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Resolución 1111 de 2022 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Fecha de Expedición:
27/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.52051 del 31 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1111 DE 2022

 

(Mayo 27)

 

Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud

 

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

 

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

 

Que con la expedición del Decreto 1437 de 2021, el Gobierno nacional adoptó medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y agilizar su flujo, entre las cuales se encuentra la modificación de los artículos relativos al recaudo de las cotizaciones, las cuentas maestras de recaudo y la identificación de este.

 

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1437 de 2021, establece que las EPS recaudarán las cotizaciones al SGSSS en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES, quien será la titular de estas cuentas.


Que el artículo 2.6.4.2.1.3. del referido Decreto, dispuso las reglas propias de la selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo, asunto reglamentado por la Resolución 167 de 2022.

 

Que producto de lo anterior, se produce la entrada en operación de las nuevas cuentas maestras de recaudo a partir del 1° de junio de 2022, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 168 de 2022.

 

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 4° del Decreto 1437 de 2021, desarrolla lo relativo a la identificación del recaudo de cotizaciones, esto es, la identificación del ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones, para lo cual la ADRES entregará un reporte mensual a cada EPS y EOC, teniendo en cuenta la obligación de estas respecto a la gestión de recaudo, entiéndanse, las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo.

 

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado Decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así como el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

 

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

 

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto antes citado, la Liquidación mensual de afiliados (LMA) es el instrumento jurídico y técnico en el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

 

Que en la Resolución 1470 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud”, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

 

Que la Resolución 1128 de 2013, “por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado”, hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución 1470 de 2011 y, la define en el Anexo Técnico como ‘EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’.

 

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, “los pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos según lo dispuesto en este artículo”.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 2262 de 2021 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado.

 

Que la Resolución 165 de 2022 establece los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS - EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2° y 5° Decreto 1437 de 2021.

 

Que, con la entrada en operación de las nuevas cuentas maestras de recaudo, en los términos previstos en el Decreto 1437 de 2021, resulta necesario efectuar ajustes a las condiciones relativas al recaudo, especialmente respecto a la conciliación de cuentas ahora identificación de recaudo, así como a algunos conceptos de dichas cuentas maestras.

 

Que no obstante lo anterior, la Resolución 2262 de 2021 continuará aplicando para las cuentas maestras de recaudo SGP y aquellas que no sean cerradas de conformidad con el Decreto 780 de 2016 modificado por el Decreto 1437 de 2021 y la Resolución 165 de 2022, como las cuentas maestras de recaudo de entidades en liquidación, las cuales se encuentran sujetas a lo señalado en la Resolución 574 de 2017, esto es, cuyo cierre se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones de los agentes liquidadores. Así mismo, continuarán aplicando los conceptos de las cuentas maestras de pago de que trata el anexo 7 de la Resolución 2262, en el caso de las cuentas maestras de recaudo antes referidas, con el fin de garantizar la integridad de la información de los movimientos financieros.

 

Que sin perjuicio de que la presente Resolución disponga especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de pago del régimen subsidiado en salud, no se afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

 

Parágrafo. Las especificaciones técnicas del reporte de información y movimientos financieros de las cuentas de recaudo aperturadas por las EPS a nombre de la ADRES y de las cuentas de pago, en el caso de las cuentas maestras de recaudo SGP y, No SGP que no hayan sido cerradas por encontrarse sujetas a lo dispuesto en la Resolución 574 de 2017, no son objeto de reglamentación mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a la Cuenta de Alto Costo, a las Entidades Financieras en las que se encuentran las respectivas cuentas y a la ADRES.

 

Artículo 3. Anexos técnicos. Adóptanse los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

 

1. Anexo       técnico          1.         Formulario   para    habilitar        o         saldar            cuentas            maestras      de       pagos. Contiene el formulario que debe ser remitido por la EPS - EOC para registrar o actualizar los datos de las cuentas maestras del régimen contributivo en el sistema de información de la ADRES.

 

2. Anexo       técnico          2.         Estructura    de       datos para   habilitar        o          saldar            cuentas         maestras de pagos. Contiene las especificaciones para el registro o actualización de las cuentas maestras del régimen contributivo.

 

3. Anexo       técnico          3.         Características       de       los      archivos       planos. Contiene las características de los archivos planos en los cuales se reporta la información de los movimientos en las cuentas maestras de que tratan los anexos técnicos 6, 7 y 8

 

4. Anexo       técnico          4.         Reporte        cuentas         maestras      de       recaudo. Contiene el formulario publicado por la ADRES, el cual incluye la información de las cotizaciones recaudadas y corregidas, la devolución de aportes, cotizaciones aprobadas en los procesos de compensación y demás conceptos del recaudo del mes.

 

5. Anexo       técnico          5.         Estructura    de       datos del      reporte          de       cuentas            maestras      de       recaudo. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de reporte.

 

6. Anexo       técnico          6.         Estructura    para    el         reporte          de       información de            los      movimientos en las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual la entidad bancaria debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo.

 

7. Anexo       técnico          7.         Estructura    para    el         reporte          de       información de            los      movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo.

 

8. Anexo       técnico          8.         Estructura    para    el         reporte          de       información de            los      movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

 

CAPÍTULO II

 

REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS

 

Artículo 4°. Habilitación y cancelación de cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC del régimen contributivo deberán reportar a la ADRES en el formulario y la estructura de datos definidos en los anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, los datos de las cuentas maestras de pagos creadas en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la habilitación o cancelación de estas.

 

Las novedades deberán ser presentadas por la EPS y EOC ante la ADRES en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Estas novedades afectarán el reconocimiento de recursos en la cuenta maestra de pagos a partir del primer día hábil del mes siguiente.


La ADRES entregará el resultado de habilitación o cierre de las cuentas, en el término de cinco (5) días a partir de la presentación de la solicitud por la EPS.

 

Artículo 5°. Sustitución de cuentas maestras de recaudo. Para los casos en que se cambien las cuentas maestras la EPS y EOC debe presentar comunicación suscrita por el representante legal o su delegado en la cual argumente las causales del cambio. El cambio de cuenta se podrá realizar en los términos del artículo 20 de la Resolución 165 de 2022 o la que la modifique o sustituya.

 

Parágrafo. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas bancarias que no cumplan con lo establecido en la Resolución 165 de 2022 o la que la modifique o sustituya.

 

Artículo 6°. Sustitución cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC del régimen contributivo y EPS del régimen subsidiado podrán sustituir las cuentas maestras de pagos una (1) vez por año.

 

CAPÍTULO III

 

CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO

 

Artículo 7°. Reportes de las cuentas maestras de recaudo. Los reportes serán publicados mensualmente por la ADRES en la herramienta tecnológica definida para el efecto.

 

1. Reporte de cuentas maestras de recaudo. El reporte de cuentas maestras de recaudo se encuentra definido en el anexo técnico 4 del presente acto administrativo; la ADRES lo publicará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al periodo del recaudo y la EPS y demás EOC deberán reportar las inconsistencias o novedades en los siguientes cinco (5) días hábiles.

 

2. Archivo 1REPORTESCODEPSDDMMAAAA.txt. Contiene el detalle de los registros compensados y no compensados con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

 

Artículo 8°. Rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo. El cálculo de los rendimientos financieros en las cuentas maestras de recaudo se adelantará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 165 de 2022, o la que la modifique o sustituya.

 

El porcentaje de los rendimientos financieros a favor de las EPS o EOC será el definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 9°. Reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de recaudo con la información del mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.


El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo” en formato PDF deberá ser dispuesto dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

Artículo 10. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de recaudo en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de recaudo, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

 

a) Cotizaciones Recaudadas e intereses de mora de cotizaciones extemporáneas. Corresponde a los recursos recaudados mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

 

b) Cotizaciones corregidas desde otras EPS. Corresponde a los recursos recibidos de otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.

 

cRendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo durante el mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.4.2.1.26. del Decreto 780 de 2016.

 

d) Recaudo distinto a PILA. Corresponde a abonos efectuados por medios diferentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En el evento en que esta situación se presente, la ADRES la pondrá en conocimiento de la entidad de inspección, vigilancia y control competente, dado que, por regla el ingreso a las cuentas maestras de recaudo debe realizarse únicamente por PILA.

 

2. Débitos: Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

 

a) Cotizaciones aprobadas. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta maestra de recaudo como resultado del proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, que corresponden a los reconocimientos por la unidad de pago por capitación - UPC, el per cápita de promoción y prevención y el de incapacidad de enfermedad general.

 

b) Cotizaciones corregidas hacia otras EPS. Corresponde a los recursos girados a otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.

 

c) Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores de las cotizaciones que no han logrado ser compensadas en el mes, definido en el artículo 2.6.4.2.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

d) Intereses de mora de cotizaciones. Corresponde a los recursos recaudados por la EPS por la mora derivada del pago extemporáneo de cotizaciones, los cuales deben ser girados a la ADRES de acuerdo con lo establecido en literal d) del Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

 

e) Rendimientos financieros. Corresponde a los recursos trasladados a la ADRES por concepto de rendimientos financieros de conformidad con lo establecido el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016.

 

CAPÍTULO IV

 

CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS

 

Artículo 11. Reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 7 que hace parte de esta Resolución.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico No. 7 “Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo”.

 

Artículo 12. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, así:

 

a) Proceso de compensación UPC. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de la Unidad de Pago de Capitación - UPC.

 

b) Proceso de compensación PyP. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

 

c) Proceso de compensación Provisión de IEG. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes.

 

d) Cuenta de Alto Costo. Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC.

 

e) Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos generados por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo, que le corresponde a la EPS y EOC de conformidad con el porcentaje definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

f) Licencias. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado del proceso de licencias de maternidad y paternidad definido en el artículo 2.6.1.1.2.10. del Decreto 780 de 2016.

 

g) Reconocimiento de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC en el marco del artículo 12 del Decreto Legislativo 538 de 2020, por concepto de recursos adicionales para el pago de incapacidades derivados del diagnóstico confirmado por Covid-19.

 

h) Devoluciones y correcciones. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado de los procesos de corrección de registros compensados y devolución de cotizaciones no compensadas definidos en los artículos 2.6.4.3.1.1.6. y 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.

 

i) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) - Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

j) Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS - Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

 

k) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

 

l) Desviación de la siniestralidad por enfermedades - Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

 

m) Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.

 

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, siendo estos los siguientes:

 

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

 

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

 

c) Devolución de aportes. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de devolución de la cotización, resultado del proceso de devolución de aportes o de correcciones, según sea el caso.

 

d) Traslado de recursos por pago de licencias. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de pagos de licencias de maternidad y paternidad a favor de los afiliados cotizantes, entre estos, aquellos derivados de fallos de tutela en los que se ordenan dichos reconocimientos.

 

e) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

 

f) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a la entidad financiera por el manejo de las cuentas maestras de recaudo y pagos.

 

g) Costos de recaudos operador de información - PILA. Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a los operadores de información con los cuales tiene convenio para el recaudo de las cotizaciones de sus afiliados.

 

h) Pago de incapacidades por enfermedad general. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad por enfermedad de origen común del afiliado cotizante.

 

i) Pago de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad derivada de la infección causada por el coronavirus.

 

j) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS y EOC con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

 

k) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

 

l) Traslado de recursos a Cuenta Única Nacional (CUN). Corresponde al traslado de los recursos reconocidos por la ADRES a las EPS y EOC públicas a la Cuenta Única Nacional (CUN), con el fin de que estas los administren desde dicha Cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016.

 

m) Traslado de recursos entre cuentas maestras. Corresponde a los traslados realizados a otras cuentas maestras de la misma EPS - EOC, en la operación del proceso de compensación y demás procesos asociados y/o cierre de cuenta.

 

n) Devolución de aportes no reclamados por el aportante: Corresponde al valor por concepto de devolución de cotizaciones que no fueron reclamados de manera oportuna por los aportantes conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020.

 

o) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

 

p) Pago Cuenta de Alto Costo. Corresponde pago efectuado a la Cuenta de Alto Costo por parte de la EPS o EOC.

 

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 3°. Para los efectos de este artículo, vigencia anterior, corresponde a los meses anteriores al actual y vigencia actual corresponde al mes actual.

 

Artículo 13. Reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS del régimen subsidiado dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 8 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1°. La denominación ‘EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’ definida por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a la cuenta maestra de pagos de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. El presente acto administrativo no modifica la obligación de las entidades financieras de reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social en las condiciones definidas por dicha entidad.

 

Artículo 14. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen subsidiado. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS, se indican a continuación los siguientes conceptos:

 

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS, así:

 

a) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados. Corresponde al giro de recursos realizado por la ADRES a las EPS, por concepto de Unidad de Pago de Capitación - UPC del régimen subsidiado.

 

b) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET. Corresponde al giro de los recursos realizado por las entidades territoriales con recursos propios, por concepto de Unidad de Pago de Capitación - UPC del régimen subsidiado.

 

c) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

 

d) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC - Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.

 

e) Servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS - Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

 

f) Recobros Entidad Territorial. Corresponde a los recursos girados por las Entidades Territoriales a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC.

 

g) Devolución por mayor valor pagado a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los recursos girados por mayor valor o equivocadamente por las EPS a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud que son susceptibles a devolución por parte de estas

 

h) Cuenta Alto Costo - CAC. Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS.

 

i) Desviación de la siniestralidad por enfermedades - Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

 

j) Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.


2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS, siendo estos los siguientes:

 

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

 

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

 

c) Devolución de abonos. Corresponde a la devolución de abonos realizados erróneamente a la cuenta maestra de pagos por parte de terceros.

 

d) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

 

e) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS a la entidad financiera por el manejo de la cuenta maestra de pago.

 

f) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

 

g) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

 

h) Traslado de recursos por cierre de cuenta. Traslado de recursos por la EPS a una nueva cuenta maestra de pagos, por cierre de la cuenta vigente.

 

i) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

 

j) Reembolso para garantía de la prestación del servicio. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para garantizar servicio de transporte, alojamiento y/o manutención al momento de la prestación de un servicio de salud.

 

k) Reembolso para prestación del servicio a cargo del afiliado. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para la prestación de un servicio de salud.

 

l) Pago Cuenta Alto Costo - CAC. Corresponde al giro que deben realizar las EPS a la Cuenta de Alto Costo.

 

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 15. Incumplimiento en el reporte de información. El incumplimiento atribuible a las EPS y EOC y a los operadores financieros, del reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago en las condiciones establecidas en los anexos técnicos 6, 7 y 8 será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, para que en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control adopten las acciones a las cuales haya lugar.

 

Artículo 16. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán exigibles a partir del 1° de junio de 2022 y derogan todas las que le sean contrarias.

 

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta la gestión de recopilación de información por parte de las entidades financieras, los reportes de que tratan los artículos 9°, 11 y 13 de la presente resolución, deberán ser remitidos a partir del 1°de julio de 2022, en las condiciones previstas.

 

Parágrafo 2°. Las especificaciones, estructuras y formularios contenidos en la Resolución 2262 de 2021 continuarán vigentes para: i) las cuentas maestras de recaudo SGP, ii) las cuentas maestras de recaudo No SGP de entidades en liquidación, que no hayan sido cerradas a la entrada en vigencia de la presente resolución por encontrarse sujetas a lo dispuesto en la Resolución 574 de 2017 y iii) las cuentas maestras de pagos de régimen contributivo, cuando se trate de movimientos financieros originados en las cuentas de recaudo antes referidas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de mayo del año 2022.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

 

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


NOTA: Ver Anexos.