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Resolución 050 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6727 del 31 de enero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 050 DE 2020

 

(Enero 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 628 de 26 de diciembre de 2019 que modificó la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, fijando un nuevo plazo para el pago con descuento del 10% del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen que: “Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales”; Artículo 11º. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos 8º, 10º, y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen:

 

“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.”

 

“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

 

“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

 

“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

 

Que mediante Resolución No SDH –190 de 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.

 

Que mediante Resolución No SDH –628 de 26 de diciembre de 2019, la Administración Tributaria Distrital modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 de 22 de noviembre de 2018, señalando que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de marzo de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Que con el objeto de asegurar un eficiente cumplimiento tributario y vistas las modificaciones en los límites aplicables en el cálculo del Impuesto Predial Unificado contenidos en la Ley 1995 de 2019 y en el Acuerdo 756 de 2019, se hace necesario modificar nuevamente el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, en lo referente al pago con descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, señalando que el plazo para acceder al 10% de descuento será el primer viernes hábil del mes de abril de cada año.

 

Que en consecuencia se requiere establecer los plazos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago del Impuesto Predial Unificado con descuento, administrado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que de otra parte, el Parágrafo del artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, señala: “Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano”, por lo que se hace necesario realizar tal actualización.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 24 al 28 de enero de 2020, sin recibirse comentarios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución SDH - 628 del 26 de diciembre de 2019, que modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018. El cual quedará así:

 

“Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado”

 

ARTÍCULO  . Actualícese el valor contenido en el Parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018 :

 

“PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU); correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2019, sin incluir correcciones por mayor o menor valor de las declaraciones de Industria y comercio; que NO exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MIL PESOS ($13.400.000), estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

ARTÍCULO 3º Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda