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Resolución 334 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
15/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7539 del 26 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 334 DE 2022  


(Septiembre 15)


Derogada por el art. 25, Resolución 113 de 2023.

 

Por la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 2° del Decreto Distrital 806 del 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el artículo 1 de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, busca promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

Que el artículo 2 ibidem, define el teletrabajo "como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación — TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Igualmente, establece como tipos de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario. 


Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.


Que, a nivel distrital mediante Decreto 806 de 2019 se dictaron disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades distritales, así mismo se dispuso que los secretarios de despacho y los directores y/o gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes para regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, según la normativa vigente.

 

Que, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fijo como meta trazadora 75. “Duplicar la meta de la política pública de talento humano (aprobada en diciembre de 2019) sobre el número de funcionarios públicos del distrito que se acoge a la modalidad de teletrabajo” fijando como meta para el año 2024 la suma de “5.400 funcionarios en modalidad de teletrabajo”.

 

Que, mediante la Resolución 112 de junio de 2021, modificada por la Resolución 168 de septiembre 2021, se adoptó el teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que igualmente, el Acuerdo Distrital 821 de agosto de 2021 del Concejo de Bogotá D.C, señaló que se debe promover el teletrabajo en el distrito, bajo los principios de voluntariedad y universalidad.

 

Que la Directiva Distrital Conjunta 001 de agosto de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, estableció los lineamientos respecto de las modalidades de organización del trabajo en entidades y organismos de la administración distrital que se encuentran implementadas como regla general, así:

 

“I.I. Modalidad presencial

 

En esta modalidad, los/as empleados/as públicos/as desarrollan sus funciones de forma presencial en los lugares de trabajo o sedes de las entidades u organismos distritales, en su respectivo puesto individual de trabajo o en espacios de trabajo colaborativos o cooperativos (coworking) adaptados para compartir oficina y equipamientos entre los equipos de trabajo, o en el territorio en donde se deben desempeñar las funciones del cargo.

 

Debe señalarse que el artículo 53 del Decreto Distrital 173 del 29 de abril de 2022, dispuso el retorno seguro al trabajo presencial de los colaboradores de las entidades y organismos del distrito capital.

 

I.II. Teletrabajo suplementario

 

Hace parte de esta regla general, la adopción del teletrabajo suplementario como modalidad de trabajo aplicable a los empleados públicos vinculados a la Administración Distrital en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la entidad, siempre y cuando las funciones asignadas al empleo sean teletrabajables y no se afecte la prestación del servicio. Lo anterior en los términos legales y normativos vigentes, en especial, lo definido en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto Nacional 1227 de 2022, el Decreto Distrital 806 de 2019 y el Acuerdo Distrital 821 de 2021 o aquellas que las sustituyan o modifiquen.”

 

Que, teniendo en cuenta la actualización normativa, es necesario ajustar las disposiciones internas e implementar la política en materia de teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital como una forma de organización laboral aplicable a los/las servidores(as) públicos(as) de todos los niveles jerárquicos que laboran en la entidad que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, el Decreto Nacional 1072 de 2015 y en las demás normas que las complementen o modifiquen.

 

Artículo 2°. Alcance de la aplicación del Teletrabajo. La adopción de la modalidad de Teletrabajo como forma de organización laboral, se desarrollará de manera progresiva y voluntaria utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 

Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 042 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Modalidad de Teletrabajo. La modalidad principal de Teletrabajo que se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital es de tipo "suplementario", en la que se laboran dos (2) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato.


Parágrafo. Adicionalmente, en condiciones especiales, estudiadas individualmente en cada caso, debidamente soportadas y certificadas, se podrá otorgar teletrabajo autónomo, previa evaluación por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad y aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Modalidad de Teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo que se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital es de tipo "suplementario", en la que se laboran dos (2) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato


Artículo 4°. Implementación progresiva del Teletrabajo. La Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección de Gestión Corporativa establecerá el número de máximo de servidores que podrán acceder a la modalidad de Teletrabajo en cada una de las convocatorias que realizan anualmente, para cumplir con las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo vigente.


Artículo 5°. Modificado por el art. 2, Resolución 042 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Empleos Teletrabajables. Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la entidad.


Parágrafo 1. No serán empleos teletrabajables, aquellos que cumplan con al menos (1) uno de los siguientes criterios:


1. Empleos con asignación de atención a usuarios externos.


2. Empleos de conductores y servicios generales.


3. Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física.


4. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad.


Parágrafo 2. Únicamente podrán aplicar para Teletrabajo los empleos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad.


Parágrafo 3. La Dirección de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, elaborará la relación de los empleos cuyas funciones pueden desempeñarse mediante el teletrabajo, la cual, en todo caso, deberá ser aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño


El texto original era el siguiente: 

Artículo 5°. Empleos Teletrabajables. Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la entidad.

Parágrafo 1. No serán empleos teletrabajables si cumplen con al menos (1) uno de los siguientes criterios:

1. Empleos con asignación de atención a usuarios internos y/o externos.

2. Los empleos como conductores.

3. Los empleos que tengan a cargo asignación y distribución de correspondencia.

4. Aquellos cargos en los que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la Entidad.

Parágrafo 2. Únicamente podrán aplicar para Teletrabajo los empleos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad. 


Artículo 6°. Condiciones mínimas para acceder a la modalidad de Teletrabajo. El servidor o servidora interesado en acceder a la modalidad de Teletrabajo deberá cumplir con la totalidad de los siguientes criterios:

 

1. Ser funcionario activo de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Desempeñar funciones y actividades que puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo.

 

3. Contar con las competencias comportamentales necesarias.

 

4. Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente sea acordada y consentida por el servidor.

 

5. Aprobación escrita del jefe inmediato.


Artículo 7°. Modificado por el art. 3, Resolución 042 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Elementos mínimos de Teletrabajo. Le corresponde a la entidad suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales requeridos para el desarrollo de las funciones.


En caso que el(la) servidor(a) público(a) esté en disposición de aportar los elementos antes descritos, las partes podrán acordar que el(la) servidor(a) público(a) ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas para los equipos de cómputo definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se estipularán  como anexo del respectivo acto administrativo de la convocatoria.


Los(as) servidores(as) públicos(as) interesados(as) en postularse para teletrabajar, además del equipo de cómputo en las condiciones antes mencionadas, deberán contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio:.


1. Estación de trabajo y conexión a internet de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para realizar las actividades de Teletrabajo, las cuales deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas definidas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto de convocatoria.


2. Escritorio y silla ergonómica.


3. Teléfono móvil y/o fijo.


4. Condiciones ambientales físicas, locativas y de seguridad, que promuevan la salud del teletrabajador.


Las condiciones señaladas en el presente artículo serán verificadas después de la inscripción y previo a la etapa de selección de la respectiva convocatoria de teletrabajo que se realice conforme a Ley 1221 de 2008, por la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según corresponda.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 7°. Elementos mínimos de Teletrabajo. Le corresponde a la entidad suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales requeridos para el desarrollo de las funciones.

En caso que el(la) servidor(a) público(a) esté en disposición de aportar los elementos antes descritos, las partes podrán acordar que el(la) servidor(a) público(a) ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas para los equipos de cómputo definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se estipularán  como anexo del respectivo acto administrativo de la convocatoria.

Los(as) servidores(as) públicos(as) interesados(as) en postularse para teletrabajar, además del equipo de cómputo en las condiciones antes mencionadas, deberán contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio:

1. Estación de trabajo y conexión a internet de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para realizar las actividades de Teletrabajo, las cuales deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas definidas por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto de convocatoria. 

2. Escritorio y silla ergonómica. 

3. Teléfono móvil y/o fijo. 

4. Condiciones ambientales físicas, locativas y de seguridad, que promuevan la salud del teletrabajador. 

Las condiciones señaladas en el presente artículo serán verificadas después de la inscripción y previo a la etapa de selección de la respectiva convocatoria de teletrabajo que se realice conforme a Ley 1221 de 2008, por la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, según corresponda


Artículo 8°. Modificado por el art. 4, Resolución 042 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Lineamientos de la modalidad de Teletrabajo. Para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:


1. En la resolución de carácter particular que conceda el Teletrabajo se deberán establecer los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades en su lugar de residencia. Los días teletrabajables serán concertados entre el jefe inmediato y el(la) servidor(a), los cuales podrán ser fijos o variables, con el objetivo de organizar el equipo de trabajo necesario para el eficaz y efectivo cumplimiento de los compromisos pactados, así como para el logro de las metas de la dependencia


2. El jefe inmediato podrá requerir al (la) servidor(a) en su día teletrabajable para atender de manera presencial a la entidad, por asuntos que estime de suma importancia, tales como, atención a entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Este día no podrá ser reprogramado o sustituido por otro.


3. El(la) teletrabajador(a) deberá cumplir las medidas de seguridad digital establecidas en la guía TIC 2310200-GS-013 “Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios”, las cuales serán socializadas por quien designe la Dirección de Gestión Corporativa.

 

4. El puesto de trabajo dispuesto en el domicilio del (de la) teletrabajador(a) deberá cumplir con lo establecido en los formatos de la entidad: 2311300-FT-261 “VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TELETRABAJO” y 2311300-FT-400 “VERIFICACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO PARA TELETRABAJO.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 8°. Lineamientos de la modalidad de trabajo. En la resolución de carácter particular que conceda el Teletrabajo se deberán indicar como mínimo los siguientes lineamientos: 

1. Establecer los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades en su lugar de residencia. 

2. No podrán concertarse como teletrabajables dos (2) días hábiles seguidos, y en caso de que el día definido sea festivo, no podrá ser reprogramado ni reemplazado por otro. 

3. Los días teletrabajables serán concertados entre el jefe inmediato y el(la) servidor(a) los cuales podrán ser fijos o variables, con el objetivo de organizar el equipo de trabajo necesario para el eficaz y efectivo cumplimiento de los compromisos pactados, así como para el cumplimiento de las metas de la dependencia

4. El jefe inmediato podrá requerir el(la) servidor(a) en su día teletrabajable para atender de manera presencial, asuntos de suma importancia, tales como, atención a entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Este día no podrá ser reprogramado o sustituido por otro. 

5. El/la teletrabajador(a) deberá restituir los equipos dados por la entidad al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo en las mismas condiciones que le fue entregado. 

6. El/la teletrabajador(a) deberá cumplir las medidas de seguridad digital establecidas en la guía TIC 2310200-GS-013 “Guía de Implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios” 

7. El puesto de trabajo deberá cumplir con lo establecido en los formatos 2311300-FT-261 “VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA TELETRABAJO” y 2311300-FT-400 “VERIFICACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO PARA TELETRABAJO”.

 

Artículo 9°. Acuerdo de voluntariedad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria, tanto para la Secretaría Jurídica Distrital como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y el servidor a quien se le otorgue la modalidad del Teletrabajo. Una vez suscrito el acuerdo, este obliga a las partes a cumplir las condiciones allí establecidas.


CAPÍTULO II


PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

 

Artículo 10°.-  Modificado por el art. 5, Resolución 042 de 2023.  <El nuevo texto es el siguiente> Convocatoria. La Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa y de conformidad con las metas establecidas por la entidad, en caso de existir cupos disponibles, según se cuente con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el proceso, abrirá las convocatorias a las que haya lugar a lo largo del año, para que los(as) servidores(as) públicos(as) interesados(as) que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución se postulen para teletrabajar.


La convocatoria señalará la fecha de inicio y cierre de las inscripciones, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos relevantes.


Parágrafo. En los eventos en que los(as) servidores(as) públicos(as) que cumplan con los requisitos de la convocatoria para ser teletrabajores(as), al momento de la postulación, manifiesten que de forma voluntaria desean poner a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, y asumir la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía en los términos de los Artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015, la entidad no limitará los cupos asignados para Teletrabajo.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 10°. Convocatoria. La Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección de Gestión Corporativa y de conformidad con las metas establecidas por la entidad, en caso de existir cupos disponibles abrirá anualmente convocatorias para que las y los servidores públicos interesados que cumplen con las condiciones señaladas en la presente resolución se postulen para teletrabajar. La convocatoria señalará la fecha de inicio y cierre de las inscripciones, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos relevantes. 


Artículo 11°.- Modificado por el art. 6, Resolución 042 de 2023. -  <El nuevo texto es el siguiente>Composición y funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad. La coordinación del Teletrabajo en la entidad será responsabilidad del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, el cual se conformará por:


1. Un profesional de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.


2. Un profesional de la Oficina Asesora de Planeación.


3. Un profesional de la Dirección Distrital de Política Jurídica.


4. Un profesional de la Dirección de Gestión Corporativa


a.  Funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad:


i. Prestar apoyo frente a la elaboración de los lineamientos de teletrabajo en la entidad.


ii. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.


iii. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.


iv. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.


v. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.


vi. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo, y definir las acciones para su sostenibilidad y mejoramiento en la entidad.


vii. Emitir conceptos sobre casos especiales y reversibilidad de la condición de Teletrabajador, cuando se requiera.


viii. Evaluar las postulaciones a teletrabajo autónomo para su análisis y aprobación, si hay lugar a ello, por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


ix. Las demás que se consideren necesarias y que sean aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


Adicionalmente, las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital con competencias en la materia apoyarán al Equipo Técnico, asumiendo las siguientes responsabilidades:


b. Dirección de Gestión Corporativa


i. Liderar el proceso de convocatoria y seguimiento del programa de Teletrabajo.


ii. Ejercer la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad.


iii. Orientar y apoyar la identificación de cargos aptos para Teletrabajo.


iv. Legalizar el ingreso de los(as) servidores(as) públicos(as) al programa de Teletrabajo Distrital.


v. Coordinar la capacitación a los teletrabajadores en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas.


vi. Llevar registro de los teletrabajadores y reportar la información a la ARL y al Ministerio del Trabajo.


vii. Hacer seguimiento al desarrollo del programa, y presentar reportes y propuestas de mejora al Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.


viii. Verificar las condiciones del puesto de trabajo desde donde se va a teletrabajar.


ix. Elaborar la estrategia de divulgación y promoción para desarrollar el programa en todas sus fases.


c. Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


i. Identificar las condiciones de tecnología con que cuenta la entidad para el mantenimiento del Teletrabajo.


ii. Participar en la identificación de cargos aptos para el Teletrabajo.


iii. Definir y evaluar las condiciones mínimas de tecnología que se requieren para que el teletrabajador pueda ingresar al programa y los lineamientos para su uso.


iv. Entrenar a los teletrabajadores sobre el acceso remoto y el uso de herramientas TIC para el Teletrabajo.


v. Ofrecer soporte técnico a los teletrabajadores.


vi. Proponer e implementar proyectos para la maximización del uso de TIC con el fin de fortalecer el programa Teletrabajo Distrital.


d.  Dirección Distrital de Política Jurídica


i. Validar los aspectos jurídicos, lineamientos o normas aplicables al Teletrabajo.


e. Oficina Asesora de Planeación


i. Apoyar la actualización y modificaciones del procedimiento de Teletrabajo y su inclusión en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 11°. Coordinación para la implementación del Teletrabajo. La coordinación del Teletrabajo en la entidad estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa, con el acompañamiento de un equipo técnico conformado por:

1. Un profesional de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

2. Un profesional de la Oficina Asesora de Planeación.

3. Un profesional de la Dirección Distrital de Política Jurídica. 

4. Un profesional de la Dirección de Gestión Corporativa   Funciones del equipo técnico:

Dirección de Gestión Corporativa   

1. Liderar el proceso de implementación y seguimiento del programa de Teletrabajo.

2. Ejercer la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad. 

3. Orientar y apoyar la identificación de cargos aptos para Teletrabajo. 

4. Participar y liderar la evaluación de aptitud de los/las servidores(as) para Teletrabajo. 

5. Legalizar el ingreso de los/las servidores(as) públicos(as) al programa de Teletrabajo Distrital. 

6. Coordinar la capacitación a los teletrabajadores en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas. 

7. Llevar registro de los teletrabajadores y reportar a la ARL y al Ministerio del Trabajo

8. Hacer seguimiento al desarrollo del programa, presentar reportes y propuestas de mejora al Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

9. Verificar las condiciones del puesto de trabajo desde donde se va a teletrabajar. 

10. Elaborar la estrategia de divulgación y promoción para desarrollar el programa en todas sus fases.

Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 

1. Identificar las condiciones de tecnología con que cuenta la entidad para implementar el Teletrabajo.

2. Participar en la identificación de cargos aptos para el Teletrabajo.

3. Definir y evaluar las condiciones mínimas de tecnología que se requiere para que el teletrabajador pueda ingresar al programa y los lineamientos para su uso.

4. Entrenar a los teletrabajadores sobre el acceso remoto y en el uso de herramientas TIC para el Teletrabajo.

5. Ofrecer soporte técnico a los teletrabajadores.

6. Proponer e implementar proyectos para la maximización del uso de TIC con el fin de fortalecer el programa Teletrabajo Distrital. 

Dirección Distrital de Política Jurídica - Referente Jurídico

1. Validar los aspectos jurídicos, lineamientos o normas aplicables al Teletrabajo.   Oficina Asesora de Planeación   1. Apoyar en la identificación de cargos aptos para el Teletrabajo revisando los procesos. 

2. Apoyar en el diseño y modificaciones del procedimiento de Teletrabajo y su inclusión en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.


Artículo 12.- Modificado por el art. 7, Resolución 042 de 2023.  <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario superar las siguientes etapas de postulación, validación, priorización y asignación de cupos para teletrabajadores:


a. Proceso de Selección de los Teletrabajadores


1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para teletrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución.


Si se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos que es posible cubrir con los recursos disponibles, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el Decreto Distrital 806 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en la presente resolución y en la respectiva convocatoria.


2. La Dirección de Gestión Corporativa realizará la convocatoria dirigida a los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, provisionales, periodo de prueba y carrera administrativa, para que de manera voluntaria se postulen para acceder a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta lo siguiente:


I. Las funciones que no son susceptibles de teletrabajar de acuerdo con la normatividad vigente.


II. Que su última calificación de evaluación de desempeño laboral esté en el nivel sobresaliente.


III. Contar con la aprobación escrita del jefe inmediato.


3. El jefe inmediato remitirá las solicitudes de Teletrabajo presentadas por los servidores a su cargo, a la Dirección de Gestión Corporativa para iniciar el trámite correspondiente. Estas deberán estar acompañadas de los soportes pertinentes, o si es el caso, el postulante deberá advertir que reposan en la historia laboral ocupacional del servidor.


La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibida la solicitud, validará que las funciones de los cargos remitidos son teletrabajables.


4. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño definirá el listado de los(as) servidores(as) públicos(as) a quienes se les autorizará la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con los resultados del proceso de selección presentados por la Dirección de Gestión Corporativa, con fundamento en la verificación de las condiciones previstas en el artículo 7 de la presente resolución.


5. La modalidad de Teletrabajo será suspendida en caso de encargo, traslado, reubicación o ascenso, hasta que sea concertado con el jefe inmediato correspondiente, siempre que las funciones del nuevo cargo lo permitan, debiendo firmar un nuevo acuerdo de voluntades.


b. Suscripción del acuerdo de voluntariedad y autorización para Teletrabajar.


Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el (la) servidor(a) y la Secretaría Jurídica Distrital y, posteriormente, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral, o el incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12°. - Procedimiento a través del cual los/las Servidores(as) Públicos(as) pueden acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario superar las siguientes etapas de postulación, validación, priorización y asignación de cupos para Teletrabajadores:

a. Proceso de Selección de los Teletrabajadores

1. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con la disponibilidad de recursos económicos y tecnológicos, definirá el número de cupos para teletrabajadores.

2. La Dirección de Gestión Corporativa, realizará la convocatoria dirigida a los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, provisionales, periodo de prueba y carrera administrativa, para que de manera voluntaria se postulen para acceder a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta:

i. Las funciones que no son susceptibles de Teletrabajar.

ii. Certificar que cumplen con los elementos mínimos para Teletrabajar, situación que se verificará con posterioridad por la Dirección de Gestión Corporativa y la oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

iii. Contar con el visto bueno del jefe inmediato.

3. El jefe inmediato remitirá las solicitudes de Teletrabajo presentadas por los funcionarios de la dependencia, a la Dirección de Gestión Corporativa para iniciar el trámite correspondiente. Deben estar acompañadas de los soportes pertinentes, o si es el caso el postulante debe advertir que reposan en la historia laboral ocupacional del servidor.

4. La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibida la solicitud, validará que las funciones de los cargos remitidos son teletrabajables y preseleccionará los participantes teniendo en cuenta la clasificación de los criterios de priorización establecidos en el "Anexo Técnico Asignación de Cupos para Teletrabajo", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente orden y puntaje:

No.

Criterio

Puntaje

1

Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años)

10

2

Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

10

3

Lactantes o gestantes.

10

4

Madre o padre cabeza de familia.

10

5

Discapacidad

9

6

Movilidad reducida

9

7

Con indicaciones médicas especiales

8

8

Víctimas de violencia de Género

7

9

En situación de desplazamiento forzado

7

10

Amenazas contra la integridad física

7

11

Residentes en zonas rurales apartadas

6

Sí surtido el paso anterior, se evidencia que el número de postulantes es superior al número de cupos ofertados en la convocatoria para teletrabajadores, los siguientes serán los criterios de desempate:

- Se dará prioridad a los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera administrativa.

- En caso de ser servidor(a) público(a) de carrera administrativa, haber obtenido la mayor calificación en la Evaluación del Desempeño Laboral definitiva del último periodo evaluado.

- En caso de ser servidor público provisional o de libre nombramiento y remoción, se tendrá en cuenta la mayor calificación en la Evaluación del Desempeño Laboral definitiva del último periodo evaluado.

- Si persiste el empate, como última instancia se realizará un sorteo con los postulantes que se encuentran empatados.

5. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño definirá el listado de los/las servidores(as) públicos(as) a quienes se les autorizará la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con los resultados del proceso de selección.

Parágrafo: Si se presenta una situación administrativa como renuncia, encargo, traslado, reubicación o ascenso que conlleven a la terminación de la modalidad de teletrabajo, el cupo de Teletrabajo disponible se le asignará en estricto orden al/la servidor(a) público(a) correspondiente de la lista de los postulantes que no fueron beneficiarios en la convocatoria vigente.

b. Suscripción del acuerdo de voluntariedad y Autorización para Teletrabajar.

Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el o la servidor(a) y la Secretaría Jurídica Distrital y posteriormente se emitirá el acto administrativo de autorización para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral y el incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador.


Artículo 13°. Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez autorizado el(la) servidor(a) para teletrabajar, deberán reposar debidamente diligenciados en su historia laboral los siguientes documentos:

 

1. El Acuerdo de voluntariedad;

 

2. El acto administrativo por el cual se le autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo;

 

3. El acta de visita al lugar de residencia por parte de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones- TIC, que contiene las características específicas requeridas de hardware, software y conectividad necesarios para el desarrollo de las funciones de manera remota;

 

4. Acta de visita por parte de profesionales de la entidad y/o de la ARL, donde consta que cumple con los lineamientos o condiciones establecidas en el documento 2311300-MA-013 MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG –SST”;

 

5. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la decisión de concederle al empleado la modalidad del Teletrabajo.

 

Artículo 14°. Duración. La duración de la autorización para teletrabajar deberá señalarse en el respectivo acto administrativo que así lo determina y no podrá ser superior a un (1) año. En caso de requerirse su continuidad se podrá prorrogar hasta por un término igual mediante la solicitud del jefe inmediato.

 

Artículo 15°. Registro de teletrabajadores. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital se encargará de llevar el registro de los teletrabajadores al servicio de la entidad y de actualizar las hojas de vida de los teletrabajadores.

 

CAPÍTULO III


CONDICIONES DEL TELETRABAJO

 

Artículo 16º. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, es la establecida mediante el Decreto Distrital 842 de 2018, para todas y todos los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Artículo 17°. Derechos del teletrabajador. El teletrabajador goza de los mismos derechos que cualquier otro servidor(a) que se encuentra permanentemente laborando en la entidad. Adicionalmente, cuenta con derecho y prioridad de capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual, el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación aplicables al teletrabajador. Para acceder a las capacitaciones, el servidor(a) público(a) deberá consultar de manera permanente el buzón del correo institucional, para estar informado de la oferta en capacitación y de la programación de los planes de bienestar a los que puede acceder.

 

Artículo 18°. Deberes y obligaciones del teletrabajador. El teletrabajador sigue siendo servidor(a) público(a) por lo cual debe seguir cumpliendo con los deberes y obligaciones que le corresponde por ley, sin embargo, es importante precisar los siguientes:


1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales.

 

3. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

 

4. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

5. Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador.

 

6. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.

 

7. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.

 

8. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.

 

9. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.

 

10. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.

 

11. Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la empresa o entidad pública.

 

Artículo 19. Obligaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Son obligaciones de la entidad, respecto del Teletrabajo las siguientes: 

 

1. Promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, bienestar, formación, desconexión laboral, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos, entre los teletrabajadores y los demás servidores(as) públicos(as) de la entidad.

                                                                    

2. Realizar las visitas concertadas a los lugares de Teletrabajo, en compañía del personal designado por la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

 

3. Realizar al teletrabajador, de acuerdo con el procedimiento que se establezca y previa comprobación de la disponibilidad presupuestal, el pago de una compensación económica por los gastos de servicios de internet, telefonía fija y energía, en la fase de apropiación de acuerdo con la tabla de costeo de servicios según estrato, contenida en la Circular 096 de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la que la modifique, adicione o sustituya, la cual hace parte integral de la presente resolución. En ninguna circunstancia, dicho reconocimiento tendrá efectos salariales o prestacionales.

 

4. Proveer y brindar mantenimiento a los equipos de cómputo de la entidad, que requiere el empleado para realizar su labor mediante Teletrabajo.

 

5. Capacitar al teletrabajador en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo. Las capacitaciones podrán ser virtuales.

 

Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa podrá acordar con el servidor público que este último asumirá en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, de lo cual se dejará constancia en el Acuerdo de Teletrabajo.

 

Artículo 20°. Obligaciones del Jefe Inmediato del teletrabajador. Son obligaciones del Jefe Inmediato del Teletrabajador las siguientes:

 

1. Respetar las jornadas y horarios de Teletrabajo, sin perjuicio de las obligaciones propias del teletrabajador.

 

2. Concertar con el teletrabajador el plan de trabajo para los días teletrabajables.

 

3. Informar oportunamente a la Dirección de Gestión Corporativa las razones por las cuales el (la) teletrabajador(a) suspende o deja de participar bajo la modalidad de Teletrabajo.

 

4. Informar oportunamente a la Dirección de Gestión Corporativa sobre el progreso y/o las dificultades presentadas durante el desarrollo de las actividades del teletrabajador (a) a su cargo.

 

CAPÍTULO IV


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 21º. Seguimiento y evaluación del (la) teletrabajador(a). El jefe inmediato deberá realizar seguimiento permanente a las actividades desempeñadas por el/la teletrabajador(a) a su cargo, verificando el cumplimiento de los compromisos concertados, que el plan de trabajo y las metas institucionales estén acorde con las condiciones de calidad, oportunidad y demás criterios concertados con el/la servidor(a), e informando a la Dirección de Gestión Corporativa las novedades y/o incumplimientos identificados, a efectos de tomar las medidas correctivas correspondientes.

 

Artículo 22°.  Seguridad y Riesgos Laborales. La Dirección de Gestión Corporativa deberá realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al Teletrabajo comprobando el cumplimiento de los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de la administradora de riesgos laborales. Además, deberá cumplir con las obligaciones en riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) definidas en la normativa vigente.


El(la) servidor(a) público(a) debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales, e informar las condiciones de trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales la entidad implementará los correctivos necesarios.


De igual forma, deberá autorizar las visitas de asistencia para las actividades de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser previamente programadas de manera conjunta y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de éste.


Parágrafo: En el caso en que la entidad determine la necesidad de hacer la visita, pero no exista la aprobación del trabajador, éste no podrá aplicar a la modalidad del Teletrabajo.


Artículo 23°. Modificado por el art. 8, Resolución 042 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> Reversibilidad. El teletrabajador podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Dirección de Gestión Corporativa con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar.


El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Dirección de Gestión Corporativa, por alguno de los siguientes motivos:


1. Se requiera por necesidad del servicio.


2. Se evidencie que no se están cumpliendo las condiciones establecidas entre el teletrabajador y la entidad o los requisitos dispuestos en la normativa que regule la materia


El texto original era el siguiente: 

Artículo 23. Reversibilidad. El teletrabajador podrá solicitar la terminación de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Dirección de Gestión Corporativa con una antelación de quince (15) días hábiles. La Dirección de Gestión Corporativa dará el trámite a que haya lugar.

El jefe inmediato podrá solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe rendido ante dicha dependencia, por alguno de los siguientes motivos:

1. Se requiera por necesidad del servicio.

2. Se evidencie que no se están cumpliendo con las condiciones establecidas entre el teletrabajador y la entidad o los requisitos dispuestos en la normativa que regule la materia.

3. Perdida del criterio(s) de priorización por la cual se le concedió el Teletrabajo

4. La modalidad de Teletrabajo podrá terminar en caso de que el (la) servidor(a) se le haya efectuado uno de los siguientes movimientos:

4.1 Encargo.

4.2 Traslado.

4.3 Reubicación.

4.4 Ascenso.

El servidor podrá solicitar se revise si el empleo al que accede cumple con las condiciones para ser teletrabajable, caso en el cual, podrá continuar laborando bajo la modalidad de Teletrabajo, debiendo firmar un nuevo acuerdo de voluntades.


Artículo 24°. - Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 112 y 168 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.