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Resolución 666 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7300 del 30 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN SDH-000666 DE 2021

 

(Noviembre 26)


Ver Resolución 169 de 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021, modificada por la Resolución SDH 000363 del 31 de mayo de 2021

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta misma norma señala que

 

“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º de los artículos y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Resolución SDH -000172 de 11 de marzo de 2021 estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021.

 

Que el Sistema Bog Data prevé vencimientos escalonados para los diferentes impuestos, con el fin de asegurar el servicio a los contribuyentes, minimizando la concurrencia simultánea en los canales de atención, razón por la cual la Resolución SDH000172 de 11 de marzo de 2021 estableció diferentes fechas de pago; atendiendo el último dígito del número de identificación del contribuyente o responsables, en relación con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

 

Que en razón a los diferentes ajustes requeridos en la fase de estabilización de Bog Data, la disposición de servicios en el portal SAP- E comerce, que permite la implementación a satisfacción de los vencimientos escalonados, se realizará gradualmente desde abril de 2022, por lo que resulta imperioso modificar los plazos establecidos en la Resolución SDH- 000172 de 11 de marzo de 2021, con el fin de garantizar a los contribuyentes el correcto uso de la solución tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda para la liquidación y pago de las respectivas obligaciones tributarias.

 

Que el presente proyecto fue publicado por un día el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 172 de 2021 ya se había publicado en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 2 al 8 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónese el siguiente inciso al parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021:

 

Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente parágrafo, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, el 4 de febrero de 2022.

 

Artículo 2. Modifíquese el parágrafo del artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, adicionado por la Resolución SDH-00363 de 31 de mayo de 2021, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:

 

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

Periodo

Fecha de Vencimiento

Enero - Febrero

21/05/21

Marzo - Abril

16/07/21

Mayo - Junio

10/09/21

Julio-Agosto

12/11/21

Septiembre - Octubre

13/12/21

Noviembre - Diciembre

25/02/22

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Enero- Febrero

14/04/21

Marzo-Abril

21/06/21

Mayo-Junio

23/08/21

Julio - Agosto

01/10/21

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Septiembre - Octubre

26/11/21

Noviembre - Diciembre

28/01/22

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2021.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda