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DECRETO 1536 DE 2016 (Septiembre 29) Por el cual se
modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015
en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los
Artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan
otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus
facultades legales, en especial las consagradas en los Artículos 189 Numeral 11
de la Constitución Política y 188 de la Ley 1753 de 2015, y, CONSIDERANDO Que
el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 señala que, sin perjuicio del
cumplimiento del deber de reporte de información por las entidades
territoriales a través de los sistemas de información dispuestos por el
Gobierno Nacional para fines sectoriales y de control administrativo, toda la
información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y
gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional,
financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las
entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento,
evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través
del Formulario Único Territorial-FUT-; Que
de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, el Ministerio del Interior
y de Justicia coordinó el diseño y la aplicación de un formulario único común
de las entidades nacionales para recolectar la información que varias de ellas
soliciten a las entidades territoriales, y realizó las acciones necesarias para
su puesta en marcha; Que
el Decreto 3402 de 2007 adoptó el Formulario Único Territorial y creó la
Comisión Intersectorial, encargada de su administración; Que
el Inciso 1 del Artículo 286 de la Constitución Política señala que son
entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas; Que
el Congreso de la República no ha expedido la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial que dé lugar a la conformación de las entidades territoriales
indígenas según lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 329 Constitucional; Que
el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno la
facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al
funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás
entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se
refiere el artículo 329 de la Carta; Que
el Decreto 1953 de 2014 creó un régimen especial con el fin de poner en
funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los
sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley
de que trata el artículo 329 de la Constitución
Política; Que
el Artículo 24 del Decreto 1953 de 2014 prevé que los Territorios Indígenas o
Resguardos Indígenas, que tengan a cargo la administración y ejecución de los
recursos del Sistema General de Participaciones, deberán diligenciar y
presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del
orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones
establecidas en el presente decreto y en las demás normas vigentes; Que
el Artículo 22 del Decreto 28 de 2008, que define la estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema
General de Participaciones, ordena que las entidades territoriales y los
prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico,
suministren la información requerida a los responsables institucionales de esa
estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral; Que
el Artículo 5 del Decreto 168 de 2009 establece que la recopilación de
información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo sobre
el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, se efectúe a
través del Formato Único Territorial, FUT,o
de los instrumentos de recopilación adoptados por los Ministerios sectoriales,
conforme a los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto; Que
los Artículos 22 y 5 de los Decretos 28 de 2008 y 168 de 2009, respectivamente,
les son aplicables a los Territorios y Resguardos indígenas certificados, o a
las Asociaciones de, estos últimos, que administren recursos del Sistema
General de Participaciones conforme a lo previsto en el Decreto 1953 de 2014; Que
en virtud de lo ordenado por la Ley 1712 de 2014 y salvo las excepciones
expresamente previstas por la Constitución y la Ley, es obligatorio que la
información que posea toda entidad pública, incluyendo a las descentralizadas
territorialmente o por servicios de los órdenes departamental, municipal y
distrital, esté a disposición del público a través de medios físicos, remotos o
locales de comunicación electrónica; y, Que
es necesario tomar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos
consignados en el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, DECRETA Artículo 1°. Modificase
íntegramente el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 del
26 de mayo de 2015, relacionado con el Formulario Único Territorial, el cual
quedará así: "TÍTULO 4 FORMULARIO ÚNICO
TERRITORIAL - FUT Artículo 2.6.4.1. Formulario
Único Territorial- FUT - . Adóptese un Formulario Único Territorial, FUT, de
reporte de información, mediante el cual se recolecte la información oficial
básica que sea requerida por las entidades del Gobierno Nacional para efectos
del monitoreo, seguimiento, evaluación y control. El
FUT buscará la disminución del número, la simplificación y el mejoramiento de
la calidad de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar las
entidades obligadas a informar. Para el efecto, el FUT contribuirá a la
automatización de procesos Y. para su operación y funcionamiento, se apoyará en
las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ninguna
entidad del Gobierno Nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las
entidades obligadas a reportar al FUT la información que éstas ya estén
reportando a través de él. Parágrafo. Se entenderá .como
información oficial básica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos Y
gastos, organizacional, financiera. Económica, geográfica, social y ambiental
que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La
información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través
del FUT, deberá ser consistente y coherente con la información contable
reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad
Pública. Artículo 2.6.4.2.
Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio diligenciamiento
Y presentación por parte del sector central de los Departamentos. Distritos.
Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades
asimiladas a estos, y de los Territorios Y Resguardos Indígenas certificados
y/o Asociaciones de estos últimos, a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014
o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las
Gobernaciones Y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información
básica territorial correspondiente únicamente a la administración central Y a
sus unidades ejecutoras a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los
órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad
territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes
de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de
recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las
administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes
de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones
de éstos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales
básicos. Parágrafo
transitorio.
Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través
de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las
entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información
básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el
reporte de todos los sectores de su competencia aunque se atiendan a través de
tales establecimientos públicos. Artículo 2.6.4.3.
Presentación de informes a través del FUT. Las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información
consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas:
Parágrafo 1°. A solicitud del
DANE, por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de
las estadísticas de Producto Interno Bruto PIB y de Indicador de Inversión en
Obras Civiles IIOC, se conformará una muestra con no más del 15% de las
entidades obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de
cada año, la fecha de reporte' de estas entidades será el 31 de enero del año
siguiente para las categorías de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de
inversión, servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos
del Sistema General de Regalías. De todas maneras y para efectos de la
distribución del SGP, esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes
oportunos hasta el 15 de febrero de cada año. Parágrafo 2°. La fecha límite de
presentación de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los municipios
de categorías Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos públicos será el 1·
de marzo de 2017. Parágrafo 3°. Únicamente con fines
de ampliación de la cobertura estadística pero sin que ello produzca otros
efectos y en todo caso cuando se trate de información diferente a aquella
requerida! para el cálculo del Producto Interno Bruto PIB, las entidades
territoriales, sus establecimientos públicos, las entidades asimilados a éstos,
y los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos
últimos, podrán reportar su información de manera extemporánea conforme a la
resolución que emita la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial del FUT. Artículo 2.6.4.4.
Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del
FUT.
El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y
certificación de la: información del Formulario Único Territorial será de
responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante
Legal del establecimiento público o de la entidad asimilada a este, o los
representantes legales de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o
Asociaciones de estos últimos, según el caso. Los
representantes legales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de
este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos
pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, las
Contralorías y demás unidades ejecutoras, incluidas las Secretarías de
Educación y Salud y las unidades de servicios públicos que hagan parte de las
administraciones centrales municipales, concilien con las dependencias
responsables de reportar al FUT la información necesaria para su
diligenciamiento. En los Departamentos, Distritos y Municipios, los
Gobernadores y Alcaldes ordenarán el reporte de sus establecimientos públicos,
y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus 'veces en cada entidad obligada
a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los
procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del
reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la
mejora. Artículo 2.6.4.5. Control
de cumplimiento de los reportes del FUT. El incumplimiento en el reporte de la
información de que trata el presente Título generará las sanciones
disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el FUT informará a la
Procuraduría General de la Nación el listado de las entidades obligadas a
reportar que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso
disciplinario." Artículo 2. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
Título 4 de la Parte 6 del libro 2 del Decreto Número 1068 del 26 de mayo de
2015, en lo concerniente con el Formulario Único Territorial, y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 29 días del mes de septiembre del año 2016. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |