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Directiva 007 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
23/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2021

 

(Septiembre 23)

 

Para:  SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, JEFES DE TALENTO HUMANO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES O QUIENES HAGAN SUS VECES.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: Directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.


Ver Resolución 5560 de 2022 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Sector Administrativo de Gestión Pública en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que le asigna la misión de coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano, se permiten impartir las siguientes orientaciones en materia de política para la dignificación de las prácticas laborales en la administración pública de Bogotá, D.C.

 

El Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, se propone para consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19 y que prevé el despliegue de acciones afirmativas en favor de la población que históricamente enfrenta problemas de acceso e inclusión socio-económica, entre éstos, los jóvenes.

 

El Propósito I del actual Plan Distrital de Desarrollo busca "Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política" y le apuesta porque a los y las jóvenes entre 14 y 28 años sean una población a la que se le brinden oportunidades de formación y educación, acorde con sus propósitos, y adecuada a las expectativas de desarrollo de la Bogotá - Región, buscando disminuir el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan con énfasis en jóvenes de bajos ingresos y vulnerables y, ante los retos derivados de la crisis socio-económica originados por la pandemia generada por el Covid19, que hace gravosas las condiciones de inserción laboral de jóvenes en el país y, en especial en Bogotá, pues según cifras del Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el trimestre abril -junio de 2021, la tasa de desempleo (TD) de esta población en la capital se ubicó en el 25,2%, casi 2 p.p. por encima de la tasa nacional, lo que exige un marco de acción pública que contribuya a mitigar esta situación y a generar condiciones habilitantes para la inclusión socio-económica de los jóvenes de la ciudad.

 

Bajo este marco, los escenarios de prácticas laborales, en el sector público del Distrito Capital, resultan estratégicos para apalancar la transición del sistema educativo al ámbito laboral y para promover la generación de habilidades de los estudiantes que culminan sus procesos formativos en escenarios reales del mundo de trabajo, dotándoles de la experiencia y las competencias en su saber hacer y, lograr con ello, consolidar escenarios en los que se cumpla la función social de la educación en torno a la concatenación del individuo social y el individuo laboral[1].


Al respecto, téngase en cuenta que la Ley 2043 de 2020[2]  tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar cl acceso al ámbito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria y establece un conjunto de responsabilidades para las entidades y organismos públicos del nivel nacional y territorial, frente a la realización de convocatorias públicas para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la certificación de la experiencia como experiencia profesional, así como sobre la posibilidad de que de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, puedan incluir en sus gastos de funcionamiento un rubro que tiene como finalidad un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen sus prácticas laborales en el sector público.

 

Adicionalmente, el Acuerdo Distrital 805 de 19 de febrero de 2021[3], establece que deberá diseñarse e implementarse una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de salud, en las entidades del nivel central y descentralizado de Bogotá, D.C., precisando que dicha política debe contemplar la inclusión de criterios objetivos de selección de los estudiantes que aspiren a ser parte de la estrategia, mediante un proceso participativo y basado en el mérito de designación a cargo de cada una de las entidades y organismos distritales a través de sus áreas de talento humano o a quien corresponda, realizando una designación paritaria entre hombres y mujeres, con enfoque diferencial y, estableciendo que de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, se propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ellas, sus prácticas laborales.

 

Teniendo en cuenta que las autoridades públicas de Bogotá, D.C. reconocen el carácter académico y formativo de las prácticas laborales y su contribución a la generación de condiciones que facilitan el acceso al ámbito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria y, a su vez, constituyen una gran oportunidad para dotar a las entidades y organismos distritales de talento de altas calidades académicas y humanas que precisamente gracias a su formación académica pueden contribuir al fortalecimiento de la gestión pública distrital, las entidades y organismos del sector central, descentralizado y las localidades, deberán observar en el marco de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales de que trata el Acuerdo Distrital 805 de 2021, las siguientes directrices.

 

1. DIRECTRICES EN MATERIA DE DIGNIFICACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES EN EL DISTRITO CAPITAL

 

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en las que se desarrollen prácticas laborales entendidas en los términos del artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, como "...todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades deformación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa v que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”.

 

En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación o con carácter supletorio.

 

1.2.  OBJETO.

 

La presente Directiva establece la política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Administración Distrital en el artículo del Acuerdo Distrital 805 de 2021.

 

1.3. OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA DE DIGNIFICACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

Generar espacios de prácticas laborales en entidades y organismos del Distrito Capital que faciliten la transición del ciclo de formación académica al mercado laboral de los estudiantes, mediante acciones que incentiven el acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial a la administración pública del Distrito Capital. 


Ver Resolución 267 de 2022, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA DE DIGNIFICACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

- Promover la vinculación de estudiantes de educación superior de pregrado en sus niveles universitario, tecnológico y técnico profesional y formación complementaria ofrecida por las Escuelas Normales Superiores para la realización de sus prácticas laborales en la administración pública de Bogotá, D.C., mediante el otorgamiento de incentivos que favorezcan el acceso, permanencia y culminación de su plan de formación académica y el desarrollo de sus actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral.

 

- Contribuir a la disminución de barreras de acceso al mercado laboral de los jóvenes de la ciudad al generar espacios que faciliten el tránsito de su proceso de formación académica al ámbito laboral mediante el desarrollo de sus prácticas laborales durante un período formativo que les permite adquirir competencias en el hacer y como efecto de ello, la acreditación de experiencia laboral y/o profesional.

 

- Crear condiciones institucionales que permitan avanzar en la consolidación de procesos públicos, meritocráticos y con enfoque diferencial para el acceso a la oferta de prácticas laborales en la administración pública del Distrito Capital.

 

- Fortalecer los procesos de gestión del conocimiento de las entidades y organismos del Distrito Capital a partir de la capitalización del talento y los conocimientos de los jóvenes quienes se vinculan para el desarrollo de sus prácticas laborales en el sector público, como estrategias que contribuyen a mejorar los procesos de aprendizaje y de transferencia del conocimiento organizacional.

 

1.5. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL DE DIGNIFICACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES.

 

En el marco de la Política Distrital de Dignificación de Prácticas Laborales, las entidades y organismos distritales señalados en el numeral 1.1. de la presente Directiva, deberán disponer las medidas administrativas tendientes a. garantizar el cumplimiento de las siguientes directrices, que en todo caso, deberán aplicarse sin desmedro de la regulación especial prevista para las modalidades de relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, que siempre se regirán en los términos y condiciones previstas en la reglamentación vigente que les aplica.

 

1.5.1. Habilitación de plazas para prácticas laborales en entidades y organismos distritales

 

Con el propósito de desarrollar los objetivos y lineamientos determinados en la Ley 1780 de 2016, la Ley 2043 de 2020 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, las entidades y organismos distritales, durante cada vigencia fiscal, deberán habilitar un número de plazas para el desarrollo de prácticas laborales según sus necesidades institucionales, con cl fin de contribuir en la transición del ciclo de formación académica al mercado laboral de los estudiantes, mediante acciones que incentiven el acceso, público, meritocrático y con enfoque diferencial, a la administración pública del Distrito Capital.

 

La consolidación del número de plazas para el desarrollo de prácticas laborales estará directamente relacionado con las necesidades y con el cumplimiento de los planes y metas de cada entidad u organismo distrital; en la definición de las mismas, deberá consultarse la capacidad institucional existente para efectos de garantizar la adecuada supervisión de la actividad formativa de los estudiantes así como sobre la disponibilidad de infraestructura física y/o de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan el desarrollo adecuado de dichas prácticas.

 

Adicionalmente, durante cada vigencia fiscal, las entidades y organismos distritales, deberán analizar las condiciones para el otorgamiento del subsidio de transporte y alimentación de que trata el artículo  de la Ley 2043 de 2020, atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal. De resultar procedente su reconocimiento, se adelantarán los trámites presupuestales para apropiar los recursos que les permita amparar el pago y reconocimiento del aludido subsidio.

 

En cualquier caso, si efectuados los análisis anteriores sobre el número de plazas para el desarrollo de prácticas laborales y sobre las posibilidades de financiamiento según las normas presupuestales, las medidas de racionalización del gasto y la sostenibilidad fiscal, se determina que la entidad u organismo no cuenta con los recursos que permitan garantizar el reconocimiento del referido subsidio de transporte, esta situación, no limita la potestad de las entidades distritales, para habilitar el desarrollo de prácticas laborales ad honorem en el sector público de Bogotá, D.C.

 

1.5.2. Condiciones Mínimas de la Práctica Laboral

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

 

c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración dc la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión dc la práctica laboral.

 

1.5.3. Reporte de plazas al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo -SISE-

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1780 de 2016, una vez surtido el análisis sobre necesidades institucionales y determinado el número y el perfil de las plazas habilitadas para la realización de prácticas laborales en el Distrito Capital, las entidades y organismos del Distrito Capital deberán reportar sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo -SISE-, según los términos y condiciones establecidos por la entidad que administra dicho portal público.

 

En todo caso, el reporte de prácticas laborales ante el SISE, se realiza a través de los prestadores habilitados para tal fin, entiéndanse, las personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación, entre los que se encuentran, el Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo entre las que se encuentra la Agencia Pública de Empleo de Bogotá administrada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como aquellas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

 

1.5.4. Realización de convocatorias públicas para prácticas laborales.

 

En observancia del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020, que instituye la obligación para que las entidades públicas realicen anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual debe ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuenta la entidad y, considerando que la página web institucional permite a las entidades públicas comunicar y divulgar sus actuaciones e interactuar con la ciudadanía, a fin de proveer las plazas dispuestas para la realización de prácticas laborales de cualquier tipo, se deban publicar en la página web de cada entidad u organismo distrital, las convocatorias a las que haya lugar y los términos de las mismas a medida que surjan plazas para ser provistas.

 

Sobre los términos de las convocatorias se deberá especificar por lo menos lo siguiente:

 

A) Número de plazas disponibles.

 

B) Carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral.

 

C) Dependencia en donde el practicante cumplirá su actividad.

 

D) Actividades que deberá cumplir.

 

E) Monto del subsidio, si a ello hay lugar.

 

F) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, En caso de prever pago de subsidio mensual de transporte y alimentación.

 

G) Plazo durante el cual se desarrollará la práctica.

 

H) Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria.

                      

Sobre cl modo de Elección: Los términos de la convocatoria deberán contemplar lo siguiente:

 

A) Forma de realizar la postulación.

 

B) Criterios a tener en cuenta para seleccionar al practicante, los cuales deben atender los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.

 

C) Plazos para aplicar a las plazas, y el cronograma para surtir el proceso.

 

D) Los documentos necesarios a fin de acreditar los requisitos de la práctica laboral.

 

Cada entidad y organismo distrital deberá establecer, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, un procedimiento detallado para la realización de las convocatorias públicas para surtir las plazas de prácticas laborales que deben habilitarse.

 

1.5.5. Acciones afirmativas en favor de mujeres y personas con discapacidad en la asignación de plazas para prácticas laborales.

 

De conformidad con lo previsto en la Ley 2043 de 2020 (parágrafo 1, artículo 5°) y el Acuerdo Distrital 805 de 2021 (parágrafo, artículo 2°), cada entidad u organismo distrital debe establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los requisitos fijados en la respectiva convocatoria.

 

En todo caso, en las plazas que la entidad asigne para prácticas laborales, la designación de los practicantes se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres.

 

Del mismo modo, promoverá la vinculación como practicantes de personas en condición de discapacidad; para ello, se podrán fijar puntajes a fin de privilegiar esta condición.

 

1.5.5. (sic) Apropiación de recursos en el rubro de gastos de funcionamiento.

 

Con el fin de avanzar de manera progresiva en el reconocimiento del subsidio mensual de transporte y alimentación para el desarrollo de prácticas laborales en entidades y organismos del Distrito Capital, las entidades deberán adelantar las gestiones administrativas y presupuestales tendientes a prever su inclusión en el presupuesto de funcionamiento de la entidad, realizando las actuaciones administrativas ante las autoridades presupuestales correspondientes.

 

En cualquier caso, cuando se trate de la realización de convocatorias públicas para la vinculación de practicantes a quienes se les reconocerá el subsidio, a fin de cubrir los gastos emanados de su vinculación, las entidades y organismos distritales que atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal hayan viabilizado dicho reconocimiento y pago, deberán apropiar antes de iniciar las convocatorias para surtir las plazas disponibles, los recursos necesarios en el rubro de gastos de funcionamiento.

 

1.5.6. Subsidio mensual de transporte y/o sostenimiento.

 

Las entidades y organismos distritales de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, en los términos previstos en el artículo  de la Ley 2043 de 2020, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento, como se denomina en el Acuerdo 805 de 2021. para los estudiantes que realicen su práctica laboral.

 

Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a I salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.

 

1.5.7. Afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-.

 

Una vez seleccionadas las personas que llevarán a cabo su práctica profesional, las entidades y organismos distritales, deberán garantizar la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Será obligación de la entidad cubrir el monto de la afiliación sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. En todo caso, cuando las partes acuerden que dicho rubro estará a cargo de la Institución Educativa, la entidad estará en la obligación de verificar que la afiliación a la ARL se encuentre vigente y activa durante el período de desarrollo de la práctica laboral.


De igual manera, la entidad deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por las afectaciones que las acciones u omisiones lleguen a generar a terceros, según la reglamentación establecida para cada sector, por cada practicante.

 

1.5.8. Suscripción de Convenios con Instituciones Educativas

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

 

No obstante, en todos los casos y en aplicación del artículo 16 ibídem sobre las condiciones mínimas para el desarrollo de prácticas laborales, en especial, lo previsto en el inciso segundo de su literal c), para la regulación de las relaciones, las partes, entiéndase, estudiante, entidad e institución educativa, deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral, aspectos que podrán constar en el Plan de Práctica adoptado y suscrito por las partes intervinientes.

 

1.5.9. Plan de Práctica Laboral

 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 3546 de 2018 expedida por el Ministerio de Trabajo, el plan de práctica es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje. Allí se deberán fijar las obligaciones de cada una de las partes, duración de la práctica y demás aspectos que regularán el desarrollo de la misma.

 

1.5.10. Actores de las Prácticas Laborales.

 

Según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, en las prácticas laborales participan tres sujetos: 1) la entidad pública como escenario de práctica; 2) el estudiante; 3) la Institución de Educación Superior (IES) y, en tal sentido, todas deben cumplir con las responsabilidades y obligaciones que derivan del acuerdo de voluntades suscrito para tal fin. En todo caso, se prevé que las entidades y organismos distritales cumplan como mínimo con las siguientes obligaciones[4] respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de práctica laboral en sus organizaciones:

 

1. Realizar la vinculación formativa del practicante seleccionado, mediante acto administrativo. Esta vinculación, es de carácter especial y no genera vínculo laboral.

 

2. Suministrarles recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.

 

3. Hacer la afiliación y cotización a la Administradora de Riesgos Laborales, cuando así se haya previsto en el acuerdo de voluntades suscrito por las partes o verificar la afiliación del estudiante cuando se haya pactado que dicha obligación estará a cargo de la Institución Educativa.

 

4. Realizar la inducción a los practicantes sobre las líneas estratégicas, objetivos de las áreas misionales y estructura de la Entidad.

 

5. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que guarden relación directa con el área de conocimiento de su formación y en coherencia con lo establecido en el perfil de práctica.

 

6. Designar a una persona vinculada laboralmente a la entidad, para realizar el seguimiento y apoyo al practicante, quien tendrá la calidad de "tutor de práctica" y deberá desarrollar las siguientes actividades:

 

i. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

 

ii. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.

 

iii. Orientar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa.

 

iv. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

 

v. Informar a la institución de educación superior cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

 

vi. Certificar el cumplimiento efectivo dc las obligaciones del estudiante en desarrollo dc su práctica laboral; para efectos de soportar el pago del subsidio de transporte y alimentación de que trata el artículo  de la Ley 2043 de 2020, cuando a ello haya lugar.

 

vii. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.

 

7. Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley 1780 de 2016, Ley 2043 de 2019, artículos 2.2.6.1.7.7 y subsiguientes de la Sección 7 del Capítulo 1 del título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo y demás disposiciones que definen y reglamentan el desarrollo de prácticas laborales en entidades y organismos del sector público.

 

1.5.11. Relación de los practicantes con la entidad.

 

El desarrollo de la práctica laboral en entidades y organismos distritales no genera vínculo laboral, civil o comercial con la entidad u organismo distrital.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 15 de la ley 1780 del 2016 contempla que, si las actividades que se desarrollan durante la práctica laboral no están directamente relacionadas con el área de estudio, la misma mutara a relación laboral con las implicaciones legales correspondientes.

 

El practicante, en desarrollo de sus actividades y operando la presunción legal consagrada en los artículos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011, y demás normas concordantes o modificatorias, transfiere a favor de la entidad u organismo distrital todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus funciones, durante la vigencia de la vinculación formativa.

 

Disposiciones Transitorias Vigencia 2021.


Con el fin de avanzar progresivamente en el reconocimiento y pago del subsidio de transporte y alimentación de que tratan la Ley 2043 de 2020 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, se exhorta a las entidades y organismos distritales, que actualmente no cuentan con practicantes vinculados o a quienes prevén vincularlos durante el último trimestre de la vigencia, para que se dispongan las medidas administrativas tendientes a apropiar recursos en sus presupuestos de funcionamiento, para el pago y reconocimiento a los estudiantes que se vinculen para el desarrollo de sus prácticas laborales durante la anualidad 2021. Para tal fin, y en caso de requerirse tramitarán ante la Secretaría Distrital de Hacienda las correspondientes solicitudes de traslados.

 

Cordialmente,


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS 


Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá


NIDIA ROCIO VARGAS


Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil


Notas de pie de página:


[1] Rojas Garzón, Clemencia. La práctica como experiencia de vida que valora la integridad del ser humano desde su saber hacer. Recuperado el 23 de agosto de 2021 en: https://www.javeriana.edu.co/unesco/humanidadesDigitales/ponencias/IV60.html

[2] “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”.

[3] "Por medio del cual se establece una Política de Dignificación de las Prácticas Laborales en el Distrito Capital"

[4] Tomado por analogía del Manual Operativo del Programa Estado Joven: Prácticas Laborales en el Sector Público elaborado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.


Nota: Ver Anexos.