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Resolución 593 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0593 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA 


En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibídem señala: “Lugares y Plazos Para Pagar. El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que los parágrafos de los artículos 1º y del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem  contempla: “Incentivos para el Pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos , 10º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, disponen:

 

Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”

 

“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

 

“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

 

“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

 

Que mediante Resolución No SDH-000190 de 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.

 

Que mediante Resolución No SDH-000628 de 26 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 de 22 de noviembre de 2018, señalando que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de marzo de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Que con el objeto de asegurar un eficiente cumplimiento tributario y vistas las modificaciones en los límites aplicables en el cálculo del Impuesto Predial Unificado contenidos en la Ley 1995 de 2019 y en el Acuerdo 756 de 2019, mediante Resolución No SDH-000050 del 30 de enero de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó nuevamente el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, en lo referente al pago con descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, señalando que el plazo para acceder al 10% de descuento sería el primer viernes hábil del mes de abril de cada año.

 

Que con el fin de evitar el colapso de los sistemas generados por el acceso masivo de los contribuyentes a las plataformas de presentación de las declaraciones de los impuestos de Industria y comercio, Predial y vehículos, así como de las declaraciones de retención del impuesto de industria y comercio, se hace necesario establecer fechas sucesivas de vencimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de manera que no todos los contribuyentes concurran en una misma fecha.

 

Que la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria analizó la distribución de contribuyentes por sujetos (ICA-anual, ICA-bimestral, ReteICA) considerando su último dígito de NIT o documento de identidad, y por el último carácter de los objetos (CHIP para Predial, PLACA para Vehículos).

 

Para el impuesto de Industria y comercio y complementario de avisos y tableros, se observó que la distribución de contribuyentes es uniforme considerando el último dígito de su documento de identificación, por lo que se estimó fijar el vencimiento para el cumplimiento de sus obligaciones en cinco (5) días hábiles consecutivos, dependiendo del período gravable. De igual forma se realizó la distribución de agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

 

Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto predial, se observó que la distribución de contribuyentes no era uniforme de acuerdo con último carácter, por lo que se estimó fijar el vencimiento en siete días conforme a ciertos rangos específicos.

 

Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos, se observó que la distribución de contribuyentes es uniforme de acuerdo con último carácter, por lo que se estimó fijar el vencimiento en seis días conforme a los rangos determinados en la parte resolutiva de la presente resolución.


Que, de otra parte, el parágrafo del artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, señala: “Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano”, por lo que se hace necesario realizar tal actualización.

 

Que en consecuencia se requiere modificar los apartes de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, modificada por las Resoluciones No SDH- 628 de 26 de diciembre de 2019 y SDH-000050 del 30 de enero de 2020, fijando un nuevo plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, ReteICA, predial y vehículos con descuento del 10% ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 1 al 7 de diciembre de 2020, sin recibirse comentarios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo y su parágrafo de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución SDH 000050 de 2020, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los periodos gravables del año 2021, los cuales quedarán así:

 

“ARTÍCULO 2. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo por los periodos gravables del año 2021. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2020, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($14.196.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2021 según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:

 

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

PERÍODO

ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACION

FECHA DE  VENCIMIENTO

Enero-Febrero

0-1

08/04/2021

2-3

09/04/2021

4-5

12/04/2021

6-7

13/04/2021

8-9

14/04/2021

Marzo-Abril

0-1

21/06/2021

2-3

22/06/2021

4-5

23/06/2021

6-7

24/06/2021

8-9

25/06/2021

Mayo-Junio

0-1

23/08/2021

2-3

24/08/2021

4-5

25/08/2021

6-7

26/08/2021

8-9

27/08/2021

Julio-Agosto

0-1

19/10/2021

2-3

20/10/2021

4-5

21/10/2021

6-7

22/10/2021

8-9

25/10/2021

Septiembre- Octubre

0-1

13/12/2021

2-3

14/12/2021

4-5

15/12/2021

6-7

16/12/2021

8-9

17/12/2021

Noviembre- Diciembre

0-1

14/02/2022

2-3

15/02/2022

4-5

16/02/2022

6-7

17/02/2022

8-9

18/02/2022

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

PERÍODO

ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACION

FECHA DE  VENCIMIENTO

Enero-Febrero

0-1

15/03/2021

2-3

16/03/2021

4-5

17/03/2021

6-7

18/03/2021

8-9

19/03/2021

Marzo-Abril

0-1

18/05/2021

2-3

19/05/2021

4-5

20/05/2021

6-7

21/05/2021

8-9

24/05/2021

Mayo-Junio

0-1

19/07/2021

2-3

21/07/2021

4-5

22/07/2021

6-7

23/07/2021

8-9

26/07/2021

Julio-Agosto

0-1

20/09/2021

2-3

21/09/2021

4-5

22/09/2021

6-7

23/09/2021

8-9

24/09/2021

Sep-Oct

0-1

16/11/2021

2-3

17/11/2021

4-5

18/11/2021

6-7

19/11/2021

8-9

22/11/2021

Nov-Dic

0-1

17/01/2022

2-3

18/01/2022

4-5

19/01/2022

6-7

20/01/2022

8-9

21/01/2022

 PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($14.196.000), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:

 

PERÍODO

ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACION

FECHA DE  VENCIMIENTO

Anual

0-1

24/01/2022

2-3

25/01/2022

4-5

26/01/2022

6-7

27/01/2022

8-9

28/01/2022

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Parágrafo 3 del artículo 3º de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución SDH 000628 de 2019 y Resolución SDH 00050 de 2020, para las obligaciones de los contribuyentes del impuesto predial de año gravable 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 3. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021 a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

ÚLTIMO CARÁCTER  DEL CHIP

FECHA DE VENCIMIENTO

A-B-C-D-E

15/04/2021

F-G-H-I-J

16/04/2021

K-L-M

19/04/2021

N-O-P

20/04/2021

Q-R-S

21/04/2021

T-U-V-W

22/04/2021

X-Y-Z

23/04/2021

 

Los contribuyentes que pese a optar en su declaración por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable en la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el Parágrafo 2 del artículo 4º de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, para las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021 a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.           

 

ÚLTIMO CARACTER DE LA PLACA DEL AUTOMOTOR

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

07/05/2021

2-3

10/05/2021

4-5

11/05/2021

6-7

12/05/2021

8-9

13/05/2021

A-Z

14/05/2021

 

ARTÍCULO 4.VIGENCIA. La presente resolución solamente aplica para las obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2021, dejando vigentes las disposiciones originales de la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones No SDH – 628 de 26 de diciembre de 2019 y SDH-000050 del 30 de enero de 2020, se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda