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Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7251 del 05 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3158 DE 2021

 

(Septiembre 20)

 

Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9, 10, 12 y 13 del artículo 31 y los artículos 63 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

 

Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que la Ley Ibidem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:

 

“… ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…)

 

9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

(…)

 

12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

 

13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;”.

 

Que así mismo, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, estableció el principio de rigor subsidiario, el cual permite que las autoridades ambientales expiden regulaciones respecto del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, siempre y cuando sean más rigurosas, pero no más flexibles, respecto de las normas nacionales.

 

Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es “Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible”.

 

Que el artículo 13 de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.

 

Que, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, determina que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir o negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.

 

Que corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente “orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.

 

Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “… (f) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; (g) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y (x) trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008, dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.


Que con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en su artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando el seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento de árboles aislados, así:

 

 “La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto. Para los setos y cercas vivas la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá los criterios de manejo que cumpla con los lineamientos de espacio público y definirá las compensaciones correspondientes.”

 

Que en ese sentido, el principio de planificación y el deber de prevención y control de los factores ambientales frente a los recursos naturales renovables, de que trata el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, exige a las autoridades ambientales como administradora del patrimonio natural de la Nación, la adopción de medidas progresivas que garanticen la disponibilidad y conservación del recurso natural que se ve afectado por las acciones antrópicas de las diversas actividades económicas.

 

Que para el efecto, el literal c) de la precitada norma, preceptúa que la Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y con fundamento de su función de protección ambiental y manejo de los recursos naturales, expidió la Resolución No. 7132 de 2011 “Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.”

 

Que mediante la expedición de la Resolución 359 de 2012 se revocó parcialmente la Resolución No. 7132 de 2011 en el sentido de excluir el parágrafo único del artículo tercero de la citada norma.

 

Que el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aprobado mediante Resolución 3965 del 31 de diciembre de 2019, establece dentro de su Plan de Acción, los siguientes objetivos específicos: “4. Conectar y articular los elementos constitutivos de la Estructura Ecológica Principal y del sistema de áreas protegidas mediante la consolidación de corredores biológicos y ecológicos.” y “5. “Incrementar la oferta de servicios ambientales mediante el aumento de la cobertura verde y el acrecentamiento de la producción de biomasa en el espacio público de Bogotá D.C., garantizando su respectivo mantenimiento”. Éste último incluyendo el “Mantenimiento del arbolado patrimonial y de interés cultural” y; “Acciones para la reconversión de áreas duras en zonas verdes del espacio público”.

 

Que a través de la Resolución 814 de 2020, la Secretaria Distrital de Ambiente exaltó los árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, los cuales deberán ser compensados de forma diferencial a la regla general, cuando sea necesario un tratamiento silvicultural sobre estos.

 

Que, el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, incluye dentro de su política ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, el Programa 33. Más árboles y más y mejor espacio público, el cual determina como objetivo “(…) Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando comoi nstrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles (…)”

 

Que los programas y acciones dirigidas para la gestión integral del arbolado urbano en busca de preservar sus servicios ecosistémicos; contribuyen a la capacidad de mitigación frente a los efectos adversos previstos del cambio climático, puesto que la regulación del clima a través de la captura de carbono, se considera un servicio relevante del ecosistema para la reducción del CO2 atmosférico.

 

Que el desarrollo urbanístico en los últimos años de la ciudad de Bogotá D.C., plantea un reto para la política ambiental distrital frente a la necesidad de generar más espacio público apto para la plantación de nuevo arbolado, así como una nueva reglamentación que incluya factores de evaluación que determinen una valoración más razonable del daño ambiental por la pérdida del recurso arbóreo.

 

Que dentro de los factores de cálculo de valoración económica ambiental implementados en la presente Resolución, se establece una diferenciación en función de la causa de intervención, que determina un incremento en el cálculo del IVP para el aprovechamiento forestal por causa de obras de infraestructura, en una proporción mínima de 5 IVP (Individuos Vegetales Plantados) por cada individuo arbóreo talado. Que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.

 

Que el proyecto de acto administrativo y su correspondiente Documento Técnico de Soporte, fueron publicados por la Secretaría Distrital de Ambiente en la página web de la Entidad https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-adminpublico/115, en virtud del principio de publicidad, para comentarios, desde el 13 de septiembre de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021.

 

Que el manejo de la arborización y jardinería en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Actualizar e incluir nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, como estrategia para la conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la Ciudad de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. El Documento Técnico de Soporte hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución serán objeto de compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados los permisos y autorizaciones otorgados tanto en espacio público como privado, que otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente, en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Artículo 3. DEFINICIONES. Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

Individuo Vegetal Plantado -I.V.P.: Un Individuo Vegetal Plantado es una Constante de compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso forestal de manera integral, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería según los lineamientos del Manual Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces. Corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal.

 

Compensación: Consiste en la obligación a cargo del titular del permiso o autorización, de reponer las especies taladas por otros individuos arbóreos y/o de pagar una suma de dinero, correspondiente al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso Forestal.

 

Comunidades naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que no han sido alterados (al menos perceptiblemente) por acción humana, por lo tanto su composición estructura y función obedecen a los procesos naturales de evolución y Comunidades semi-naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que han sido afectados por acción humana en su composición, pero que mantienen elementos naturales. Razón por la cual su composición, estructura y función se mantiene gracias a la acción predominante de procesos naturales

 

Artículo 4. FACTORES DE CÁLCULO. El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) por la tala del arbolado urbano se calcula teniendo en cuenta los siguientes:

 

1. TIPO DE INTERVENCIÓN (TI): se calcula según la adecuación en la siguiente tabla dependiendo del tipo de intervención.

 

VARIABLES

IVP

1. EFECTO DE OBRA

0,5

2. MANEJO DEL INDIVIDUO

1,00

3. EMERGENCIA

2,00

 

Para el efecto, se genera un incremento en el cálculo del IVP para los árboles objeto de intervención por interferencia con obras de infraestructura, en proporción mínima de 5 IVP por cada árbol talado. En esta misma escala de valoración se atenúa el cálculo de la compensación para las intervenciones silviculturales por manejo y emergencia.

 

2. ESTADO DE ARBOLADO (EA): La sumatoria de las siguientes variables:

 

a) Estado general del individuo (EG): este corresponde a tres valoraciones del estado general del individuo objeto de evaluación (Bueno, Regular y Malo).

 

VARIABLES

IVP

1. BUENO

0,80

2. REGULAR

0,65

3. MALO

0,5

 

b) Manual de Silvicultura (MS): Corresponde a presencia o ausencia de las especies que se encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel que haga sus veces. Y para las especies vegetales que sean acogidas por dicho documento técnico, a continuación se presentan los rangos:

 

MANUAL DE SILVICULTURA

 

ESPECIE INCLUIDA

SI

0,8

NO

0,5

 

RANGO ALTURA (m)

IVP

0

5

0,5

5,1

10

0,56

10,1

20

0,62

20,1

30

0,68

30,1

40

0,74

>40,1

0,80

 

c) Perímetro a la altura del Pecho (PAP): Se establecen los siguientes rangos de PAP:

 

RANGO PAP (m)

IVP

0

0,3

0,5

0,31

1,5

0,56

1,51

3

0,62

3,1

4

0,68

4,1

5

0,74

>5,1

0,80

 

d) Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E): Para efectos de este cálculo se tendrá en cuenta si las especies están incluidas en las listas CITES, libros rojos de la UICN o si se encuentran en veda o estado de amenaza:

 

Especie Amenazada o en

Peligro de extinción

SI

0,5

NO

0

 

1.(sic) SERVICIOS AMBIENTALES (SA): La sumatoria de las siguientes variables:

 

a) Asociación con Biodiversidad (AB): en este ítem se establece una valoración adicional de 0,25 IVP en función de la presencia o ausencia de Epífitas Vasculares y No Vasculares, reconociendo que dichos especímenes constituyen hábitat y fuente de alimento para otros organismos.

 

Así mismo, para el cálculo de la compensación de todos los individuos arbóreos se establece una valoración constante de 0,25 IVP, asociada a la Fauna Silvestre en función de la pérdida de hábitat al efectuarse la tala del árbol.

 

b) Árboles per cápita (ApC)

 

El factor de árboles per cápita (por persona) en cada localidad, está relacionado con la disponibilidad del recurso arbóreo en la ciudad por localidad para cada habitante, para su cálculo se emplearon tres insumos: 1) Número de habitantes por localidad para el año 2021, 2) Número de árboles en espacio público por localidad, y 3) Número de árboles en espacio privado por localidad; dicha información se describe en el respectivo DTS.

 

COD LOC

LOCALIDAD

IVP. OBRA

IVP. MANEJO EMERGENCIA

17

La Candelaria

0,5

0,5

3

Santa Fe

0,5

0,5

2

Chapinero

0,5

0,5

13

Teusaquillo

0,5

0,5

5

Usme

0,5

0,5

 

1

Usaquén

0,5

0,5

11

Suba

0,75

0,65

12

Barrios Unidos

0,75

0,65

4

San Cristóbal

0,75

0,65

9

Fontibón

0,75

0,65

6

Tunjuelito

0,75

0,65

19

Ciudad Bolivar

0,75

0,65

18

Rafael Uribe Uribe

1,00

0,80

16

Puente Aranda

1,00

0,80

15

Antonio Nariño

1,00

0,80

10

Engativá

1,00

0,80

8

Kennedy

1,00

0,80

14

Los Mártires

1,00

0,80

7

Bosa

1,00

0,80

 

c) Factor por servicios (Fs). Los servicios ambientales tendrán una ponderación constante de 0,5 IVP para el cálculo de la compensación de todo individuo objeto de intervención.

 

d) Cantidad de árboles a talar (CT): Se establece un valor diferencial proporcional a la cantidad de árboles autorizados para intervención silvicultural de tala.

 

RANGO CANTIDAD DE ÁRBOL AUTORIZADOP ARA TALA

IVP

1

24

0,5

25

99

0,56

100

499

0,62

500

749

0,68

750

999

0,74

>=1000

0,80

 

e) Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP). Se establece una ponderación adicional para los individuos que se encuentran emplazados en áreas de la estructura ecológica principal - EEP.

 

EMPLAZAMIENTO EN EEP

SI

1,0

NO

     0,5

 

Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN. Para el cálculo se tendrán en cuenta las siguientes variables: El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) corresponde a la suma de tres criterios generales: tipo de intervención (TI), estado del árbol (EA) y los servicios ambientales (SA), expresado:

 

𝑽𝑪 = 𝑇𝐼 + 𝐸𝐴 + 𝑆A

 

Tipo de intervención (TI): se calcula según el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:

 

Estado del árbol (EA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:

 

- Estado general del individuo (EG)

 

- Manual de Silvicultura (MS)

 

- Altura (H)

 

- Perímetro a la altura del Pecho (PAP)

 

- Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E)

 

𝑬𝑨 = 𝑬𝑮 + 𝑴𝑺 + 𝑯 + 𝑷𝑨𝑷 + 𝑺𝑷.𝑨&𝑬

 

Servicio Ambiental (SA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:

 

- Factor de Asociación con Biodiversidad (AB):

 

- Factor Árboles per cápita (ApC)

 

- Factor por servicios (Fs).

 

- Factor en función de Cantidad de árboles a talar (CT):

 

- Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP).

 

𝑺𝑨 = 𝑨𝑩 + 𝑨𝒑𝑪 + 𝑭𝒔 + 𝑪𝑻 + 𝑬𝑬𝒑

 

Individuo Vegetal Plantado (IVP): Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano para un espécimen que cumpla con las especificaciones requeridas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.

 

Parágrafo. Cuando la medida de compensación se implemente mediante plantación de arbolado urbano los decimales derivados del cálculo de la compensación en IVP se aproximarán al entero superior.

 

Artículo 6. ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE IVP. El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, actualizará anualmente el valor calculado para el IVP, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.

 

Para los efectos del presente artículo el valor anual del IVP será publicado en la página web del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el mismo será informado oficialmente a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente en los primeros quince días del mes de febrero de cada año.

 

Artículo 7. TALA DE EMERGENCIA PARA ESTRATOS 1 Y 2. Las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los niveles Sisben en los Grupos A y B, serán asumidas por El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 531 de 2010.

 

Artículo 8. COMPENSACIÓN DE ÁRBOLES PATRIMONIALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL. Los árboles patrimoniales debido a sus condiciones excepcionales serán compensados de la siguiente manera:

 

Compensación árboles patrimoniales

IVP

Latifoliadas nativas

1022

Latifoliadas exóticas

1022

Coníferas nativas

1014

Coníferas exóticas

1009

Palmas Género Xeroxylum

1188

Palmas (todos los demás géneros)

870

Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes)

20

 

Los Árboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas y expectativa de vida serán compensados como se describe a continuación:

 

Compensación árboles de interés

IVP

Público y Cultural

 

Latifoliadas nativas

320

Latifoliadas exóticas

320

Coníferas nativas

317

Coníferas exóticas

316

Palmas Género Xeroxylum

371

Palmas (todos los demás géneros)

272

Otros biotipos (Ej. Helechos, arborescentes)

3

 

Artículo 9. COMPENSACIÓN DE SETOS. Con el valor establecido del Individuo Vegetal Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como proporción de compensación para setos (ST) la siguiente: 


𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑆𝑒𝑡𝑜 (𝐶𝑆𝑇) = (𝐿𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑆𝑇) + 𝑀𝑆 + 𝐸𝐺 + 𝐹𝑠

 

Longitud: corresponde a los metros lineales de cada seto.

 

ST: Corresponde:

 

Cada metro lineal de seto inferior o igual a dos metros de altura equivale a 0,1 IVP Cada metro lineal de seto superior a dos metros de altura equivale a 0,1529 IVP.

 

Los factores Manual de Silvicultura (MS), Estado general del individuo (EG) y Factor por servicios (Fs) corresponden a los especificados en el artículo 4 del presente acto administrativo.

 

Artículo 10. COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Para la compensación de brinzales y latizales se calculará conforme a la abundancia relativa de especies como medida empleada en ecología para estimar la cantidad y representatividad de las especies de una comunidad con base a la distribución numérica de los individuos de las diferentes especies en función del número de individuos existentes en la muestra analizada.

 

Para este caso valores inferiores a 20% son relacionados con zonas de baja abundancia y valores superiores a 50% son considerados como indicativos de alta abundancia.

 

Las comunidades naturales o semi-naturales que no estén en los protocolos o guías de restauración y/o rehabilitación ecológica, no serán compensadas en estados de brinzales y latizales.

 

Unidad de superficie para la estimación de los cálculos = cien metros cuadrados (100m2).

 

Abundancia relativa: (Número de individuos de cada especie/Número de individuos totales) *100

 

La compensación será establecida en los siguientes términos:

 

Rango

Índice

Brinzales

(IVP)

Latizales

(IVP)

Baja abundancia

<20%

1

2

Media abundancia

21% - 50%

3

6

Alta abundancia

>50%

5

10

 

Artículo 11. CÁLCULO PARA LA COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Establecer la superficie total en cobertura de brinzales y latizales de manera separada.

 

1. Identificar las especies y su abundancia relativa.

 

2. Establecer el número de IVP para cada especie según la tabla anteriormente descrita.

 

3. Sumar el número total de IVP a compensar por unidad de superficie (100m2).

 

4. Establecer el número total de unidades de superficie a compensar en brinzales y latizales de manera separada.

 

5. Multiplicar el número de IVP a compensar por el número de unidades de superficie en brinzales y latizales de manera separada

 

6. Sumar el total de IVP a compensar.

 

Artículo 12. FOMENTO PARA LA PLANTACIÓN DE ARBOLADO DE MAYOR TAMAÑO. Para fomentar la plantación de arbolado de mayor tamaño que permita consolidar la cobertura vegetal existente en menor tiempo, optimizar el espacio existente, reducir los costos de mantenimiento y replante de material vegetal, previa concertación de los diseños paisajísticos y especies vegetales con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la compensación podrá calcularse para arbolado de mayor tamaño permitiendo a los autorizados plantar árboles grandes en la proporción descrita a continuación:

 

Rango

Altura (metros)

IVP

1

1.5 – 1.99

1

2

2.0 – 2.5

2

3

2.51 – 2.99

3

4

3 – 3.5

4

5

3.51 – 3.99

5

6

4 – 4.5

6

7

4.51 – 4.99

7

8

> 5

8

 

Los usuarios que compensen mediante la plantación de arbolado de mayor o igual tamaño a 2.0 metros, deberán garantizar el mantenimiento del individuo arbóreo durante mínimo dos (2) años continuos desde el momento de la plantación.

 

Artículo 13. OPCIONES PARA IMPLEMENTAR LA COMPENSACIÓN. La compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, será implementada de la siguiente manera según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas evaluadas:

 

1. Plantación de nuevo arbolado.

 

2. Plantación de arbolado de mayor porte

 

3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles

 

4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.

 

5. Mixta (combinación de dos o más opciones).

 

Parágrafo 1. Para efectos del cumplimiento de la medida establecida en el numeral 3°, no podrá entregarse a título de “reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles”, los predios que hayan sido entregados en cumplimiento de la medida de compensación por endurecimiento de zona verde, conforme a la Resolución Conjunta SDA - SDP 001 de 2019.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente emitirá los lineamientos que determinen la equivalencia en IVP, para la medida de compensación establecida en el numeral 3° de este artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

Artículo 14. OTRAS DISPOSICIONES. Los usuarios que a la entrada en vigencia de esta resolución, tengan trámites en curso o hayan obtenido permiso o autorización, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente acto administrativo, con el fin de contribuir a los objetivos de la ciudad y a la protección del recurso forestal.

 

Los usuarios de trámites o titulares de permiso y/o autorizaciones de que trata el inciso anterior deberán presentar una manifestación escrita de su voluntad de acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará las solicitudes presentadas por los usuarios o titulares y determinará las nuevas obligaciones objeto de compensación, mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

Artículo 15. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 7132 de 30 de diciembre de 2011.

 

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 20 días del mes de septiembre del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente