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Resolución 1740 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1740 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote NL0074 y NL0122, de las cuales, a través de este acto administrativo se asignaran 1.000.000, quedando un saldo de 1.027.400 biológicos.

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 27 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,30%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquía y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Cundinamarca, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Casanare, Boyacá, Guaviare, Córdoba, Tolima, Caquetá, Santander, Bolívar, Quindío, Atlántico, Bogotá y Valle del Cauca recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Nariño, Caldas, Arauca, Barranquilla, Huila, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Antioquia, Putumayo y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación los departamentos de Choco, La Guajira, Buenaventura y Vichada recibirían dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a las comunicaciones 202142402131992, 202142402129582 - 202142402067412, 202142402132122 y 202142402132152, respectivamente en las que solicitaron a este ministerio, el no envío del biológico AstraZeneca, dado la baja rotación de este y los actuales saldos disponibles en sus territorios, pese a las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto, dichas entidades no serán incluidas en la asignación que se realiza a través de este acto administrativo.

 

Que los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés, San Andrés y La Guajira han sido sujeto de unificación de etapas y por consiguiente el número de población susceptible es menor que el resto de los municipios, además de tener una gran proporción de área rural, rural dispersa y población de grupos étnicos, lo que requiere un manejo diferencial haciendo más práctico y necesario el uso de vacuna unidosis.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a personas de 18 años en adelante. Asignar 1.000.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, a los siguientes departamentos y distritos:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Hacer uso de la vacuna en población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

1.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción

 

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1738 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social