RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20213040034385 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
06/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.758 del 06 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040034385 DE 2021

 

(Agosto 6)

 

Por la cual se modifican los numerales 45 y 6 del artículo 34 y se adicionan tres parágrafos al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte.

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 5° de la Ley 105 de 1993, inciso 3° del artículo 1° de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 es función del Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas;

 

Que el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

 

Que con ocasión de la implementación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, por medio de la cual se adoptaron los procedimientos y se establecieron los requisitos necesarios para adelantar, entre otros, los trámites asociados al Registro Nacional Automotor ante los Organismos de Tránsito por parte de los usuarios;

 

Que el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, definido como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable;

 

Que el artículo 2.2.1.6.15.4. del citado decreto, establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluyendo el conductor, podrán realizar el cambio de servicio público a particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco (5) años;

 

Que el parágrafo 2° del citado artículo señala que el Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para efectuar el cambio de servicio;

 

Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 2661 de 2017, se adicionó el Capítulo XV a la Resolución 12379 de 2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir ante los Organismos de Tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial;

 

Que a través del Decreto 478 de 2021 se modificó y adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de generar herramientas que permitan a todos los actores de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, mitigar los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y facilitar su reactivación económica;

 

Que, en tal virtud, el artículo 17 del citado decreto modificó el artículo 2.2.1.6.15.4. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, estableciendo que los vehículos que hayan permanecido como mínimo cinco (5) años en la modalidad del servicio público, contados a partir de la matrícula del vehículo podrán acceder al cambio de servicio del vehículo;

 

Que, adicionalmente, se incluyó un parágrafo transitorio en el mencionado artículo con la finalidad de permitir, durante el término de dos (2) años contados a partir de la reglamentación del mismo por parte del Ministerio de Transporte, el cambio de servicio público a particular a los vehículos de servicio especial sin importar la fecha de matrícula ni el tiempo de permanencia en la modalidad y sin que este implique el ajuste de la capacidad transportadora de la empresa de transporte;

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante Memorando 20211130057553 del 13 de mayo de 2021, con el fin de modificar los numerales 4 y 5 del artículo 34 y adicionar un parágrafo al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte, con fundamento en lo siguiente:

 

“Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 478 de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial podrán realizar el cambio de servicio a particular, dando cumplimiento a la nueva regla determinada, como lo es que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, y la dispuesta en el parágrafo transitorio que indica que por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación correspondiente los vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar la fecha de matrícula del vehículo ni el tiempo de permanencia en la modalidad.

 

A su vez el citado artículo también determina, que por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación correspondiente, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora, situación que no se encuentra en consonancia con lo determinado en el numeral 8 del artículo 34 de la Resolución 12379 de 2012.

 

Por lo anterior, resulta necesario entrar a modificar lo establecido en el Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, adicionado mediante la Resolución 2661 de 2017, toda vez que se evidencia la importancia de entrar a realizar los ajustes correspondientes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones determinadas en el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 478 de 2021, y con esto alinear los procedimientos y requisitos que deben cumplir los propietarios ante los Organismos de Tránsito, para adelantar el cambio de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial, de acuerdo con las modificaciones realizadas a esta figura mediante el decreto anteriormente citado.

 

Finalmente, teniendo en cuenta que esta modalidad es de radio de acción nacional, se considera necesario establecer una opción que permita al propietario realizar en cualquier organismo de tránsito del país, la verificación de cambio de características de que trata el numeral 5 del artículo 34 de la Resolución 12379 de 2012, lo cual facilitará al propietario del vehículo objeto de verificación, realizar tramite evitando el traslado hasta el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado. Lo anterior, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración administrativa establecidos en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998”;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 13 y el 28 de mayo de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente acto administrativo, quien mediante concepto Radicado 20215010276401 de fecha 2 de agosto de 2021 manifestó que:

 

“El proyecto de resolución objeto de estudio no modifica estructuralmente el trámite modelo registrado en el SUIT como de “Cambio de uso vehículo”, razón por la cual no procede concepto por parte de este Departamento Administrativo.

 

Atentamente, se sugiere revisar la redacción de la adición contenida en el parágrafo 3° del 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012 modificada por la Resolución 2661 de 2017, eliminando la disposición “o a solicitud de la empresa o del propietario del vehículo”, pues de no ser así, la solicitud realizada por el interesado, da lugar a un trámite nuevo que deberá agotar el procedimiento previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

De igual forma, se sugiere precisar la redacción, brindando claridad y determinando si la verificación de cambio de servicio en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), efectuada por la dirección territorial respectiva, se deberá llevar a cabo previo al ajuste de capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo y su cancelación de tarjeta de operación, o después de ello, tal como lo dispone el literal a del numeral 8 del artículo 34 de la Resolución 12379 de 2012, modificada y adicionada por la Resolución 2661 de 2017”;

 

Que el Viceministro de Transporte (E) mediante Memorando 20211010091693 del 3 de agosto de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad;

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

 

Por el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

 

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procederá a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros, y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

 

La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizado por cualquier organismo de tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico, e informará al organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.

 

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El organismo de tránsito valida en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

 

Artículo 4°. Adiciónese los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012 modificada por la Resolución 2661 de 2017, así:

 

Parágrafo 1°. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el literal a) del numeral 8 del presente artículo, la Dirección Territorial respectiva deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 3°. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Ángela María Orozco Gómez