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Resolución 5560 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7652 del 20 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5560 DE 2022

 

(Septiembre 23)


Derogada por el art. 11, Resolución 2094 de 2023.

 

Por la cual se disponen las medidas administrativas tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Acuerdo 06 de 2021, expedido por el consejo Directivo del IDU, corresponde al Director General: “Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”.

 

Que una de las prioridades de la actual Administración Distrital está enfocada en minimizar la brecha existente y avanzar mediante el establecimiento de acciones afirmativas que permitan el acceso y la inclusión al campo laboral de los jóvenes en el Distrito Capital.

 

Que las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; con el fin de cubrir la población juvenil se promulgó la Ley 1780 de 2016, mediante la cual se promueve el empleo y se generan medidas para superar barreras al acceso al mercado de trabajo. Así mismo, establece que las entidades públicas promocionen escenarios en los cuales los jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia en el área de la salud, las cuales deben ser certificadas y contar como experiencia laboral. Disponiéndose que las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del(la) practicante.

 

Que en la misma línea se promulgó la Ley 2039 de 2020, que tiene por objetivo promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, estableciendo que el tiempo trabajado en espacios de pasantías, prácticas laborales, judicatura serán certificados con el fin de acreditar experiencia profesional válida, siempre y cuando la práctica se hubiere adelantado en actividades que tuvieran una relación directa con el programa académico cursado.

 

Que mediante la Ley 2043 de 2020 se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se establecen aspectos puntuales respecto de las mismas.

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, el Acuerdo Distrital 805 de 2021 estableció la Política de Dignificación de las Prácticas Laborales en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que en cumplimiento de lo asignado a la Administración Distrital en el artículo del Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron conjuntamente la Directiva 007 de 2021, la cual tiene por objeto establecer la Política de Dignificación de las Prácticas Laborales e impartir las directrices para la implementación de dicha Política.

 

Que la normativa y los lineamientos distritales impartidos buscan generar espacios de prácticas laborales en organismos y entidades del Distrito Capital que faciliten la transición del espacio académico al campo laboral, incentivando los principios de acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario disponer las medidas administrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO PRIMERO. 


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO. Disponer de las medidas administrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU tendientes a cumplir las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

- Convocatoria pública: Mecanismo a través del cual se invita a estudiantes que estén interesados a participar y realizar las prácticas laborales en el Instituto, atendiendo los principios de objetividad, mérito y publicidad, con el fin de suplir las plazas disponibles.

 

- Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrita/adscrito la/el estudiante que desarrolla la pasantía laboral. Pueden ser nacionales de Educación Superior, Tecnológicas y Técnicas, reconocidas y avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, o extranjeras, siempre y cuando sean instituciones educativas debidamente reconocidas en su país de origen, o instituciones que ofrezcan programa de intercambio académico mediante convenio con una Institución de Educación Superior nacional debidamente reconocida conforme a la legislación vigente.

 

- Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

 

Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de Derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica (Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”).

 

- Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).

 

- Pasantía: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por instituciones de educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

- Plan de práctica: Documento en el cual se incluyen las condiciones en las cuales se va a desarrollar la práctica laboral, la pasantía o la judicatura; en el cual se relacionan las actividades que va a realizar el practicante, pasante o judicante durante el tiempo en que va a estar en el escenario de práctica, los objetivos a alcanzar, la duración y el tiempo de dedicación a las prácticas, el cronograma de cumplimiento. Este documento debe estar suscrito tanto por la Institución educativa, el estudiante y el instituto.

 

- Plaza de práctica laboral: Cupo que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).

 

- Práctica laboral: Todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener, un título que lo acreditará para el desempeño laboral (Art. 3 de la Ley 2043 de 2020). La práctica laboral es de carácter formativo, lo cual implica que es una actividad pedagógica adelantada por una o un estudiante, con el fin de desarrollar competencias laborales en escenarios de trabajo real como es el IDU.

 

Son prácticas laborales: la práctica laboral en estricto sentido, la judicatura, la pasantía, entre otras.

 

- Practicante: Estudiante de programas en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional que requieren para acceder al título la realización de prácticas laborales, pasantías y/o judicatura. (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).

 

- Subsidio de sostenimiento: Reconocimiento económico que se realiza a los estudiantes que desarrollan sus prácticas laborales, pasantías o judicatura, el cual no puede ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento efectivo de las actividades establecidas en la práctica laboral que deben estar certificadas por el tutor asignado. Está conformado por el subsidio de transporte y el de alimentación.

 

- Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral (Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo).

 

Artículo 3. NATURALEZA DE LA PRÁCTICA, PASANTÍA Y/O JUDICATURA. Entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la o el estudiante que realice la práctica laboral, la pasantía o la judicatura no existirá vínculo laboral, contractual o comercial alguno y en consecuencia, no habrá lugar al pago de salarios, honorarios, prestaciones o alguna otra remuneración de carácter laboral.


TÍTULO SEGUNDO. 


MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 4. PLAZAS PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. De conformidad con las necesidades institucionales, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y en coordinación con las dependencias de la Entidad, determinará en cada vigencia fiscal si habilita plazas para el desarrollo de las prácticas laborales.

 

En caso de que se habiliten plazas, éstas serán reportadas al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE atendiendo la reglamentación para el efecto.

 

Artículo 5. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de las Subdirecciones Técnicas de Presupuesto y Contabilidad y de Recursos Humanos, analizará las condiciones para el otorgamiento del subsidio al que se refiere el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.

 

De resultar procedente, se adelantarán los trámites presupuestales para apropiar los recursos en el presupuesto de funcionamiento de la Entidad.

 

En caso de que no resulte procedente, se podrán adelantar prácticas laborales ad honorem.


La procedencia o no del subsidio se dará a conocer en la convocatoria pública con el fin de que las y los estudiantes que decidan participar conozcan dicha situación.

 

Parágrafo Primero. El subsidio busca brindar un apoyo a los estudiantes, por lo tanto, no se considera que corresponde al concepto de salario; el monto de este no puede exceder el valor de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, teniendo siempre en cuenta el principio de sostenibilidad fiscal de la entidad.

 

Artículo 6. PLAN DE PRÁCTICA. Entre el estudiante, la institución educativa y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, se suscribirá el plan de práctica por escrito en los que se especificará:

 

a. Las obligaciones de las partes. Las del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU serán las previstas en el numeral 1.5.10 de la Directiva 007 de 2021 y las demás que se estimen procedentes.

 

b. Los derechos de las partes.

 

c. La duración de la práctica laboral.

 

d. El lugar de desarrollo de la práctica.

 

e. La supervisión.

 

f. Aspectos relacionados con la suspensión o terminación de la práctica laboral.

 

g. Lo relacionado con los derechos patrimoniales.

 

Artículo 7. CONVOCATORIA PÚBLICA. En caso de que se habiliten plazas para el desarrollo de prácticas laborales, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizará anualmente por lo menos una (1) convocatoria debidamente divulgada a través de diferentes medios de comunicación de la Entidad.

 

La Subdirección Técnica de Recursos Humanos desarrollará un procedimiento para la realización de la misma y establecerá los términos para el efecto, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.4. de la Directiva Distrital 007 de 2021.

 

Artículo 8. AFILIACIÓN A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos garantizará la afiliación de los practicantes a la ARL atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.7 de la Directiva Distrital 007 de 2021 o la norma que así lo regule.


Artículo 9. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU suscribirá póliza de responsabilidad civil por las afectaciones que las acciones u omisiones lleguen a generar a terceros atendiendo lo dispuesto en el numeral 1.5.7 de la Directiva Distrital 007 de 2021 o la norma que así lo regule.

 

Artículo 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General