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Resolución 168 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
03/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2021

 

(Septiembre 03)


Derogado por el art. 24, Resolución 334 de 2022

 

Por la cual se modifica la Resolución 112 de 2021 "Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital"

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 323 de 2016, el artículo 2° del Decreto 806 del 2019 y 


Ver Resolución 195 de 2022 - Secretaría Jurídica Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008, en el artículo 2 define el teletrabajo "como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo."

 

Que así mismo, en el artículo 3 parágrafo establece: "Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida)."

 

Que mediante el Decreto Nacional 884 de 2012, el Gobierno reglamentó la Ley 1221 de 2008 y amplió la definición del Teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 806 de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades distritales en el marco de la Ley 1221 de 2008. El artículo del mencionado decreto indica que es responsabilidad de las entidades distritales, expedir los actos administrativos necesarios para regular la puesta en marcha e implementación del Teletrabajo en el Distrito Capital, así como realizar la evaluación permanente y formular las acciones de mejora cuando su desarrollo lo requiera.

 

Que el artículo 3 del decreto antes mencionado estableció los criterios de prioridad para acceder al teletrabajo, así:

 

"Artículo 3°.- Criterios de prioridad. Se deberá promover la inclusión progresiva de todos los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participar en Teletrabajo sin importar su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando su cargo lo permita y cuenten con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo, no obstante, las entidades deberán dar prioridad a aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones:

 

a. Discapacidad.

 

b. Movilidad reducida.

 

c. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

 

d. Lactantes o gestantes.

 

e. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

 

f. Madre o padre cabeza de familia.

 

g. Con indicaciones médicas especiales.

 

h. En situación de desplazamiento forzado.

 

i. Residentes en zonas rurales apartadas.

 

j. Víctimas de violencia de género.

 

k. Amenazas contra la integridad física.

 

Que el secretario jurídico Distrital expidió la Resolución No. 112 del 23 de junio de 2021, "Por la cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital".

 

Que el artículo 3 ibídem determinó la implementación progresiva del Teletrabajo iniciando en la vigencia 2021 con un máximo de (8) ocho servidores(as) públicos(as), en la vigencia 2022 con un máximo de (12) doce, en la vigencia 2023 con un máximo de (18) dieciocho hasta llegar a un total acumulado de (24) veinticuatro servidores(as) públicos(as) en la vigencia 2024.

 

Que el artículo 12 de la mencionada resolución estableció el procedimiento a través del cual los/las servidores(as) públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo, no obstante, se evidenció que en el mencionado artículo no se especificaron los criterios de desempate aplicables en las convocatorias respectivas.

 

Que, si bien es cierto, tanto el Decreto Distrital 806 de 2019 como la Resolución 112 de 2021 establecen los criterios de priorización, ninguno determina el orden de prioridad, como tampoco establecen los lineamientos a seguir en los casos donde existe un empate ante la aplicación de los criterios que permita la asignación de los cupos disponibles.

 

Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Secretaría Jurídica Distrital, en reunión del 22 de julio de 2021, estableció solicitar la modificación de la Resolución No. 112 de 2021, con el fin de definir los criterios de desempate para las/los servidores(as) públicos(as) postulados a la modalidad de Teletrabajo suplementario como teletrabajador de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que conforme a lo expuesto se evidencia la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución No. 112 del 23 de junio de 2021 "Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital", con el fin de establecer el orden dentro de los criterios de priorización y los mecanismos de desempate aplicables en las convocatorias respectivas como parte procedimiento a través del cual los/las servidores(as) públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo.

 

En virtud de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital para la debida implementación del Modelo de Teletrabajo elaboró el documento denominado "Anexo Técnico asignación de cupos de teletrabajo", el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene los argumentos jurídicos basados en las normas nacionales e internacionales que le permiten a la Entidad, establecer el orden de priorización de los criterios señalados en el artículo 3 del Decreto Distrital 806 de 2019, otorgándole puntaje a cada uno de ellos, con la finalidad de asignar objetivamente el número de cupos correspondiente en cada convocatoria.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 112 de 23 de junio de 2021 "Por cual se adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital", el cual quedará así:

 

"Artículo 12°.- Procedimiento a través del cual los/las Servidores(as) Públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario cumplir con las siguientes etapas:

 

a. Proceso de Selección de los Tele trabajadores

 

1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para teletrabajadores.

 

2. La Dirección de Gestión Corporativa, realizará la convocatoria a los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, provisionales, periodo de prueba y carrera administrativa, que de manera voluntaria se quieran postular a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que allí se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta las funciones que no son susceptibles de Teletrabajar que se indiquen en la convocatoria. Así como, contar con el visto bueno del jefe inmediato.

 

3. El jefe inmediato remitirá las solicitudes de Teletrabajo presentadas por los funcionarios de la dependencia, a la Dirección de Gestión Corporativa para iniciar el trámite correspondiente. Dicha solicitud tendrá que venir con los respectivos soportes en caso de que no se encuentren en la historia laboral ocupacional del servidor.

 

4. La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibida la solicitud, validará que las funciones de los cargos remitidos son teletrabajables y preseleccionará los participantes teniendo en cuenta la clasificación de los criterios de priorización establecidos en el "Anexo Técnico Asignación de Cupos para Teletrabajo", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente orden y puntaje:

 


Sí surtido el paso anterior, se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos para teletrabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 112 de 2021, se establecen los siguientes criterios de desempate:

 

1) Se dará prioridad a los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa.

 

2) En caso de ser servidor(a) público(a) de carrera administrativa, haber obtenido la mayor calificación en la Evaluación del Desempeño Laboral definitiva del último periodo evaluado.

 

3) Si persiste el empate, como última instancia se realizará un sorteo con los postulantes que se encuentran empatados.

 

5. La Dirección de Gestión Corporativa coordinará la visita domiciliaria a las y los servidores públicos preseleccionados con acompañamiento desde el Proceso de Gestión del Talento Humano - Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Gestión Corporativa y de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones - TIC, para verificar las condiciones físicas y tecnológicas del puesto de trabajo. En caso de requerir alguna adecuación especial, el teletrabajador deberá garantizar que antes del inicio del Teletrabajo, estas condiciones estén solucionadas. En todo caso, el puesto de trabajo deberá cumplir con las condiciones requeridas para poder autorizar la condición de teletrabajador.

 

6. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño definirá el listado de los/las servidores(as) públicos(as) a quienes se les autorizará la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con los resultados del proceso de selección".

 

Parágrafo Primero: Si se presenta una situación administrativa como renuncia, encargo, traslado, reubicación o ascenso que conlleven a la terminación de la modalidad de teletrabajo, el Cupo de Teletrabajo disponible se le asignará al servidor (a) público (a) de la lista de los postulantes que no fueron beneficiarios en la Convocatoria vigente.

 

b. Autorización a Teletrabajar y suscripción del acuerdo de voluntariedad.

 

Una vez finalizado el procedimiento anterior, la Dirección de Gestión Corporativa emitirá el acto administrativo de autorización para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. Una vez notificado el(la) servidor(a) se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre este(a) y la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo, quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral y el incumplimiento de objetivos funciones asignadas al teletrabajador".

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2021.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver Anexo.

 

Proyectó: Cheila Alexandra Alvarado Rojas - Profesional Universitario – Dirección de Gestión Corporativa

                Yomaira Amparo Alarcón - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa

Revisó:    Femando Tirano Millán, Profesional Especializado - Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos

                Magda Mercedes Arévalo Rojas -Directora de Gestión Corporativa

                Rubén Gallego - Profesional especializado - Subsecretaría Jurídica

                Nohora Patricia Ruiz Barrera - Despacho Secretaría Jurídica

Aprobó:   Paula Johanna Ruiz Quintana - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos - Subsecretaria Jurídica Distrital (e)