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Circular Conjunta 012 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2021

 

(Julio 23)

 

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO, CONCEJO DE BOGOTÁ, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: REPORTE DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL PAD Y FUT.


Respetados doctores (as):

 

El Gobierno Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 3402 de 2007[1], adoptó el Formulario Único Territorial - FUT como mecanismo para reportar la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efecto de realizar el monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. En observancia de la referida norma, el Decreto Nacional 1997 de 2009[2] señaló que el Departamento Nacional de Planeación  "elaborará y actualizará el instrumento de recolección de información, sobre la ejecución presupuesto para la atención a la población desplazada en el Formulario Único Territorial - FUT”. Esta obligación se concretó en el numeral dos del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015[3], el cual estableció que el FUT hace parte de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

 

Así mismo, el artículo 2.6.4.2 del Decreto 1536 de 2016[4], estableció el ámbito de aplicación del FUT, así como el control de cumplimiento de los reportes y las sanciones. Una de las categorías de reporte de este instrumento es la Categoría Victimas 1, cuya finalidad es capturar la información de las inversiones realizadas por cada una de las entidades territoriales en atención a la población víctima del conflicto armado, en cumplimiento a la Ley 1448 de 2011[5].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el Decreto Distrital 140 de 2021 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y las determinadas para la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por los Decretos 607 de 2017, 834 de 2018 y 839 de 2019 y con el fin de facilitar el reporte y garantizar la coherencia de la de información de las entidades del Distrito Capital que realizan inversiones en beneficio de esta población, se hace necesario unificar las fechas y el procedimiento de reporte para los instrumentos PAD y FUT, tanto para el reporte de la información de la ejecución presupuestal como el reporte de la ejecución de las metas físicas.

 

La información del avance trimestral del PAD (físico, presupuestal e identificación de beneficiarios), debe ser remitida en los formatos o en la plataforma dispuesta para ello a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación al correo electrónico: seguimientopad@acaldiabogota.gov.co[6]. La información de beneficiarios debe ser validada con el Registro Único de Victimas y entregarse en registros únicos por meta para garantizar un reporte y seguimiento efectivo.

 

Las entidades distritales deberán diligenciar trimestralmente el Formulario Único Territorial - FUT categoría víctimas y remitirlo a la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, a los correos electrónicos lescobar@shd.gov.co y lhrodriguez@shd.gov.co, con copia al correo electrónico seguimientopad@alcaldia.gov.co

 

La información de corte presupuestal reportada por las entidades deberá ser coherente en los dos reportes. Estos deben ser enviados dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la fecha de corte del trimestre, excepto el último trimestre que tendrá como plazo 15 días hábiles de la siguiente manera:

 

Fechas de reportes PAD y FUT, para el año 2021:

 

PERIODO DE REPORTE

FECHA DE CORTE

FECHA MAXIMA DE REPORTE

Enero – marzo

31 de marzo

16 de abril de 2021

Abril – junio

30 de junio

15 de junio de 2021

Julio – septiembre

30 de septiembre

14 de octubre de 2021

Octubre - diciembre

31 de diciembre

24 de enero de 2022

 

Por último, es preciso indicar que cada una de las entidades distritales serán las responsables de la información registrada en los formatos y plataformas señaladas, por lo que deben velar por el reporte oportuno y la veracidad de la información.

 

Cordialmente, 

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Aprobó: Carlos Vladimir Rodríguez Valencia - Alto Consejero de Paz Victimas y Reconciliación

Luz Karime Fernández Castillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Jennyfert Johana Martínez Aranda - ACPVR.

Luisa Fernanda Betancourth - Contratista OAJ

Diana Carolina Blanco - Contratista OAJ

Proyectó; Juan Manuel Patiño Ruíz - ACPVR.

 

Aprobó: José Alejandro Herrera Lozano SDH

Martha Cecilia García Buitrago - SDH

Revisó: Luz Helena Rodríguez González - SDH

Proyectó: Luis Alberto Escobar Núñez - SDH


NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

[2] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

[4] Por el cual se modifica el Titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

[5] Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[6] La ACPVR realizará asistencias técnicas a las entidades del SDARIV tanto generales, como particulares según se requiera.