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Acuerdo 083 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7253 del 07 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 083 DE 2021

 

(Septiembre 27)

 

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del Artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el Artículo 9 del Decreto

Distrital 191 de 2021; la Resolución del CONFIS 13 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

b) El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 191 de 2021 establece:

 

“El CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.

 

Cuando las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su monto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras.

 

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.”

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021,

 

“Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

 

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”.

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.”

 

Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Los artículos 2° y 3° establecen:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

“ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias

futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.

 

Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias y excepcionales por valor de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($99.574.836.206) M/CTE, como se detalla a continuación:

 

 


 

Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

 

En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 16% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 9% y en el año 2024 representan el 4% de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. En Gastos de Inversión equivalen a 82% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 30%; en 2024 representan el 12%; y en el año 2025 el 1% de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

 

 

 

 

Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan el 0,4% en 2021; 1,1% en 2022; y 0,1% en 2023 de los Gastos de Funcionamiento. En Gastos de Inversión un 6% en 2021; 18% en 2022; 2% en 2023 de los proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento e Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

 

 

A continuación, se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:

 

 

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las nuevas vigencias futuras ordinarias solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No.2624 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($99.574.836.206) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 191 de 2021, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias en Gastos de Funcionamiento, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($579.858.607) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($76.505.721.730) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Autorizar, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($22.489.255.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria