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Circular 019 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019

 

(Agosto 27)

 

PARA: SUBSECRETARIOS, JEFES DE OFICINA ASESORA, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES LOCALES, DIRECTIVOS DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y CONTRATISTAS DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

FECHA: 27 DE AGOSTO DE 2021

 

ASUNTO: ORIENTACIONES RETORNO A LA PRESENCIALIDAD – VACUNACIÓN

 

Respetados servidores y servidoras públicas de la Secretaría de Educación.

 

Considerando que el retorno a la presencialidad ha generado diversas inquietudes en los niveles central, local e institucional de la Entidad, resulta importante brindar las aclaraciones pertinentes para que con la ayuda de todos logremos brindar un servicio educativo presencial con las condiciones de calidad requeridas, bajo el cumplimiento de las medidas que debemos atender en el marco de la pandemia generada por la Covid-19. En este sentido, desde la SED se seguirá garantizando el retorno a la presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad en el marco del respeto por la vida y el cuidado de la salud de las comunidades educativas, y de quienes hacemos parte de la Entidad.

 

1. PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIOEMOCIONAL Y DESARROLLO PSICOSOCIAL:

 

En atención a la emergencia decretada por el Gobierno Nacional y Distrital por la contingencia presentada por COVID-19, la SED, teniendo en cuenta las diferentes situaciones derivadas por la misma, entre éstas la salud emocional de nuestros Educadores, trabajando en forma articulada con la UT Servisalud San José implementó, a partir del mes de marzo del año 2020, el Programa “Abriendo caminos, para una mejor salud mental para todos”.

 

Desde este programa se realiza el acompañamiento, seguimiento e intervención individual a docentes y directivos docentes, a través de citas de telemedicina. Así mismo, se cuenta con el apoyo y orientación a Equipos de Trabajo de las IED. El programa ofrece espacios dedicados exclusivamente al bienestar físico y mental, a través de canales de comunicación como Facebook live, desde el cual se cuenta con estrategias de formación en mindfulness, yoga, etc, y toda una bitácora de consejos prácticos que contribuyen al bienestar físico y emocional, con la disponibilidad de los siguientes canales de comunicación habilitados por la UT Servisalud San José, para la atención y orientación: https://www.servisalud.com.co y Línea de atención: 7561002- 018000180287.

 

Aunado a lo anterior, se cuenta con actividades de capacitación definidas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para la gestión del Riesgo Psicosocial y con el Convenio interadministrativo realizado entre la SED y la Universidad Nacional de Colombia en lo que guarda relación con el componente de fortalecimiento de la salud mental, para directivos docentes, docentes, funcionarios administrativos y contratistas.

 

En este sentido, los canales de atención para directivos docentes, docentes, administrativos y contratistas de los tres niveles, que consideren apoyo en salud mental son los siguientes:

 

Acompañamiento emocional para administrativos y contratistas: Línea atendida por dos psicólogas ocupacionales de la Dirección de Talento humano, equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se brinda un máximo de 3 teleorientaciones por servidor o contratista. La solicitud debe ser realizada directamente por el funcionario administrativo o contratista a través de los correos electrónicos sleal@educacionbogota.gov.co y ypineros@educacionbogota.gov.co o al celular 3057293755.

 

• Acompañamiento emocional para docentes y directivos docentes: Desde la Dirección de Talento Humano, equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se suministra orientación y apoyo a los casos relacionados con síntomas de ansiedad o estrés, a través de los correos bdoncel@educacionbogota.gov.co y drodriguezg@educacionbogota.gov.co reportándolos a su vez a la UT Servisalud San José, para la atención respectiva. Es importante que el directivo docente y/o docente que requiera el acompañamiento adicione a su requerimiento los datos de contacto: nombre completo, número de cédula, colegio, correo electrónico y teléfono.

 

• Línea de atención de ARL SURA: Esta línea es usada por los afiliados y no tiene alcance a familiares, es un servicio de teleorientación de máximo 3 contactos dependiendo del caso, de requerir más acompañamiento se remite a la EPS. El afiliado debe inscribirse en el link https://seguros.comunicaciones.sura.com/estamos-para-ti para ser contactado directamente por la ARL

 

• Canales de comunicación habilitados por la UT Servisalud San José: para docentes y directivos docentes, en la página https://www.servisalud. com.co, o en la línea de atención: 7561002- 018000180287 opción 1.

 

2. PROCESO DE VACUNACIÓN

 

Teniendo en cuenta las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 777 del 2 de junio de 2021[1], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva 05 del Ministerio de Educación Nacional publicada el 17 de junio de 2021[2], se han recibido inquietudes por parte del personal administrativo, directivo docente, docente y contratistas en relación con el retorno a la presencialidad, específicamente en lo que compete al esquema de vacunación.

 

En este sentido, se adelantaron mesas de trabajo entre la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y la Secretaría Distrital de Salud (SDS), de acuerdo con las competencias asignadas, y se avanzó en la revisión de los casos planteados, conforme los criterios técnicos de la Resolución 430 del 31 de marzo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social[3]. Como resultado de este proceso se generó un documento inicial con preguntas frecuentes.

No obstante lo anterior y según lo establecido en la Resolución No. 1151 del 3 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social[4], derogatoria de la Resolución No. 430 de 2021, se realizó nuevamente una revisión de las preguntas frecuentes con el equipo técnico de la Secretaría de Salud. Producto de este trabajo, se emiten en esta Circular algunas precisiones que representan una guía de orientación para que los Rectores y Rectoras, Directores y Directoras Locales y los Directivos del Nivel Central puedan convocar a los docentes, administrativos y contratistas a desarrollar actividades presenciales. Es importante precisar que de acuerdo con las directrices que sean emitidas por el Gobierno Nacional o Distrital, respecto a estas temáticas, las orientaciones acá planteadas pueden ser susceptibles de modificación.

 

Vale la pena mencionar que, frente al tema de la presencialidad, la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 indica:

 

“(…) El regreso de los alumnos a las aulas de clase de manera presencial durante la emergencia sanitaria fue específicamente avalado en la sentencia de 15 de enero de 2021 del Honorable Consejo de Estado. En ejercicio del control inmediato de legalidad de la Directiva No. 11 de 2020 el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa advirtió al “Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”. (Negrilla y subrayada fuera de texto original)

 

Adicionalmente el retorno a la actividad académica presencial ha sido respaldado por entes como la Procuraduría General de la Nación (Boletín 189 del 6 de marzo de 2021) y la Defensoría del Pueblo (Resolución 477 del 12 de abril de 2021), así como por organismos internacionales como UNICEF.

 

Por lo anterior, se orienta a los funcionarios públicos y contratistas que cuenten con el esquema completo de vacunación, que atiendan el llamado de su jefe inmediato o el supervisor, respectivamente, para que realicen sus actividades laborales y contractuales de manera presencial. En caso contrario, frente a las responsabilidades de los servidores públicos, se recuerda lo señalado en el numeral romano v) de la Circular 11 del 18 de junio de 2021, emitida por la Entidad frente al reporte de ausentismo sin justa causa:

 

“(…) En virtud de tal obligación legal y reglamentaria se dará aplicación a lo establecido en el procedimiento denominado Reporte de Ausentismo Laboral no Justificado con código 12-PD-014 de fecha 23 de diciembre de 2019, que en términos generales establece: - Los rectores de las instituciones educativas como Superiores Inmediatos, deberán identificar la inasistencia del funcionario de carrera administrativa y/o personal docente. - El Superior Inmediato solicita al funcionario de carrera administrativa y/o personal docente por escrito, personalmente, vía correo electrónico o por correo postal certificado, que responda dentro de los tres días hábiles siguientes al requerimiento, sobre la existencia de justificación de la ausencia y anexe los documentos que acrediten la justificación. - El Superior Inmediato verifica si el funcionario de carrera administrativa y/o personal docente entregó la justificación con los respectivos soportes de la inasistencia. - En caso de no encontrar justificación a la ausencia, el Superior Inmediato diligencia el formato Reporte de Ausentismo Laboral No Justificado para informar a la Oficina de Personal, adjuntando la totalidad de los soportes de lo actuado (…).

 

Por otra parte, se requiere que la totalidad de funcionarios públicos y contratistas reporten la información relacionada con el estado de su esquema de vacunación a través del siguiente link: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/195292?lang=es.  

 

2.1. Esquema de Vacunación.

 

El esquema de vacunación completo depende de l biológico que se encuentre a disposición y sea suministrado a la persona. En las vacunas Moderna, SinoVac y AstraZeneca que se componen de dos (2) dosis, se considera el esquema completo una vez aplicada la segunda dosis. Para la vacuna Janssen que se compone de una (1) única dosis, se considera el esquema completo, con su única aplicación.

 

Por otra parte, la vacuna Pfizer, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1151 de 2021[5] -Anexo técnico 6, para la aplicación de la vacuna BNT162B2PFIZER-BIONTECH contra el COVID19: “Administración: Aplicar una dosis de la vacuna producida por el laboratorio Pfizer- Biontech a población de 16 a 59 años que haya sido diagnosticada con infección por SARS-COV2 a través de pruebas de PCR o antígeno en un tiempo menor a nueve (9) meses y que no tenga inmunosupresión ni las comorbilidades listadas en el numeral 8.2.´Administracion en personas con situaciones especiales’ del Anexo 1 de esta resolución” (Negrilla fuera de texto original).

 

“Se debe mantener el esquema de dos (2) dosis de vacuna producida por el laboratorio Pfizer-BioNTech, en personas con inmunosupresión, de 60 años o más o con alguna de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2. “Administración en personas con situaciones especiales¨ del Anexo 1 de la Resolución 1151 de 2021, y quienes han tenido la infección confirmada hace 9 meses o más.” (Negrilla fuera de texto original)

 

En la siguiente tabla se muestra el esquema para las vacunas que actualmente están siendo aplicadas en el país:

 

Fuente Resolución 1151 del 3 de agosto de 2021. Anexo 6 a 10[6]

 

En todo caso, se reitera la importancia del estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de auto cuidado y cuidado solidario, toda vez que la vacunación es un complemento a las medidas que en su conjunto permiten mitigar las probabilidades de contagio y la severidad en los síntomas. La vacunación disminuye la probabilidad de llegar a hospitalización, unidad de cuidados intensivos o muerte, en caso de que una persona se contagie por COVID-19. No obstante, todas y todos los servidores públicos deben cumplir de manera estricta los protocolos de bioseguridad y el adecuado uso de elementos de protección personal de manera permanente.

 

El retorno presencial debe realizarse una vez se cuente con el esquema completo de vacunación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: “(…) Artículo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación (…)” (Negrilla fuera de texto original)

 

2.2. Convocatoria a presencialidad de mujeres gestantes o lactantes.

 

En reconocimiento de la importancia de preservar la vida y la salud de las gestantes y de quienes están por nacer, no se convocarán al cumplimiento de sus funciones presenciales a las mujeres en estado de embarazo. En todo caso, se invita a esta población a dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Resolución 1151 de 2021 en relación con las consideraciones respecto a la vacunación de gestantes (Anexo 1, Numeral 8.5). Por lo anterior, se precisa que deberán realizar sus funciones o jornada de forma no presencial, cumpliendo con las funciones o carga académica que le corresponda.

 

De igual forma, desde la SED se promueve la lactancia materna exclusiva, al considerar que esta favorece las condiciones de salud biológica y emocional materna e infantil, protege a las y los bebés contra enfermedades infecciosas y crónicas y promueve su desarrollo sensorial y cognitivo.

 

Por esta razón, la Secretaría de Educación convocará a las madres lactantes para retomar actividades presenciales, dos (2) meses después de cumplir con la licencia de maternidad.

 

Es importante recordar que las mujeres en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que ella deba ausentarse de su trabajo. Una vez cumplida esta licencia podrán desempeñar sus funciones durante dos (2) meses más a través de la estrategia de trabajo en casa, y posterior a ello podrán ser convocadas a la presencialidad.

 

2.3. Personas que no han completado su esquema de vacunación por haber estado contagiadas de COVID-19.

 

De conformidad con lo establecido en la Resolución 1151 de 2021, Anexo 1. Numeral 5. Ruta de vacuna ción - 5.3.2. Vacunación en personas con antecedente de COVID-19 confirmado “Las personas con antecedente de COVID-19 confirmado serán vacunadas transcurrido un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. Serán agendadas en el momento que corresponda según fase y etapa. Si ésta ya se surtió, el prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Las personas con inmunosupresión de cualquier origen, ya sea por enfermedad o como tratamiento de alguna condición y con antecedentes de COVID-19 podrán ser vacunados treinta (30) días después de la fecha de inicio de síntomas o de la toma de muestras en caso de ser asintomática.” El tiempo de aplicación de la segunda dosis será determinado por la respectiva Entidad Promotora de Salud EPS, o el Prestador de Servicios de Salud para el personal Docente y Directivo Docente.

 

Por lo anterior, estas personas podrán ser convocadas a la presencialidad una vez hayan completado el esquema de vacunación, de acuerdo con la Resolución 777 del 2021, Articulo 5, y de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 1151 del 3 de agosto del 2021 - Anexo Técnico 6 a 10.

 

2.4. Personas con condiciones de salud especial. Las personas que se encuentren con condiciones de salud especial y que tengan recomendaciones para la no aplicación de la vacuna COVID-19, suscritas por su médico tratante de la Entidad Promotora de Salud o del Prestador del Servicio de Salud, no serán convocadas a la presencialidad.

 

La responsabilidad de completar el esquema de vacunación se encuentra a cargo de cada persona, de acuerdo con sus condiciones o por recomendaciones de su médico tratante. En caso de retornar de manera voluntaria a la presencialidad, el funcionario directivo docente, docente o administrativo deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad y las recomendaciones de autocuidado requeridas para propender por su salud, seguridad, y la de todas y todos.

 

2.5. Contacto estrecho.

 

De acuerdo con lo indicado por la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, en el “Anexo. Instructivo para la vigilancia en salud publica intensificada de infección respiratoria aguda y la enfermedad asociada al nuevo coronavirus 2019 (Covid-19)”, con fecha de actualización 31 de diciembre de 2020. Versión 13:

 

Los contactos estrechos pueden ser comunitarios, en el transporte o del personal de Salud

 

Contacto estrecho comunitario

 

Cualquier persona, con exposición no protegida, que haya compartido en un espacio menor a dos metros y por más de 15 minutos con una persona con diagnóstico confirmado de COVID-19, sin importar que tenga o no síntomas. Esto puede incluir las personas que conviven, trabajan, visitantes a lugar de residencia; también haber estado en contacto sin protección adecuada con secreciones infecciosas (por ejemplo: secreciones o fluidos respiratorios o la manipulación de los pañuelos utilizados). Puede considerarse que cuando dos personas (uno, es un caso confirmado) comparten el mismo lugar por más de 120 minutos son contactos estrechos.

 

Tenga en cuenta que NO se considera contacto estrecho las interacciones por corto tiempo, el contacto visual o casual.

 

(…)

 

Ejemplo de exposición no protegida

 

Exposición sin todos los elementos de protección personal (tapabocas) a secreciones respiratorias de caso confirmado para COVID-19 o inadecuada higiene de manos posterior al contacto directo con secreciones respiratorias de caso confirmado para COVID-19.”

 

Al detectar un contacto estrecho y si presenta síntomas deberá solicitar consulta a la EPS o al Prestador de Servicios de Salud para su valoración correspondiente. Para la toma de muestra y prueba de RT-PCR para COVID-19, realizarla dentro del día 5 al 7 del contacto con el caso confirmado acorde a los protocolos.

 

3. CERTIFICADO DE AISLAMIENTO E INCAPACIDAD MÉDICA

 

De acuerdo con lo mencionado en las Circulares 11 del 18 de junio de 2021 y 15 del 30 de junio de 2021, es preciso aclarar las diferencias existentes entre el certificado de aislamiento y la incapacidad médica y sus consecuencias, en los siguientes términos:

 

Certificado de Aislamiento: Es expedido por la EPS o Prestador de Servicios de salud. Es de obligatorio cumplimiento para casos sospechosos o confirmados por COVID-19 y, por ende, por ningún motivo se debe desplazar a realizar trabajo presencial. No genera incapacidad médica, por lo cual los servidores públicos deben desempeñar actividades laborales desde casa y bajo esta misma línea, al no generarse vacancia en el empleo, el mismo no podrá ser provisto con un nuevo funcionario o docente.

 

Acorde a la situación epidemiológica actual, la emisión del certificado está determinada por el perfil del riesgo, y se genera al momento de la atención en salud. En los casos en que se presenten certificados de aislamiento reiterativos por parte de los funcionarios y/o docentes, los rectores o jefes inmediatos deberán informar al correo saludyseguridad@educacionbogota.gov.co con el fin de revisar los casos puntuales y realizar el respectivo seguimiento a los certificados expedidos por la EPS o por el prestador del servicio de salud.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1374 de 2020[7] , expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a alguno de sus afiliados, le corresponde al Prestador de Servicios de Salud en el caso de los docentes y directivos docentes, y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el caso de los servidores administrativos y contratistas, “la determinación de la medida de aislamiento y la evaluación y orientación durante la misma.”

 

Incapacidad Médica: Es emitida exclusivamente por el médico tratante, indicando el número de días en que el servidor público no puede realizar sus actividades laborales o sociales. Esta incapacidad genera la separación temporal del servicio, y dependiendo del número de días, se determina la necesidad de generar un cubrimiento con un docente temporal. Es importante aclarar que NO es obligatorio que la EPS o el Prestador de Servicios de Salud de los Docentes entregue incapacidad por COVID-19, esto depende de cada situación particular.

 

Para el caso de los docentes y directivos docentes, los cuales son atendidos a través del Prestador de Servicios de Salud, al momento de la atención en salud, se genera un certificado de toma de prueba el cual tiene una duración de setenta y dos (72) horas y según resultado, si es positivo se generan de diez (10) a catorce (14) días de aislamiento o de incapacidad, según el estado clínico de cada persona.

 

De igual forma, y de acuerdo con la definición de contacto estrecho, si una persona del grupo familiar con quien convive (dentro del hogar) es diagnosticada con  infección por SARS-CoV-2, es interpretado como un caso positivo por nexo epidemiológico (no necesita prueba de laboratorio confirmatoria) y debe realizar aislamiento por catorce (14) días. Estos casos deberán ser reportados al jefe inmediato con copia a la Dirección de Talento Humano a través de una comunicación con los datos de la persona del grupo familiar que se encuentra contagiada.

 

4. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

 

La SED busca la consolidación de comunidades de cuidado y autocuidado solidario, lo que implica un ejercicio de corresponsabilidad que conlleva un cambio en las rutinas y hábitos cotidianos, enfocándonos en el bienestar colectivo sobre el individual. Así, reflexionar, contextualizar y apropiarse de dichos protocolos, serán las herramientas más eficaces para garantizar el bienestar y la preservación de la vida de todas y todos.

 

Por lo anterior, es importante recordar que el retorno a la presencialidad requiere del compromiso de los servidores públicos (directivos docentes, docentes y administrativos) y contratistas, acatando las recomendaciones contempladas en los protocolos de bioseguridad, el adecuado uso de los elementos de protección personal, el distanciamiento físico y el cumplimiento de los aforos dispuestos en cada una de las áreas. Ésto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución 777 de 2021, el cual indica que la comunidad en general deberá “Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.”

 

Por ello, se recuerda a todos los colaboradores que el autocuidado es un aporte individual de los funcionarios administrativos, directivos docentes, docentes y contratistas, dentro del cumplimiento de los deberes de los servidores públicos, las indicaciones dadas y las medidas adoptadas por la entidad para disminuir el riesgo de contagio por COVID-19, que se traducirá en una mejora que permitirá un retorno presencial seguro y tranquilo para todos y todas.

 

5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

La SED, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y la asesoría de ARL SURA y del Intermediario de Seguros Estrategia en Seguros Ltda., diseñó la matriz de elementos de protección personal y bioseguridad, la cual describe los elementos de protección personal y bioseguridad necesarios para el desarrollo de las funciones o labores contractuales.

 

Conforme a lo anterior, dando cumplimiento a las me didas de prevención, mitigación, contención y manejo de la pandemia generada por la COVID-19 por posibles efectos de los riesgos presentes en el sitio de trabajo, asegurando la protección de los funcionarios administrativos y contratistas, se emitió la Guía Metodológica 12-MG-007 que contiene el “Protocolo de Adquisición y de Entrega de Elementos de Protección Personal –EPP y bioseguridad en el marco de la R-GPS”, con sus correspondientes anexos, el cual imparte los lineamientos para el suministro, recepción, almacenamiento y entrega de los elementos de protección personal (EPP) y bioseguridad.

 

5.1. Entrega de elementos de protección personal y bioseguridad.

 

Al momento de la entrega de los elementos de protección personal y bioseguridad, previa divulgación de los lineamientos de: “Uso de EPPs medidas de prevención COVID-19 SED” se debe dejar registro de la entrega de los mismos en los formatos establecidos, los cuales deberán ser diligenciados por cada uno de los responsables, para asegurar la efectividad del proceso.

 

El funcionario administrativo o contratista designado en cada centro de trabajo debe realizar la entrega de los elementos de protección personal y bioseguridad a los funcionarios administrativos, docentes, directivos docentes y contratistas al momento en que retornen al desarrollo de las actividades presenciales, periódicamente y de acuerdo con la necesidad.

 

El mencionado protocolo hace parte del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección del Talento Humano, el mismo está publicado en el aplicativo ISOLUCION, en la siguiente ruta:

 

Ingresar a http://sig.redp.edu.co/Isolucion/PaginaLogin.aspx?UrlExterna=frmHome.aspx seleccionar en el módulo “Documentación el Listado Maestro de Documentos” y en la opción *Buscar* digitar el código o nombre del protocolo.

 

5.2. Requerimientos adicionales de Elementos de protección de personal y bioseguridad.

 

En caso de presentarse la necesidad de recibir unidades adicionales de elementos de protección personal y bioseguridad, se debe reportar al funcionario público designado para la entrega de los elementos en cada centro de trabajo, para realizar su inmediata reposición o entrega de elementos adicionales, y el respectivo reporte al grupo de seguridad y salud en el trabajo a través del correo electrónico saludyseguridad@educacionbogota.gov.co

 

Lo anterior de acuerdo con los lineamientos para el suministro, recepción, almacenamiento y entrega de los elementos de protección personal (EPP) y bioseguridad, descritos en la Guía Metodológica 12- MG-007.

 

5.3. Uso de elementos de protección personal y bioseguridad.

 

Es importante mencionar que los EPP no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser utilizados (antes del primer uso) y después de cada uso, deben ser almacenados en un área limpia y seca; estos elementos son de uso personal y no pueden ser compartidos por ninguna razón. Los elementos de protección personal y de bioseguridad suministrados por la Entidad, son de uso exclusivo para el desarrollo de sus actividades laborales.

 

• Mascarilla o Tapabocas: El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desarrollen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

 

El uso del tapabocas o la mascarilla convencional es importante complementarlo con las normas de bioseguridad universales, tales como el lavado frecuente de manos mínimo cada 3 horas o uso de gel antibacterial instantáneo, cubrirse con un pañuelo preferiblemente desechable o en su defecto con su antebrazo al toser, evitar aglomeraciones o asistencia a eventos públicos y/o reuniones de múltiples personas en áreas cerradas y sin ventilación.

 

• Indicaciones respecto al uso del Tapabocas reutilizable: De acuerdo con las recomendaciones que en este momento se encuentran dadas por los Centros para el Control de Enfermedades (CDC), el uso de tapabocas de tela contribuye a desacelerar la propagación del virus y ayuda a evitar que las personas que podrían tenerlo y no saberlo transmitan el virus a los demás. Deben ser lavados antes de ser utilizados y de manera habitual de acuerdo con la frecuencia de uso. Se deben usar durante la jornada laboral o tiempo de permanencia en las instalaciones de la SED o Direcciones Locales de Educación. Los tapabocas de tela se deben lavar con agua y jabón, utilizando guantes si se lavan a mano, no se recomienda lavado en máquina, no uso de detergentes o desinfectantes ya que disminuyen la vida útil de este elemento. Se estima una tasa de consumo de seis (6) unidades por mes, y en caso de ser requeridas unidades adicionales, pueden ser solicitadas al servidor designado para la entrega en cada IED, DILE o Nivel Central, quienes realizarán la respectiva entrega y solicitud de elementos adicionales, de conformidad con lo establecido en la Guía Metodológica 12- MG-007.

 

• Careta facial: Este es un elemento complementario que permite fortalecer las condiciones de protección personal, especialmente para aquellas personas que realizan atención al público de manera permanente o tienen contacto directo con otras personas y no pueden garantizar el distanciamiento mínimo de 1 metro. Es necesario limpiar adecuadamente la careta facial con toalla o paño con alcohol antiséptico o alcohol glicerinado y no utilizar disolventes, almacenarlo correctamente, con el fin de evitar su deterioro prematuro. Las pautas de desecho que llevan a la sustitución de la careta cuando sea necesario son, en caso de verificarse, alguna de las siguientes condiciones: arañazos y deformación de la careta que perturben la visión, ruptura de la careta. Es de precisar que su uso es una medida adicional de bioseguridad, que no es de carácter obligatorio sino voluntario para el caso de los y las docentes.

 

• Alcohol antiséptico personal: Este es un elemento complementario, se entrega una unidad mensual para desinfección de elementos de uso compartido (impresoras, teléfonos, etc.), no para uso directo en manos.

 

Le recordamos a toda la comunidad de la Secretaría de Educación del Distrito que debemos continuar con las medidas de autocuidado y que desde los niveles central e institucional seguiremos acompañando el proceso de regreso a las actividades educativas de manera presencial de los Colegios Oficiales de la ciudad, bajo el marco de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, siempre en procura de la garantía del derecho constitucional a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad, base de nuestra Educación en Primer Lugar.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

[1] Resolución 777 del 2 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”

[2] Directiva 05 del Ministerio de Educación Nacional “Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales”

[3] Resolución 430 del 31 de marzo de 2021 “Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”

[4] Resolución No. 1151 del 3 de agosto de 2021 “Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”

[5] Íbidem.

[6] Ibídem - Anexo 6, página 50

[7] Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia.