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Resolución 1742 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1742 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 19 de octubre de 2021 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. denominada CoronaVac

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 19 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107095, B202107096, B202107097, B202107098, B202107099 y13202107100.

 

Que en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021, mediante la cual se actualizan los criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el Covid - 19 se establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

 

Que de acuerdo con la Resolución 1151, modificada por las Resoluciones 1656 y 1738, todas de 2021, con la vacuna contra el Covid -19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co podrá iniciarse el esquema de vacunación en niños a partir de los 3 años y las personas mayores de 70 años podrán acceder a una dosis de refuerzo a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario.

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021, del presente año, se estableció la actualización de los criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el COVID-19 en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) del criterio de eficacia alcanzado por estas.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 27 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,57 %.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021, "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas resultan clasificados en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis", por tanto, posterior al cálculo será reubicado en el grupo que recibe el 70% al departamento de Valle del Cauca, por ser la de menor porcentaje de dosis disponibles.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, La Guajira, Cundinamarca, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Casanare, Boyacá, Guaviare, Córdoba, Tolima, Caquetá, Santander, Bolívar, Quindío, Amazonas, Atlántico, Nariño, Bogotá y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos y distritos Caldas, Arauca, Buenaventura, Barranquilla, San Andrés y Providencia, Huila, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Antioquia, Putumayo, Vichada, Guainía, Chocó, Vaupés y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis o por dos dosis.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra CO VID-19. Asignar 2.260.800 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distrito, deberá:

 

1.1. Inmunizar a niños de 3 a 12 años.

 

1.2. Garantizar la aplicación de las segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto.

 

1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio

 

1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días a fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.

 

1.7 Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

Artículo 2. Vigencia, presenta acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de octubre el año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social