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Resolución 628 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6705 del 30 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000628 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se modifica la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993 dispone:Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”. 

 

Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que los parágrafos 3º de los artículos y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que los artículos y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen: artículo el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º. Incentivos para el pago: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.

 

Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos , 10º, 16° y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016” disponen:

 

Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.

 

Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores.  El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.

 

Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.

 

Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

 

Que mediante Resolución No SDH – 190 de 22 de noviembre de 2018, la administración tributaria distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que con el objeto de asegurar un eficiente cumplimiento tributario se hace necesario modificar el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, en lo referente al pago con descuento por pronto pago del impuesto predial unificado.

 

Que en consecuencia se requiere establecer los plazos que brinden certeza no solo a la administración tributaria distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto predial unificado con descuento administrado por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 16 al 20 de diciembre de 2019, sin recibir comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Modifíquese el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, Modificado por el art. 1, Resolución 050 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado


<El texto original era el siguiente>

 

“Parágrafo 3°Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de marzo de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado”.

 

ARTÍCULO 2º Modifíquese el Artículo 19º de la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 19°. Incentivos Adicionales.   Los contribuyentes del impuesto predial unificado que tengan una relación de sujeción pasiva con algún predio ubicado en Bogotá y tengan a la fecha de la causación del tributo la base gravable determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrán acceder a un descuento del 1% adicional calculado sobre el valor a pagar por concepto del impuesto predial unificado para la vigencia 2020, siempre y cuando a partir de la fecha de vencimiento del impuesto predial para el año 2019 y hasta el vencimiento del plazo para declarar y pagar consignado en el artículo 3 de la Resolución SDH – 000190 de 2018: i) autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración;  ii)  reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá;  y iii) autoricen para fines institucionales su utilización.

 

Para acceder al descuento del 1% adicional, los contribuyentes deberán mantener las autorizaciones y reportes señalados en el inciso anterior por lo menos durante un año, por lo que cualquier modificación en ese sentido no podrá realizarse.

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) no tienen ningún tipo de incentivo adicional”.

 

ARTÍCULO 3º Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación. Los demás artículos de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda