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Resolución 2262 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51846 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  2262 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud.

 

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,


Ver Resolución 1111 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

 

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

 

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

 

Que el artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto en mención, señala que las EPS y EOC deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES en las condiciones allí establecidas, indicando que se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a dichas condiciones.

 

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, hace referencia al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, estableciendo que las EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

 

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así como el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

 

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

 

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la apropiación de rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

 

Que el artículo 12 del Decreto 538 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el reconocimiento a las EPS - EOC de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus Covid-19 de acuerdo con el reporte suministrado por la EPS - EOC.

 

Que el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020 crea la causal para devolución de cotizaciones no reclamadas por el aportante de manera oportuna, los cuales deberán ser girados a la cuenta que la ADRES disponga para tal efecto.

 

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del decreto antes citado, la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

 

Que en la Resolución 1470 de 2011 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

 

Que la Resolución 1128 de 2013 “por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado”, hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución 1470 de 2011 y, la define en su Anexo Técnico como ‘EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’.

 

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, “los pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse a través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos según lo dispuesto en este artículo”.

 

Que los artículos 3° de la Ley 1797 de 2016 “por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” y el 17 de la Resolución 1545 de 2019 “por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 a 2016”, disponen la creación de una cuenta por parte de la ADRES en la cual las EPS deben trasladar los saldos de las cuentas maestras SGP, las cuales, en consecuencia, deberán ser conciliadas y canceladas.

 

Que el artículo 2.6.4.1.5 del referido decreto, dispone que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y, por consiguiente, no pueden ser objeto de ningún gravamen.

 

Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones que se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en lo que respecta al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, los actos administrativos mencionados en el considerando anterior perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 3342 de 2020 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuyo artículo 18 dispuso que las disposiciones de dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1° de mayo de 2021, término prorrogado por la Resolución 504 de 2021.

 

Que no obstante lo anterior, resultado de las mesas técnicas de trabajo adelantadas con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información, la ADRES expidió la Resolución 858 de 2021, en la que se ajustaron algunos aspectos de la norma referida y se indicó que la exigibilidad de su contenido se daría para el 1° de noviembre de 2021.

 

Que con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la norma en mención se realizaron pruebas técnicas que dieron cuenta de la necesidad de establecer parámetros comunes a todas las entidades financieras involucradas en el reporte de la información.

 

Que para atender esta necesidad, la Asociación Bancaria coordinó mesas de trabajo con las entidades financieras, con la participación de ACH Colombia y la ADRES, en las que estas entidades determinaron -mediante votación de 31 de agosto de 2021- estandarizar una sola posición en el archivo Nacha-m con el fin de efectuar el reporte de información a la ADRES, situación que, junto a otros ajustes, implica para algunos bancos desarrollos más complejos que requieren mayores tiempos para la implementación que los previstos en la Resolución 858 de 2021.

 

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la Administración, resulta pertinente modificar en su totalidad la Resolución 858 de 2021, de manera que exista un solo acto administrativo en el que se definan las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que sin perjuicio de que la presente resolución disponga especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de pago del régimen subsidiado en salud, no se afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Aspectos Generales

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a la Cuenta de Alto Costo, a las entidades financieras en las que las EPS y EOC tengan las respectivas cuentas y a la ADRES.

 

Artículo 3°. Anexos técnicos. Adóptese los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

 

1. Anexo técnico 1. Formulario para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene el formulario que debe ser remitido por la EPS - EOC para registrar o actualizar los datos de las cuentas maestras del régimen contributivo en el sistema de información de la ADRES.

 

2. Anexo técnico 2. Estructura de datos para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene las especificaciones para el registro o actualización de las cuentas maestras del régimen contributivo por las EPS - EOC.

 

3. Anexo técnico 3. Procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo. En este anexo se especifica el procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo por las EPS y EOC.

 

4. Anexo técnico 4. Formulario de resultado de conciliación de cuentas maestras de recaudo. Contiene el formulario publicado por la ADRES resultado del proceso de conciliación de cuentas maestras, el cual incluye la información del recaudo, intereses de mora de cotizaciones, las transferencias recibidas y realizadas por la EPS, el proceso de compensación, el proceso de devolución de aportes, los rendimientos financieros y las cotizaciones no compensadas en el periodo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

 

5. Anexo técnico 5. Estructura de datos del proceso de conciliación de cuentas maestras. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de conciliación.

 

6. Anexo técnico 6. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo.

 

7. Anexo técnico 7. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo.

 

8. Anexo técnico 8. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

 

9. Anexo técnico 9. Características de los archivos planos. Contiene las características de los archivos planos en los cuales se reporta la información de los movimientos en las cuentas maestras de que tratan los anexos técnicos 6, 7 y 8.

 

CAPÍTULO II

 

Registro de Cuentas Maestras

 

Artículo 4°. Habilitación y cancelación de cuentas maestras. Las EPS y EOC del régimen contributivo deberán reportar a la ADRES en el formulario y la estructura de datos definidos en los anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, los datos de las cuentas maestras de recaudo y pagos creadas en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la habilitación o cancelación de estas.

 

Parágrafo 1°. Por cada cuenta bancaria, la EPS y EOC debe registrar la información en la estructura de datos y reportarla a la ADRES.

 

Parágrafo 2°. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas bancarias que no estén registradas previamente ante la ADRES.

 

Artículo 5°. Requisitos cuentas maestras de recaudo. Para los casos en que se habiliten las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones se debe anexar certificación de la entidad financiera y copia del convenio suscrito con la entidad financiera.

 

Tratándose de la cancelación de las cuentas de recaudo se debe anexar la certificación de la entidad financiera en que se señale que la cuenta tiene saldo cero y que indique la existencia o no de embargos.

 

Artículo 6°. Plazo para el reporte. Las novedades de las cuentas maestras de recaudo y de pagos deberán ser presentadas por la EPS y EOC ante la ADRES en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Estas novedades afectarán el recaudo de cotizaciones en salud a partir del primer día hábil del mes siguiente, así como en la cuenta maestra de pagos.

 

La ADRES entregará el resultado de habilitación o cierre de las cuentas, en el término de cinco (5) días a partir de la presentación de la solicitud por la EPS.

 

Artículo 7°. Sustitución de cuentas maestras de recaudo. Las EPS y las EOC no podrán cambiar las cuentas maestras de recaudo, hasta tanto no hayan sido objeto de conciliación.

 

En caso de que las EPS y EOC decidan cambiar las cuentas maestras de recaudo, deberán llevar a cabo el procedimiento definido el anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. Una vez efectuado cualquier cambio en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, se deberán adelantar las gestiones correspondientes para que estas queden debidamente registradas en el Anexo 6 del Banco de la República y en el botón de pagos seguros en línea (PSE).

 

Artículo 8°. Sustitución cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC del régimen contributivo y EPS del régimen subsidiado podrán sustituir las cuentas maestras de pago una (1) vez por año.

 

CAPÍTULO III

 

Cuenta Maestra de Recaudo

 

Artículo 9°. Conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones. El resultado de la conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones será publicado mensualmente por la ADRES en la herramienta tecnológica definida para el efecto.

 

El resultado de la conciliación contendrá los siguientes archivos:

 

1. Formulario de conciliación mensual de cuentas maestras de recaudo -FR. El cual se encuentra definido en el anexo técnico 4 del presente acto administrativo.

 

2. Archivo 1CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo no Sistema General de Participaciones (SGP) con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

 

3. Archivo 2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Este archivo contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo del Sistema General de Participaciones (SGP) con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. La conciliación mensual de la cuenta maestra SGP presentada para cada EPS y EOC continuará hasta tanto se proceda a su cancelación, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1545 de 2019.

 

Artículo 10. Rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo. Los rendimientos financieros se autorizarán a las EPS y EOC una vez se encuentre conciliado el periodo y la EPS haya entregado a la ADRES la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

 

Artículo 11. Reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de recaudo con la información del mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.

 

El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el extracto de la cuenta maestra de recaudo en formato PDF deberá ser dispuesto dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

Artículo 12. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de recaudo en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

 

a). Recaudo por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Corresponde a los recursos recaudados mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

 

b). Transferencias entre cuentas maestras de las EPS. Corresponde a los recursos recibidos de otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

 

c). Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo durante el mes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.6.4.2.1.4. del Decreto 780 de 2016.

 

d). Recaudo distinto a PILA. Corresponde a abonos efectuados por medios diferentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En el evento en que esta situación se presente, la ADRES la pondrá en conocimiento de la entidad de inspección, vigilancia y control competente, dado que, por regla el ingreso a las cuentas maestras de recaudo debe realizarse únicamente por PILA.

 

2. Débitos: Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

 

a). Proceso de compensación. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta maestra de recaudo como resultado del proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, que corresponden a los reconocimientos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocimiento per cápita de promoción y prevención y reconocimiento por incapacidad de enfermedad general, así como los recursos del superávit, los descuentos del proceso y el giro directo.

 

b). Transferencias entre cuentas maestras de las EPS y demás EOC. Corresponde a los recursos girados a otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

 

c). Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores girados a la ADRES de cotizaciones no compensadas como resultado del proceso de conciliación de cuentas definido en el artículo 2.6.4.2.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

d). Intereses de mora de cotizaciones. Corresponde a los recursos recaudados por la EPS por la mora derivada del pago extemporáneo de cotizaciones, los cuales deben ser girados a la ADRES de acuerdo con lo establecido en literal d) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

 

e). Giro rendimientos financieros. Corresponde a los recursos trasladados a la cuenta maestra de pagos de la EPS por concepto de apropiación rendimientos financieros y los recursos por giro rendimientos financieros a favor de la ADRES de conformidad con lo establecido el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

 

f). Devolución de aportes. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta como resultado del proceso de devolución de cotizaciones no compensadas definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 1°. Dada la naturaleza de las cuentas maestras de recaudo, estas se encuentran exentas de gravámenes. Las EPS y EOC no pueden convenir reciprocidades con las entidades financieras y, estas últimas, no pueden realizar el cobro de los costos del convenio bancario suscrito con las EPS y EOC con cargo a esta cuenta.

 

Parágrafo 2°. Los débitos de la cuenta maestra de recaudo deben ser autorizados por la ADRES conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto 780 de 2016.

 

CAPÍTULO IV

 

Cuentas Maestras de Pagos

 

Artículo 13. Reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 7 que hace parte de esta Resolución.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico número 7 “Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo”.

 

Artículo 14. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, así:

 

a) Proceso de compensación vigencia anterior y déficit. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC), promoción y prevención y provisión de incapacidades por enfermedad general de vigencias anteriores y, déficit, en caso de que en el resultado del proceso la EPS sea deficitaria.

 

b) Proceso de compensación vigencia actual UPC. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de la Unidad de Pago de Capitación (UPC) para la vigencia actual.

 

c) Proceso de compensación vigencia actual PyP. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, para la vigencia actual.

 

d) Proceso de compensación vigencia actual Provisión de IEG. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes, para la vigencia actual.

 

e) Cuenta de Alto Costo. Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC.

 

f). Apropiación rendimientos financieros. Corresponde a la apropiación de los rendimientos generadas por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo, que le corresponde a la EPS y EOC de conformidad con el porcentaje definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

g) Licencias. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado del proceso de licencias de maternidad y paternidad definido en el artículo 2.6.1.1.2.10. del Decreto 780 de 2016.

 

h) Reconocimiento de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC en el marco del artículo 12 del Decreto 538 de 2020, por concepto de recursos adicionales para el pago de incapacidades derivados del diagnóstico confirmado por Covid-19.

 

i) Devoluciones y correcciones. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado de los procesos de corrección de registros compensados y devolución de cotizaciones no compensadas definidos en los artículos 2.6.4.3.1.1.6. y 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.

 

j) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

k) Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación del (SGSSS) Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

 

l) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia

generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

 

m) Desviación de la siniestralidad por enfermedades - Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

 

n) Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.

 

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, siendo estos los siguientes:

 

a). Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

 

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

 

c) Devolución de aportes. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de devolución de la cotización, resultado del proceso de devolución de aportes.

 

d) Traslado de recursos por pago de licencias. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de pagos de licencias de maternidad y paternidad a favor de los afiliados cotizante y por el pago de fallos de tutela en los que se ordenan dichos reconocimientos.

 

e) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

 

f) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a la entidad financiera por el manejo de las cuentas maestras de recaudo y pagos.

 

g) Costos de recaudos operador de información (PILA). Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a los operadores de información con los cuales tiene convenio para el recaudo de las cotizaciones de sus afiliados.

 

h) Pago de incapacidades por enfermedad general. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad por enfermedad de origen común del afiliado cotizante.

 

i) Pago de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad derivada de la infección causada por el coronavirus.

 

j) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS y EOC con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

 

k) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

 

l) Traslado de recursos a la Cuenta Única Nacional (CUN). Corresponde al traslado de los recursos reconocidos por la ADRES a las EPS y EOC públicas a la Cuenta Única Nacional (CUN), con el fin de que estas los administren desde dicha cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016.

 

m) Traslado de recursos entre cuentas maestras. Corresponde a los traslados realizados a otras cuentas maestras de la misma EPS - EOC, en la operación del proceso de compensación y demás procesos asociados y/o cierre de cuenta.

 

n) Devolución de aportes no reclamados por el aportante. Corresponde al valor por concepto de devolución de cotizaciones que no fueron reclamados de manera oportuna por los aportantes conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020.

 

o) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

 

p) Pago Cuenta de Alto Costo. Corresponde pago efectuado a la Cuenta de Alto Costo por parte de la EPS o EOC.

 

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 3°. Para los efectos de este artículo, vigencia anterior, corresponde a los meses anteriores al actual y vigencia actual corresponde al mes actual.

 

Artículo 15. Reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS del régimen subsidiado dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 8 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La denominación ‘EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’ definida por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a la cuenta maestra de pagos de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. El presente acto administrativo no modifica la obligación de las entidades financieras de reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social en las condiciones definidas por dicha entidad.

 

Artículo 16. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen subsidiado. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS, así:

 

a). Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados. Corresponde al giro de recursos realizado por la ADRES a las EPS, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

 

b). Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET. Corresponde al giro de los recursos realizado por las entidades territoriales con recursos propios, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

 

c). Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia

generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

 

d). Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la (UPC) Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.

 

e). Servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC y no excluidos de la financiación del (SGSSS) Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

 

f). Recobros Entidad Territorial. Corresponde a los recursos girados por las Entidades Territoriales a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC.

 

g). Devolución por mayor valor pagado a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los recursos girados por mayor valor o equivocadamente por las EPS a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud que son susceptibles a devolución por parte de estas

 

h). Cuenta Alto Costo (CAC). Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS.

 

i). Desviación de la siniestralidad por enfermedades - Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

 

j). Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.

 

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS, siendo estos los siguientes:

 

a). Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

 

b). Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

 

c). Devolución de abonos. Corresponde a la devolución de abonos realizados

erróneamente a la cuenta maestra de pagos por parte de terceros.

 

d). Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

 

e). Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS a la entidad financiera por el manejo de la cuenta maestra de pago.

 

f). Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

 

g). Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

 

h). Traslado de recursos por cierre de cuenta. Traslado de recursos por la EPS a una nueva cuenta maestra de pagos, por cierre de la cuenta vigente.

 

i) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

 

j). Reembolso para garantía de la prestación del servicio. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para garantizar servicio de transporte, alojamiento y/o manutención al momento de la prestación de un servicio de salud.

 

k). Reembolso para prestación del servicio a cargo del afiliado. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para la prestación de un servicio de salud.

 

l). Pago Cuenta Alto Costo (CAC). Corresponde al giro que deben realizar las EPS a la Cuenta de Alto Costo.

 

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

CAPÍTULO III (Sic.)

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 17. Incumplimiento en el reporte de información. El incumplimiento atribuible a las EPS y EOC y a los operadores financieros, del reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago en las condiciones establecidas en los anexos técnicos 6, 7 y 8 será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, para que en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control adopten las acciones a las cuales haya lugar.

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 858 de 2021 y todas las que le sean contrarias.

 

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán exigibles a partir del 1° de marzo de 2022.

 

Parágrafo 1°. Hasta el 28 de febrero de 2022 se continuarán usando las especificaciones, estructuras y formularios contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta la gestión de recopilación de información por parte de las entidades financieras, los reportes de que tratan los artículos 11, 13 y 15 de la presente resolución, deberán ser remitidos a partir del 1° de abril de 2022, en las condiciones previstas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

El Director General

 

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO.

 

NOTA: Ver anexo.