se realizarían acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

 

Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en la sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR.

 

Que igualmente, en la sesión No 2 del 23 de junio de 2021, dicho Comité aprobó las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelantará las Convocatorias: N° 4, denominada “Turismo Comunitario: Una oportunidad para la construcción colectiva del territorio” y la N° 5, denominada “Turismo con propósito VIRAR (Visibilizar, Incluir, Revitalizar, Apreciar, Regenerar)” lo anterior en el marco del Proyecto de Inversión N° 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. - Ordenar la apertura de las Convocatorias N° 4 y N° 5 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, denominadas; “Turismo Comunitario: Una oportunidad para la construcción colectiva del territorio”, y “Turismo con propósito VIRAR (Visibilizar, Incluir, Revitalizar, Apreciar, Regenerar)”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. - El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en las presentes convocatorias.

 

ARTÍCULO TERCERO: GESTIÓN. - Las actividades para el desarrollo y ejecución de las presentes convocatorias se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. - Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

 

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C a los 12 días del mes de julio del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

DIRECTORA GENERAL