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Resolución 1815 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1815 DE 2021

 

(Noviembre 11)

 

Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 02 de noviembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 02 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107100, B202107101, 8202107102, C202107137, C202107138 y C202107139.

 

Que mediante Resolución 1810 de 2021, se asignaron al departamento de Córdoba 32.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años.

 

Que, a través del presente acto administrativo, se asignarán 500.080 de las 2.228.200 dosis pendientes por asignar, de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, quedando un saldo de 1.728.120 biológicos.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 8 de noviembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos, es el siguiente:

 


Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 14,84 %.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas”.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, Córdoba, Santa Marta, San Andrés y Providencia, Casanare, Amazonas, Cundinamarca, Sucre, Norte de Santander, Atlántico, La Guajira, Boyacá, Vichada, Barranquilla, Cartagena, Magdalena, Tolima, Buenaventura, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, y por otra parte, los departamentos y distritos Santander, Quindío, Arauca, Caldas, Guainía, Huila, Caquetá, Risaralda, Valle del Cauca, Meta, Guaviare, Cesar, Cauca, Putumayo, Chocó y Vaupés recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación, el departamento de Bolívar - secretaría de salud departamental recibiría dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a la comunicación 202142402234172, en la que solicita a este Ministerio suspender el envío de vacunas del biológico Sinovac por la limitada capacidad para su almacenamiento y por contar con un saldo de 32.780 dosis disponibles de este biológico, dicha entidad no será incluida en la asignación que se realiza a través de este acto administrativo.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se evalúa la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, indicando que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que, de acuerdo con la Resolución 1151 de 2021 modificada por la Resolución 1656 del mismo año, las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con el biológico contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID - 19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 500.080 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Suministrar a la población entre 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario.

 

1.2. Aplicación de dosis de refuerzo de las personas mayores de 70 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1656 ambas de 2021.

 

1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1656 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ