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Decreto 466 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7289 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2021

 

(Noviembre 16)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (..) ".

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. "dispone que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señaló que bajo el principio de coordinación: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial ".

 

Que el artículo 32 ídem establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como "el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. (...)"

 

Que el artículo 33 ibídem establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital y el artículo 38 ejusdem, incorpora el concepto de Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: "(..) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.  (…)”

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamenta las comisiones intersectoriales del Distrito Capital como instancias para garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial" ordenó la conformación de las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital, particularmente en el numeral 5, la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 18 ídem definió la integración de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, cuyos miembros son: el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente y el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno. Así mismo, indica que la secretaría técnica de la Comisión está a cargo del Subsecretario(a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que conforme al artículo 19 ibídem, la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital tiene por objeto "coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad".

 

Que de conformidad con el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 - modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016-, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene por objeto "orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía y el ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico ".

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 ídem, la Secretaría de Educación del Distrito tiene por objeto "orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral" y, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 434 de 2010, coordina el Observatorio de Convivencia Escolar (OCE), cuya misión es la de incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad, a través de la creación de espacios, sistemas de información, alertas, y análisis de resultados, entre otros.

 

Que mediante el artículo 105 ibídem se dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad, y el artículo 108 ejusdem señala que su objeto es "orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior", por su parte el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones ", señala como función de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad la de: "Desarrollar los análisis estadísticos, sociales, ambientales, técnicos, económicos y financieros relacionados con la movilidad en Bogotá D.C. y proponer alternativas para su mejora ".

 

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se creó la Secretaría Distrital del Hábitat y el artículo 115 ídem determina que el objeto es "formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos, las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental".

 

Que de conformidad con los literales b) y e) del artículo 8 del Decreto Distrital 121 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene como funciones respectivas, las de: "desarrollar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, los procesos de construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base del Sector Hábitat" y; establecer, en conjunto con las demás dependencias y entidades del sector las estrategias institucionales tendientes a definir políticas, metodologías y tecnologías para integrar, homologar y actualizar la información oficial del Sector para garantizar su disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia ".

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 creó el sector administrativo mujeres; por su parte, el numeral 5 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014 "Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, dispone la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer como miembro con voz y voto de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

Que mediante el artículo 4 del Acuerdo 637 de 2016 "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones ", se dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, "como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar ¡apolítica pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D. C'.

 

Que en desarrollo de las funciones establecidas en el literal U) del artículo 5 ídem le corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, "recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil ".

 

Que mediante el artículo 4 del Acuerdo 638 del 31 de marzo de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006 se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones ", se dispuso la creación de la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera; y en el artículo 5 indica que se constituye como "el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico".

 

Que los numerales 4, 10 y 13 del artículo 5 ídem determinan que la Secretaría Jurídica Distrital en desarrollo de sus funciones, coordina y asesora la formulación de la política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas o asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine; procura el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica y; solicita a las distintas entidades y organismos distritales, informe sobre el estado de los asuntos litigiosos de los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016 estableció como objeto a cargo de la Secretaría Distrital de Salud el de "orientar y liderar la formulación, adecuación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que la Circular 029 de 3 de septiembre de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por la cual se determinan los "Lineamientos del funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales ", en el numeral 10 dispone que "La Comisión Intersectorial de Estudio Económicos e Información Estadística - CIEEIE es la instancia del Sistema de Coordinación que realizará el estudio, análisis y articulación de las mejores prácticas y de las modificaciones a lineamientos que surjan en el desarrollo de actividades de la Red de Observatorios Distritales. Lo anterior de acuerdo con el Decreto distrital 546 de 2007, Articulo 19 Numerales 2, 3 y 5."

 

Que la Resolución 233 de 2018 "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital ", modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, rige aspectos relativos al funcionamiento de las Instancias de Coordinación en el Distrito Capital que son aplicables a la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos e Información Estadística - CIEEIE.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", en el programa 51 sobre el Gobierno Abierto determina "Gobernar con la ciudadanía, bajo una estrategia de gestión pública que promueve prácticas de transparencia en el gobierno, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de planes, normas y políticas públicas, y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes, para lo cual se priorizará el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información del Distrito"

 

Que por su parte el programa 53 ídem sobre la información para la toma de decisiones determina "Producir información y conocimiento para la toma de decisiones en la generación de valor público en las fases de la planeación del desarrollo territorial, ambiental, social, económico, cultural, de la ciudad - región, incluyendo lo rural, asociada a los diferentes instrumentos de la planeación de la ciudad - región, tales como: formulación, seguimiento y evaluación del PDD, POT, equipamientos sociales, culturales, Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SIRE; observatorios de Mujer y Equidad de Género; sistema de información para identificar las brechas del mercado laboral; información de Políticas Públicas del Sector de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia; información ambiental de Bogotá; infraestructura de datos espaciales del Distrito - IDECA, actualización catastral, y demás información de las entidades distritales."

 

Que el artículo 69 ibídem, sobre el Plan Estadístico del Distrito determina que "Todos los sectores de la Administración Distrital deberán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información estadística del Distrito. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará los lineamientos metodológicos para el cumplimiento de estos ".

 

Que atendiendo al objeto de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, la naturaleza y funciones desarrolladas por todas las Secretarías, en virtud de las cuales generan investigaciones, estudios e información estadística, útil, consistente y actualizada que servirán para la toma de decisiones en la administración distrital, y que algunas de ellas fueron creadas y modificadas con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007, se considera necesario ampliar la participación de dichas Secretarías como miembros activos de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

Que desde la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital se establece la posibilidad de invitar a otras entidades de la administración distrital en sus distintos niveles y a las entidades privadas, cuando se estime pertinente su concurrencia y cuando la temática a tratar lo amerite.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007 el cual quedará así:

 

"Artículo 18. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital estará integrada por:

 

1. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda.

 

4. El(la,) Secretario(a) Distrital de Planeación.

 

5. El (la,) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

 

6. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud.

 

8. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.

 

9. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.

 

11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

 

12. El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat.

 

13. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer.

 

14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

15. El(la) Secretario(a) Jurídico Distrital.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario(a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. - A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.

 

Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

MARIA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARIA CAROLINA DURAN

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NICOLAS ESTUPIÑAN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

ANIBAL FÉRNANDEZ DE SOTO

 

Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital



Nota: Ver Norma Original en Anexos.