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Resolución 172 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
11/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7076 del 14 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH 000172 DE 2021

 

(Marzo 11)

 

Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo de los artículos 1º y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que : “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos , , 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:

 

“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”.

 

“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”

 

Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)

 

“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

 

“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

 

“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

 

Que mediante la Resolución No SDH-000190 de 2018, modificada por las Resoluciones SDH 628 de 2019, SDH 050 de 2020 y SDH 593 de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que mediante los Decretos Nacionales 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que las medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, conforme a los decretos presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 626 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos afectando igualmente a las personas naturales que vieron afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID -19.

 

Que con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, atendiendo la fuerte afectación de la economía como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se modificará el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.

 

Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 2 al 8 de marzo de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos, so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total serán ineficaces, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Artículo 2º Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes preferencial y común y de los agentes retenedores de dicho tributo por los periodos gravables del año 2021. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2020, exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($13.922.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2021, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:

 

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Fecha de Vencimiento

Enero- Febrero

0-1

14/05/21

2-3

18/05/21

4-5

19/05/21

6-7

20/05/21

8-9

21/05/21

Marzo-Abril

0-1

12/07/21

2-3

13/07/21

4-5

14/07/21

6-7

15/07/21

8-9

16/07/21

Mayo-Junio

0-1

6/09/21

2-3

7/09/21

4-5

8/09/21

6-7

9/09/21

8-9

10/09/21

Julio-Agosto

0-1

8/11/21

2-3

9/11/21

4-5

10/11/21

6-7

11/11/21

8-9

12/11/21

Septiembre- Octubre

0-1

6/12/21

2-3

7/12/21

4-5

9/12/21

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Fecha de Vencimiento

 

6-7

10/12/21

8-9

13/12/21

Noviembre -

Diciembre

0-1

21/02/22

2-3

22/02/22

4-5

23/02/22

6-7

24/02/22

8-9

25/02/22

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Fecha de Vencimiento

Enero- Febrero

0-1

8/04/21

2-3

9/04/21

4-5

12/04/21

6-7

13/04/21

8-9

14/04/21

Marzo-Abril

0-1

15/06/21

2-3

16/06/21

4-5

17/06/21

6-7

18/06/21

8-9

21/06/21

Mayo-Junio

0-1

17/08/21

2-3

18/08/21

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Fecha de Vencimiento

 

4-5

19/08/21

6-7

20/08/21

8-9

23/08/21

Julio-Agosto

0-1

27/09/21

2-3

28/09/21

4-5

29/09/21

6-7

30/09/21

8-9

1/10/21

Septiembre- Octubre

0-1

22/11/21

2-3

23/11/21

4-5

24/11/21

6-7

25/11/21

8-9

26/11/21

Noviembre -

Diciembre

0-1

24/01/22

2-3

25/01/22

4-5

26/01/22

6-7

27/01/22

8-9

28/01/22


Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($13.922.000), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:

 

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Fecha de Vencimiento

Anual

0-1

31/01/22

2-3

01/02/22

4-5

02/02/22

6-7

03/02/22

8-9

04/02/22


Inciso adicionado por el art. 1, Resolución 666 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente parágrafo, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, el 4 de febrero de 2022. 


Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2021, a más tardar el 7 de febrero de 2022.


Parágrafo 3. Modificado por el art. 2, Resolución 666 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:

 

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

Periodo

Fecha de Vencimiento

Enero - Febrero

21/05/21

Marzo - Abril

16/07/21

Mayo - Junio

10/09/21

Julio-Agosto

12/11/21

Septiembre - Octubre

13/12/21

Noviembre - Diciembre

25/02/22

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Enero- Febrero

14/04/21

Marzo-Abril

21/06/21

Mayo-Junio

23/08/21

Julio - Agosto

01/10/21

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Septiembre - Octubre

26/11/21

Noviembre - Diciembre

28/01/22


El texto original era el siguiente: 

Parágrafo 3. (Adicionado por el art. 1, Resolución SDH-0363 de 2021) Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:   

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Periodo

Fecha de Vencimiento

Enero - Febrero

21/05/21

Marzo - Abril

16/07/21

Mayo - Junio

10/09/11

Julio-Agosto

12/11/21

La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.

AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Periodo

Ultimo Dígito de Identificación

Enero - Febrero

14/04/21

Marzo - Abril

21/06/21

Mayo - Junio

23/08/21

Julio-Agosto

01/10/21

La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.    

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

 

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado correspondiente año gravable 2021, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 23 de julio de 2021, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4º. Facturación del impuesto. El valor total a cargo por el impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 23 de julio de 2021.

 

Artículo 5º. Modificado por el art 2. Resolución SDH - 0363 De 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 8 de junio de 2021 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Cuotas

Fecha

Cuota 1

30/06/21

Cuota 2

31/08/21

Cuota 3

29/10/21

Cuota 4

31/01/22

 


EL texto original era el siguiente

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 31 de mayo de 2021 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Cuotas

Fecha

Cuota 1

30/06/21

Cuota 2

31/08/21

Cuota 3

29/10/21

Cuota 4

31/01/22


 

Artículo 6º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

ÚLTIMO CARÁCTER DEL CHIP

FECHA DE VENCIMIENTO

A-B-C-D-E

15/06/21

F-G-H-I-J

16/06/21

K-L-M

17/06/21

N-O-P

18/06/21

Q-R-S

21/06/21

T-U-V-W

22/06/21

X-Y-Z

23/06/21

 

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2021, a más tardar el 23 de junio de 2021, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en su declaración y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable, en la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 3. Resolución SDH - 0363 De 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Las fechas establecidas en el presente artículo aplican para predios residenciales y no residenciales. Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 a más tardar el 23 de junio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.


EL texto original era el siguiente

Parágrafo: Las fechas establecidas en el presente artículo aplican para predios residenciales y no residenciales.

 

Artículo 7º. Modificado por el art. 1, Resolución 213 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Cuotas

Fecha

Cuota 1

18/02/2022

Cuota 2

08/07/2022

Cuota 3

26/08/2022

Cuota 4

23/09/2022

 

Otras Modificaciones: Modificado por el art.1, Resolución 160 de 2022. Modificado por el art. 1, Resolución 169 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Articulo 7Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas.

Cuotas

Fecha

Cuota 1

18/02/22

Cuota 2

25/04/22

Cuota 3

17/06/22

Cuota 4

26/08/22

  

Parágrafo 1º: Las fechas señaladas en este artículo aplican únicamente para predios no residenciales, sin perjuicio de las fechas establecidas en el artículo 5º de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Modificado por el art. 4. Resolución SDH - 0363 de 2021  


EL texto original era el siguiente

Parágrafo 2º: Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 31 de mayo de 2021, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID -19.


Parágrafo 3º. Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.


IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

Artículo 8. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2021, a más tardar el 27 de agosto de 2021, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, las declaraciones privadas sin pago del impuesto de vehículos automotores, se tendrán como no presentadas.

 

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización por el año gravable correspondiente que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, se determinen pagar mediante este formulario.

 

El pago de los derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración o con la correspondiente factura, cuando haya lugar a ello.

 

Artículo 9°. Facturación del impuesto. El valor total a cargo por concepto del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 27 de agosto de 2021, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

 

Artículo 10º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

ÚLTIMO CARÁCTER

DE LA PLACA DEL

AUTOMOTOR

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

12/07/21

2-3

13/07/21

4-5

14/07/21

6-7

15/07/21

8-9

16/07/21

A-Z

16/07/21



Parágrafo. Adicionado por el art. 5. Resolución SDH 0363 De 2021. <El texto adicionado es el siguiente>Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto sobre vehículos automotores podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 a más tardar el 16 de julio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. 


OTROS IMPUESTOS

 

Artículo 11°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los  contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

 

Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.

 

Artículo 12°. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

 

Parágrafo 1°. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.

 

Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 1º del Acuerdo Distrital 399 de 2009 , como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

 

Artículo 13°. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Gobernación de Cundinamarca, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

 

Artículo 14°. Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo- Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).

 

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB , en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

 

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso e los productos para consumo.

 

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

 

Artículo 15°. Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas. sifones y refajos deberán presentar y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

 

Artículo 16º. Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).

 

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

 

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

 

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

 

Artículo 17°. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Loterías Foráneas. Las loterías foráneas u operadores autor izados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto 2265 de 2017.

 

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

 

Artículo 18°. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

 

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

 

Artículo 19°. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.

 

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de la atribución del Director de Impuestos de Bogotá, contenida en el artículo 16 - 1 del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

 

Artículo 20º. Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

 

Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

 

Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

 

Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

 

ESTAMPILLAS.

 

Artículo 21°. Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá que realicen directamente los pagos y retenciones declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.


Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Pro- Cultura” y “Estampilla Pro-Personas Mayores” para el año gravable correspondiente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

 

Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para el respectivo año gravable, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

 

La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco ‘José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro- Personas Mayores”, “Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s) , empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. ·

 

Parágrafo 1º. Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

 

Parágrafo 2º. Las Instituciones Educativas Distritales - IED declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la “ Estampilla Cincuenta Años de Labor de fa Universidad Pedagógica Nacional’, de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presentación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participaciones- Educación), en las siguientes fechas:

 

MESES

HASTA EL DÍA

Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año.

Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio de cada año.

Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año.

Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año.

 

Artículo 22°. Calendario Tributario. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda divulgará cada año las fechas aquí adoptadas mediante los medios y formas pertinentes.

 

Artículo 23º. Contingencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario Nacional aplicable en el Distrito Capital, por remisión expresa del Decreto Ley 1421 de 1993, y para efectos del mecanismo principal virtual de declaración y pago, de pago de facturas o de declaración para optar por el SPAC; cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda declarará la contingencia por fuerza mayor de que trata el mencionado artículo 579- 2 .

 

Artículo 24º. Cómputo de plazos. Los plazos que se señalan en la presente Resolución se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

 

Artículo 25°. Incentivos Adicionales. Los contribuyentes del impuesto predial unificado que tengan una relación de sujeción pasiva con algún inmueble ubicado en el Distrito Capital y que a la fecha de causación del tributo cuenten con la base gravable determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrán acceder a un descuento del 1% adicional calculado sobre el valor a pagar por concepto del impuesto predial unificado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Que desde el 1º de enero de 2021 y hasta el vencimiento de la fecha respectiva para declarar, autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento.

 

2. Que a partir de la publicación de esta resolución, reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

3. Que faculten a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.

 

PARÁGRAFO 1º. El descuento se mantendrá en las vigencias posteriores al 2021, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de notificación electrónica.

 

PARÁGRAFO 2º. Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) y cumplan los requisitos señalados en el presente artículo tendrán derecho al descuento del 1% adicional.

 

PARÁGRAFO 3º. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en este artículo deberán reexpedir de la factura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda o presentar la respectiva declaración con el descuento aquí previsto.

 

Artículo 26°. Declaración Virtual y pago virtual. Todas las declaraciones por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; y Sobretasa a la Gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

 

No obstante, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales. En el caso de la Sobretasa a la Gasolina, solo se podrán hacer los pagos a través de medios virtuales.

 

Parágrafo: De acuerdo con lo señalado en el artículo del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En estos casos, no será necesaria para la validez de la declaración la firma del obligado a declarar.

 

Artículo 27°. Cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales en condición especial. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas podrán cumplir con su obligación formal de presentar la declaración de los impuestos distritales mediante el uso de medios electrónicos adoptados para tal efecto y conforme a autorización previa que será otorgada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

El pago correspondiente a las declaraciones tributarias referidas se deberá realizar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la entidad financiera y cuenta bancaria que ésta señale.

 

Parágrafo 1°. El medio de cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en el presente artículo estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, las entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 2°. Los pagos autorizados y efectuados por las entidades públicas a las que está dirigida el presente artículo serán legalizados en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con las declaraciones presentadas por medio electrónico y con la verificación del ingreso efectivo de los recursos a la cuenta bancaria recaudadora.

 

Artículo 28°. Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distritales- IED. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional deberán efectuar el pago de las mismas, mediante transferencia electrónica realizada desde la Cuenta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La validez y la eficacia de la declaración de retención en la fuente de las Estampillas Distritales que están obligadas a presentar las Instituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional, las declaraciones de retención en la fuente que sean presentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Artículo 29°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH 190 de 2018, modificada por las Resoluciones SDH 628 de 2019, SDH 050 de 2020 y SDH 593 de 2020 y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado (a) en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de marzo de 2021.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda