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Resolución 1741 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1741 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se realiza una tercera distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A.

 

Que de las dosis recibidas se han asignado 2.305.550 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, en los distritos, ciudades capitales, municipios y ciudades no capitales del territorio nacional quedando un saldo por asignar de 529.150 vacunas.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,47%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C. Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas”

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, La Guajira, Cundinamarca, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Casanare, Boyacá, Guaviare, Córdoba, Tolima, Cagueta, Santander, Bolívar, Quindío, Amazonas, Atlántico, Nariño, Bogotá y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Caldas, Arauca, Buenaventura, Barranquilla, San Andrés y Providencia, Huila, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Antioquia, Putumayo, Vichada, Guainía, Chocó, Vaupés y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación el departamento de Guainía recibiría dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a la comunicación 202142402102482 en la que solicitó a este ministerio apoyo para la gestión y traslado de 1.100 dosis de la vacuna Janssen, en razón a que, pese a las estrategias de vacunación y el plan de choque instaurado para ampliar las coberturas de vacunación en el área rural y rural dispersa del departamento, no se han podido alcanzar el ritmo esperado, así como, la imposibilidad de llegar a zonas dispersas antes de la fecha de vencimiento, dado los tiempos de desplazamiento, dicha entidad no será incluida en la asignación que se realiza a través de este acto normativo.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegida de la luz.

 

Que la vacuna contra el COVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección con la aplicación de una sola dosis, lo que facilita la realización de estrategias de vacunación extramural en áreas rural y rural dispersa, o de difícil acceso por condiciones sociales o culturales, así como sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación contra COVID-19.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a la población de 18 años y más. Asignar 529.150 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos de las entidades territoriales que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distri o, deberá:

 

1.1. Hacer uso del biológico en población de 18 años y más.

 

1.2. Inmunizar a la población migrante regular e irregular de 18 años en adelante

 

1.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social