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Resolución 476 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7237 del 17 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 476 DE 2021

 

(Septiembre 09)


Derogada por el art. 10.2, Resolución 728 de 2023

 

Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se modifica la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

 

Que según el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" en concordancia con los principios que regulan la Administración Pública, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

 

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ", las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la misma Ley. Para tal efecto, dichas obligaciones están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

 

Que la Resolución 193 de 2016 "Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable" expedida por la Contaduría General de la Nación, en el procedimiento anexo numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, dispone que "Las entidades establecen las actividades permanentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información".

 

Que el Decreto Distrital 289 de 2021 "Por el cual se establece el Reglamento interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en su capítulo V estableció los procedimientos que se deben surtir para la depuración de cartera de imposible recaudo en el Distrito, entre los cuales se encuentra en su artículo 24, la asesoría de un Comité de Cartera que deberá existir en cada una de las entidades distritales, para que analice la composición de la cartera y recomiende cómo fortalecer la gestión de cobro, recuperación de derechos a favor de la entidad o depuración contable, entre otras funciones.

 

Que parágrafo del artículo 24 ibídem, señaló que en las entidades donde no exista el Comité de Cartera, deberá conformarse dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto.

 

Que la Resolución 494 de 2019 "Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.0 y se reestructuran las demás instancias de la Entidad", modificada por la Resolución 224 de 2020, señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sustituiría los demás comités que tuvieran relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que no fueran obligatorios por mandato legal.

 

Que en consecuencia, se hizo necesario analizar las instancias de coordinación internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para establecer cuáles tenían relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y cuales por mandato legal debían mantenerse, y adicionalmente, las que requieren ser actualizados de acuerdo con la normatividad vigente y la dinámica de la entidad.

 

Que por mandato del Decreto Distrital 289 de 9 de agosto de 2021, es obligatorio la conformación del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones enunciadas, es necesario modificar la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá., D.C., modificada por la Resolución 224 de 2020, en el sentido de incluir el Comité de Cartera dentro de las instancias de coordinación internas en la Entidad.

 

Que en mérito de todo lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°-: CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ DE CARTERA. Créase el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual tiene por objeto ejercer como instancia asesora encargada de analizar la composición de la cartera, fortalecer la gestión de cobro, la recuperación de derechos a favor de la entidad o su depuración contable, conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021.

 

ARTÍCULO 2°-: CONFORMACIÓN. El Comité de Cartera estará conformado por los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que desempeñen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. Subsecretario(a) Corporativa, quien lo presidirá.

 

2. Director(a) del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

3. Director(a) de Talento Humano.

 

4. Jefe Oficina Asesora de Jurídica.

 

5. Director(a) Administrativo (a) y Financiero(a).

 

6. Subdirector(a) de Imprenta Distrital.

 

7. Subdirector(a) Financiero(a) quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité,

 

Parágrafo 1°- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el/la Subdirector(a) Financiero de la Entidad, o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2°- Será invitado permanente con voz, pero sin voto, el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, así como los responsables de las dependencias de la Secretaría General involucradas en la gestión de cartera que se pueda constituir como de imposible recaudo.

 

ARTICULO 3°-: FUNCIONES. El Comité de Cartera desarrollará, entre otras, las siguientes funciones atribuidas en el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya:

 

a) Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.

 

b) Estudiar y evaluar si se cumple algunas de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

 

c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable.

 

d) Darse su propio reglamento.

 

e) Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.

 

Parágrafo -Para el desarrollo de las funciones aquí establecidas y como insumo para la toma de sus decisiones, el Comité tendrá en cuenta la Guía Operativa para el Manejo de las Cuentas por Cobrar y la Guía Operativa para el Manejo de las Cuentas por Cobrar por Incapacidades, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá e incorporadas al Sistema de Gestión de Calidad y las demás que adopte la entidad que afecten la operación de la cartera de la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 4°-: QUORUM Y SESIONES. El Comité de Cartera se reunirá una vez en cada semestre o cuando las circunstancias lo exijan mediante comités extraordinarios, previa citación de la Secretaría Técnica. Para que exista qúorum deberá sesionar y adoptar sus decisiones con la mayoría simple de sus miembros. Lo decidido por el Comité será registrado en Acta aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 5°: Adicionar al artículo 27 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución 224 de 2020, el Comité de Cartera, el cual queda así:

 

"ARTÍCULO 27. Instancias Internas de Coordinación que por mandato legal o relevancia institucional de los asuntos que manejan deben mantenerse. Las siguientes instancias internas de coordinación existentes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no son sustituidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad:

 

- Comisión de Personal.

 

- Comité Asesor de Contratación.

 

- Comité de Conciliación.

 

- Comité de Convivencia Laboral.

 

- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

 

- Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable (a éste se fusiona el Comité de Inventarios).

 

- Subcomités de Autocontrol.

 

- Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual.

 

-Comité de Cartera.

 

ARTÍCULO 6-: Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 7°: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., modificada por la Resolución 224 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General