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Resolución 193 de 2016 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
05/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 193 DE 2016

 

(Mayo 05)

 

Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna, al Contador General, entre otras funciones las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 

Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.

 

Que el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.

 

Que el literal r) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998 crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable, el cual está inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa.

 

Que el artículo 4 del Decreto 2145 de 1999 incluye a los reguladores dentro de las instancias de articulación necesarias para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno.

 

Que el artículo 6 del citado Decreto (modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 2539 de 2000) establece que los Reguladores son los competentes para impartir las normas, políticas y directrices a las que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno.

 

Que el literal d) del citado Decreto señala que a “La Contaduría General de la Nación, (...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia”.

 

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control interno y la función independiente de Auditoría Interna, de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece para todas las entidades y organismos de la administración pública, entré otras obligaciones, la de rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

 

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 define como falta gravísima incumplir, de manera injustificada, la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación, y no observar las políticas, principios y plazos que, en materia de contabilidad pública, se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

 

Que mediante la sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratifica las atribuciones del Contador General de la Nación para expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que, en materia de Control Interno, le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996.

 

Que el Consejo de Estado, en reiterados fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaría del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al control interno contable.

 

Que las características fundamentales de relevancia y representación fiel, que debe observar la información financiera de cada entidad u organismo del sector público, se ven afectadas por la efectividad de sus Sistemas de Control Interno y, en particular, por el control interno contable.

 

Que el inciso segundo del literal a) del artículo 5 del Decreto 2145 de 1999 establece que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá, entre otros, información de control interno contable acorde con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación.

 

Que la CGN expidió la Resolución 357 de 2008, por la cual se adopta el Procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.

 

Que mediante el Decreto 1599 de 2005, fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano denominado MECI 1000:2005, el cual fue actualizado mediante el Decreto 943 de 2014, por el Departamento Administrativo de la Función Pública y se implementó a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, que es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

 

Que en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, definió los siguientes marcos normativos de contabilidad para las entidades que conforman el sector púbico colombiano: a) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, expedido mediante Resolución 743 de 2013; b) Marco Normativo para Empresas qué no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, expedido mediante Resolución 414 de 2014; y c) Marco Normativo para Entidades de Gobierno, expedido mediante Resolución 533 de 2015.

 

Que se hace necesario incorporar el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, con base en los marcos normativos de contabilidad expedidos por la CGN y en concordancia con la actualización de la implementación del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Incorpórese, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública. El Procedimiento para la evaluación del control interno contable quedará como se indica en el anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. El Procedimiento para la evaluación del control interno contable debe ser aplicado por las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3. El jefe de Ia oficina de control interno o quien haga sus veces, tendrá la responsabilidad de evaluar Ia efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera de la entidad, con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad. De igual modo, producto de la aplicación del instrumento de evaluación, deberá reportar a la Contaduría General de la Nación el Informe anual de evaluación del control interno contable, en la fecha y condiciones que defina este organismo de regulación contable.

 

El control interno contable deberá guardar concordancia con el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014 (adoptado mediante el Decreto 943 de 2014) y se evaluará observando el procedimiento anexo a esta Resolución.

 

ARTÍCULO 4. Los responsables del informe anual de evaluación del control interno contable son el representante legal y el jefe de Ia oficina de control interno, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 5 Cronograma. El cronograma de aplicación del Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la presente Resolución, es el siguiente;

 

Empresas: Las empresas bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones y de la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, implementarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta Resolución, entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, presentarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable, de acuerdo con este Procedimiento, en el año 2017, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación.

 

Entidades de gobierno: Las entidades de gobierno bajo el ámbito de la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, implementarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta Resolución, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. De igual manera, presentarán el primer informe anual de evaluación del control internó contable, de acuerdo con este procedimiento, en el año 2018, en la fecha que defina Ia Contaduría General de la Nación. El informe anual de evaluación del control interno contable del año 2016 deberá ser reportado en el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008.

 

Parágrafo 1. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución 414 de 2014, implementarán el procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta Resolución, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. De igual manera, presentarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable, de acuerda con este procedimiento, en el año 2018, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación. El informe anual de evaluación del control internó contable del año 2016 deberá ser reportado en el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008.

 

Parágrafo 2. A partir del 1 de enero de 2018, todas las entidades públicas aplicarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la presente Resolución y presentarán el informe de evaluación del control interno contable, en la fecha y condiciones que defina Ia Contaduría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Resolución 357 de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2016

 

PEDRO LUÍS BOHORQUEZ RAMÍREZ

 

Contador General de la Nación


NOTA: Ver Anexo.