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Circular 020 DE 2021
(Octubre 07)
Lineamientos para la aplicación del numeral 21F.5 del artículo 21F del Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019
1. Objetivo
El objetivo de la presente Circular es emitir lineamientos para la aplicación del numeral 21F.5 del artículo 21F del Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019 “Por medio del cual se modifican los artículos 13, 21 y 36 del Decreto Distrital 087 de 2010 y se adicionan normas para nuevas Subestaciones (AT/AT) del Sistema de Transmisión Nacional STN y Nivel 4 (AT/AT) de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, de Niveles 2 y 3 (AT/MT) y Subestaciones de Nivel (MT/BT) y, se dictan otras disposiciones”.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 que señala:
“Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares”.
2. Antecedentes
A través del Decreto Distrital 087 de 2010 se complementó el Plan Maestro de Energía Eléctrica del Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 309 de 2006, en el sentido de determinar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Energía Eléctrica en la ciudad.
Posteriormente, el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019 adicionó el artículo 21F al Decreto Distrital 087 de 2010, relativo a las normas generales que se deben cumplir para la instalación de nuevas Subestaciones de Nivel (MT/BT) en forma superficial o en sótanos en predios privados.
Específicamente en relación con las condiciones relativas a la accesibilidad a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) en forma superficial o en sótanos en predios privados, el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019, estableció lo siguiente:
“21F.5. Accesibilidad: La Subestación de Nivel (MT/BT) deberá contemplar un acceso desde el exterior del inmueble para el libre ingreso por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica destinado a la atención de fallas y mantenimiento”.
A través de peticiones remitidas a la Secretaría Distrital de Planeación, detalladas en el cuadro 1, se informó que la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Enel - Codensa, con fundamento en las previsiones del numeral 21F.5 del Decreto Distrital 087 de 2010, adicionado por el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019, viene exigiendo que las subestaciones de energía de nuevos proyectos urbanísticos se localicen exclusivamente en primer piso, con acceso a la calle de los inmuebles, para permitir el libre acceso al operador de red, situación que afecta al gremio de la construcción, dado que resulta esencial la posibilidad de ubicar estos elementos no solo en primer piso, sino en sótanos o en semisótanos, sin la exigencia de una puerta exclusiva para el operario de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.
Que en las respuestas dadas a los peticionarios, la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos precisó el alcance de la norma indicando que su propósito es permitir la accesibilidad a las subestaciones (MT/BT) por parte de los operarios de la empresa prestadora del servicio público de energía, con el objeto de poder atender fallas y/o el mantenimiento de las subestaciones en el marco de las condiciones de seguridad eléctrica que establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, sin que ello implique la exigencia de contar con una puerta exclusiva para el acceso del operador de red, ni que la subestación solo pueda localizarse en primer piso con acceso a la calle.
Que, pese a las precisiones efectuadas a través de las respuestas emitidas, continúan presentándose solicitudes ante la Secretaría Distrital de Planeación en las cuales se indica que Enel - Codensa S.A. ESP, manifiesta que estos pronunciamientos tienen el carácter de conceptos y por ende no son vinculantes, por lo que mantienen la exigencia indicada respecto a la localización de las subestaciones, lo que viene generando serios inconvenientes para el desarrollo de la industria de la construcción.
3. Lineamientos para la aplicación del numeral 21F.5 del artículo 21F del Decreto Distrital 087 de 2010 adicionado por el artículo 19 del Decreto Distrital 100 de 2019
Con fundamento en las peticiones presentadas y el análisis efectuado por esta Secretaría, y dado que el Decreto 100 de 2019 que incorporó el artículo 21F al Decreto Distrital 087 de 2010 no definió el concepto de libre acceso, se evidencia que existe un vacío normativo que resulta necesario subsanar para garantizar la adecuada aplicación de la citada disposición por parte de los operadores del servicio de energía en la ciudad.
De acuerdo con lo anterior, a través de la presente circular se define libre acceso como la condición y obligación de mantener libre de obstáculos que impidan el fácil ingreso y salida de personas o equipos por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) localizadas en predios privados en primer piso, sótanos o semisótanos, para la atención de fallas y mantenimiento, sin que sea necesario que exista una puerta exclusiva para el ingreso del operador de red del servicio de energía eléctrica, toda vez que la norma no hace en ningún momento dicho requerimiento.
La presente Circular deberá ser comunicada a la Empresa ENEL CODENSA S.A. ESP, los peticionarios enunciados en el presente documento y las Curadurías Urbanas de la Ciudad de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá D.C., a los, 07 días del mes de octubre del año 2021.
María Mercedes Jaramillo Garcés
Despacho - Secretaria Distrital de Planeación
Aprobó: Oswaldo Pinto García- Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Gloría Edith Martínez Sierra - Subsecretaría Jurídica – SDP María Victoria Villamil Páez - Directora de Vías, Transporte y Servicios Públicos Claudia Andrea Ramírez Montilla- Subsecretaria de Planeación Territorial Concepción Castañeda Jiménez – Asesora de Despacho Giovanni Perdomo. Abogado Subsecretaría de Planeación Territorial. Elaboró: Ángela Martínez López- P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Giovanni Sabogal Reyes- P.E. Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos |