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Resolución 184 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
01/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7234 del 14 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 184 DE 2021

 

(Septiembre 01)


Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2021 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1558 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones" se crea a nivel nacional el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como un órgano consultivo y asesor del gobierno en materia de turismo; al mismo tiempo, el parágrafo segundo del artículo 9 de la norma en cita, dispuso que: "Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales."

 

Que atendiendo lo señalado en la norma citada, el Decreto Distrital 213 de 2021 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y dictan otras disposiciones.” precisamente conformó para la ciudad dicho Consejo, como un órgano asesor y consultivo de la administración distrital con relación al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. y sus localidades.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso que el Consejo Consultivo Distrital de Turismo debe estar conformado por nueve (9) miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres (3) fueron designados de forma nominal, mientras los restantes seis (6) lo serán a través del mecanismo de representación. Así mismo, de los seis (6) miembros que deben ser elegidos a través del mecanismo de representación, cinco (5) corresponden a prestadores de servicios turísticos y uno (1) a las instituciones de educación superior.

 

Que de igual forma el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso que el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para la escogencia de los representantes de los prestadores turísticos y del representante de las instituciones educativas miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo al mismo tiempo que realizaría su convocatoria.

 

Que el Decreto Nacional 1591 de 2013 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística”, compilado en el Decreto Reglamentario Único del sector Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, reconoció la importancia de las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos en el sector, por lo cual dispuso que la representación de dichos prestadores se efectuara a través de los mencionados gremios.

 

Que atendiendo a la dinámica del turismo en la ciudad de Bogotá y la forma como se han desarrollado los procesos de articulación con los diferentes actores, resulta conforme al espíritu democrático, al enfoque participativo y pluralista, que los prestadores de servicios turísticos puedan ser parte del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, a través de las asociaciones gremiales, así como también directamente.

 

Que el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” y por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” enumeró los prestadores de servicios turísticos, cuya lista se encuentra adicionada en el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Nacional 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017 “Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1,2 y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”, sin perjuicio de las nuevas categorías de prestadores de turísticos definidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020 “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones  administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que así mismo, siguiendo los parámetros dados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 69 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado entre el 9 y el 17 de agosto del año que cursa en el Sistema LEGALBOG, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales una vez recibidas, se les dio el trámite correspondiente.

 

Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto señalar las condiciones, requisitos y el procedimiento para la elección de los cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos y el representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CONVOCATORIAS. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web realizará las convocatorias para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, informando las condiciones generales y cronogramas de las mismas.

           

Parágrafo primero: Las convocatorias, verificación de requisitos, votaciones y demás actividades propias del proceso se realizarán a través de la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo.

 

Parágrafo segundo: La elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior, como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo se realizará para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. Así mismo, con el fin de realizar la nueva elección de los representantes, el periodo podrá extenderse por un plazo máximo de seis (6) meses.

 

Parágrafo tercero: La participación de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo será Ad Honorem.

 

Parágrafo cuarto: La elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos se realizará mediante dos (2) convocatorias: la primera, dirigida a las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos, en ella se elegirán tres (3) miembros para el Consejo Consultivo y la segunda, encaminada a la elección directa de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en la cual se elegirán dos (2) miembros del Consejo Consultivo. 

 

Parágrafo quinto: Las sesiones de votación de las tres (3) convocatorias: Las dos (2) convocatorias de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y de la convocatoria del representante de las instituciones de educación superior, se realizarán de forma independiente.

 

ARTÍCULO TERCERO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Podrán inscribirse en el proceso de elección de las asociaciones gremiales que representen a los prestadores de servicios turísticos, las personas jurídicas de carácter gremial o asociaciones debidamente constituidas, que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

 

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán:

 

a. Allegar el formato de inscripción debidamente diligenciado.

 

b. Adjuntar copia del documento que acredite la existencia y representación legal.

 

c. Anexar copia de la cédula de ciudadanía de representante legal.

 

d. Señalar el nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado de la entidad que asistirá a la reunión para la elección de los representantes en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

 

e. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte de la asociación gremial, quien asistirá a las sesiones del mismo.

 

f. Adjuntar documento máximo de dos (2) páginas a través del cual se establezca la importancia para la agremiación de pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo y se incluyan propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad.

 

Parágrafo primero. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada, las asociaciones gremiales que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto.

 

Parágrafo segundo. La persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte de la asociación o agremiación, deberá ser profesional y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector turístico, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

 

Parágrafo tercero. Para poder elegir y ser elegidos en la sesión de votaciones, la asociación gremial habilitada deberá realizar una breve exposición del documento requerido en el literal f. del presente artículo. La Subdirección de Gestión de Destino establecerá la metodología para el cumplimiento de la presente disposición.

 

ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. La elección de las tres (3) asociaciones gremiales que representan a los prestadores de servicios turísticos se realizará a través de votaciones por mayoría simple.

 

Parágrafo primero. - Serán elegidos para ser representantes, las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos que obtengan las tres (3) votaciones más altas.

 

Parágrafo segundo. - Sólo podrán elegir y ser elegidos las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos que se hayan inscrito, se encuentren habilitadas, hayan efectuado la exposición de su documento y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción.

 

Parágrafo tercero. - Las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos en el proceso de elección no podrán votar por ellas mismas.

 

Parágrafo cuarto. -  En caso de empate en cualquier etapa del proceso se definirá por sorteo.

 

Parágrafo quinto. - La asociación gremial de prestadores de servicios turísticos elegida para integrar el Consejo podrá reemplazar su representante durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Podrán inscribirse en el proceso de elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, las personas naturales y jurídicas prestadores de servicios turísticos, que se encuentren debidamente incluidas en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

 

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán:

 

a. Allegar el formato de inscripción debidamente diligenciado.

 

b. Adjuntar copia del documento que acredite la existencia y representación legal y copia de la cédula de ciudadanía de representante legal. (En caso de personas jurídicas.)

 

c. Adjuntar copia de la cédula de ciudadanía (En caso de personas naturales)

 

d. Anexar copia del certificado vigente del Registro Nacional de Turismo.

 

e. Señalar la categoría en la cual se encuentra clasificado como prestador turístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.12. Decreto Nacional 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017. (En caso de tener varias categorías solamente podrá inscribirse en una sola de ellas, por una única vez, para efectos del proceso de elección de los representantes).

 

f. Señalar el nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado del prestador que asistirá a la reunión para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

 

g. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte del prestador de servicios turísticos.

 

h. Allegar documento máximo de dos (2) páginas a través del cual se establezca la importancia de pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo y se incluyan propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad.

 

Parágrafo primero. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada, los prestadores de servicios turísticos que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto

 

Parágrafo segundo. La persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, deberá ser profesional y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector turístico, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

 

Parágrafo tercero. Para poder elegir y ser elegidos en la sesión de votaciones, el prestador de servicios turístico habilitado deberá realizar una breve exposición del documento requerido en el literal h. del presente artículo. La Subdirección de Gestión de Destino establecerá la metodología para el cumplimiento de la presente disposición.

 

ARTÍCULO SEXTO: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. La elección de los dos (2) representantes de los prestadores de servicios turísticos elegidos de forma directa, se realizará por categorías de acuerdo con la clasificación efectuada por el prestador de servicios turísticos en su inscripción, a través de votaciones por mayoría simple.

 

Parágrafo primero. - Serán elegidos para ser representantes, los prestadores de servicios turísticos que obtengan las dos (2) votaciones más altas en la totalidad de las categorías, sin que pueda tener una categoría de las dispuestas en el artículo 2.2.4.1.1.12. Decreto Nacional 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 229 de 2017, más de un (1) representante. Por lo tanto, si una categoría obtiene dos (2) o más votaciones dentro de las dos (2) más altas, solamente podrá ser representante aquel que haya obtenido el primer lugar dentro de la categoría y se seguirá en orden consecutivo descendente hasta completar los dos (2) representantes en diferentes categorías.  

 

Parágrafo segundo. - Sólo podrán elegir y ser elegidos los prestadores de servicios turísticos que se hayan inscrito, se encuentren habilitados, hayan efectuado la exposición de su documento y estén representados en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción.

 

Parágrafo tercero. - Los prestadores de servicios turísticos en el proceso de elección no podrán votar por ellos mismos.

 

Parágrafo cuarto. - En caso de empate en cualquier etapa del proceso se definirá por sorteo.

 

Parágrafo quinto. - El prestador de servicios turísticos podrá reemplazar su representante ante el Consejo Consultivo Distrital de Turismo durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Podrán inscribirse en el proceso de elección del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, los establecimientos educativos que cuenten con al menos un (1) programa de formación en turismo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, siempre que funcionen en la ciudad de Bogotá.

 

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, para lo cual deberán:

 

a. Allegar formato de inscripción debidamente diligenciado.

 

b. Adjuntar copia del documento que acredite la existencia y representación legal de la institución de educación superior.

 

c. Anexar copia de la cédula de ciudadanía de representante legal.

 

d. Anexar copia del acto administrativo o documento equivalente a través del cual se otorga el registro calificado del programa de formación en turismo o afines.

 

e. Señalar nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del representante o apoderado del establecimiento educativo que asistirá a la reunión para la elección del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

 

f. Adjuntar hoja de vida de la persona postulada para integrar el Consejo Consultivo Distrital de Turismo por parte de la institución educativa.

 

Parágrafo primero. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por las instituciones de educación superior que alleguen y completen la totalidad de los requerimientos solicitados, se considerarán como habilitados para participar en la sesión de votaciones, situación de la cual dejará constancia la Subdirección de Gestión de Destino dentro del cronograma previsto para el efecto.

 

Parágrafo segundo. - La persona postulada para ser parte del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, deberá ser profesional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en temas turísticos, situación que será verificada en la hoja de vida allegada y no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

 

Parágrafo tercero. - Se entenderá como formación en turismo aquellos programas cuyos conocimientos se relacionen con el turismo en general, la administración turística, los servicios turísticos, la hotelería y otros afines a los mismos.

 

ARTÍCULO OCTAVO: ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La elección del representante delas instituciones de educación superior se realizará a través de votaciones por mayoría simple.

 

Parágrafo primero. - Sólo podrán elegir y ser elegidos las instituciones de educación superior que se hayan inscrito, se encuentren habilitadas para el efecto y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en la inscripción.

 

Parágrafo segundo. - Las instituciones de educación superior en el proceso de elección no podrán votar por ellas mismas.

 

Parágrafo tercero. - La institución de educación superior podrá reemplazar su representante ante el Consejo Consultivo Distrital de Turismo durante el periodo correspondiente, para lo cual deberá informar con la debida antelación a la Secretaría Técnica del Consejo, quien deberá verificar que el reemplazante cumpla con los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo cuarto. - En caso de empate en cualquier etapa del proceso se definirá por sorteo.

 

ARTÍCULO NOVENO: MEDIOS UTILIZADOS PARA EL PROCESO: El proceso para la elección de los cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos y el representante de las instituciones de educación superior como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo se podrá adelantar por medios tecnológicos y de manera virtual.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. La Subdirección de Gestión de Destino, convocará a las veedurías ciudadanas para que presencien los procesos de elección, si a bien lo tienen.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., al 01 día del mes de septiembre del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO