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Decreto 545 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 545 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se dictan normas relacionadas con Casas de Cultura en Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADO

 

En ejercicio de sus facultades legales. en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1 y 3, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993. el Decreto Distrital 1799 del 2 1 de diciembre de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1° del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

 

Que el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en su artículo 15 el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

 

Que la Observación General n.° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señala que el derecho a participar en la vida cultural “puede calificarse de libertad”, generando por parte del Estado una doble obligación: que “se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra”.

 

Que ese reconocimiento del derecho a participar en la vida cultural es incorporado en la Constitución Política de 1991, que contiene un catálogo considerable de derechos culturales. Entre se destacan el artículo 2, que establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos (...) en la vida (…) cultural de la nación”, y el artículo 70 al disponer que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...)”.


Que desde sus inicios las Casas de Cultura en Colombia y en el Distrito Capital han jugado un papel determinante en el impulso de procesos de creación artística y cultural reconociendo la importancia de la participación ciudadana en la protección y consolidación de las diversas manifestaciones culturales y propiciando el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

 

Que el Decreto Nacional 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concibe las Casas de Cultura como integrantes del Sistema Nacional de Cultura, tal y como lo establece su artículo 2.2.1.7.

 

Que las Casas de la Cultura en Bogotá se constituyen en espacios para procesos de descubrimiento, fortalecimiento y construcción de identidad ciudadana desde 1997, con lo cual se han consolidado un importante número de Casas de Cultura en las diferentes localidades de la ciudad.

 

Que de la misma forma que los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad mutan y se diversifican con el paso del tiempo, las Casas de la Cultura se redefinen reconociendo que su quehacer se circunscribe en un ambiente socio-político que supera ampliamente la dimensión de lo artístico y cultural.

 

Que, resulta necesario crear un cimiento jurídico que permita reconocer la diversidad de procesos, intereses, estructuras de operación y fines que identifican hoy a las Casas de Cultura de la ciudad de Bogotá, propendiendo por su consolidación como parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Objeto. Este decreto tiene por objeto reconocer la diversidad de las Casas de Cultura existentes en la ciudad de Bogotá, D.C. y promover su gestión cultural y social, así como su interacción con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto se destinan a instituciones, organizaciones civiles, procesos, recursos y demás pertinentes a las Casas de Cultura en Bogotá D.C.

 

Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos previstos en este decreto se tienen en observancia los siguientes conceptos o uso de términos:

 

1. Casa de Cultura. Estructura organizativa comunitaria, polivalente y autónoma dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que cuenta con un equipamiento cultural y tiene un campo de acción comunitario en una circunscripción geográfica dentro del Distrito Capital al servicio de la comunidad, con la misión de promover, mediante líneas de gestión y procesos adecuados y diferenciados, las diferentes dimensiones de las prácticas artísticas (creación, formación, investigación, circulación y apropiación), de las prácticas culturales (agenciamiento, creación - agencia política, visibilización, circulación, transmisión, formación, investigación y apropiación) y de las prácticas patrimoniales (protección y salvaguarda, circulación, formación, investigación y apropiación).

 

2. Personal de la Casa de Cultura. Personas que prestan sus servicios en una Casa de Cultura en razón de su formación, competencias, experiencia y vocación.

 

3. Acervos, colecciones y dotaciones de las Casas de Cultura. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios de la Casa de Cultura, incluidos acervos bibliográficos, documentales, colecciones patrimoniales y de cultura material, informáticos, muebles, equipos, recursos financieros, derechos y cualquier otro necesario para la ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.

 

4. Infraestructura dc las Casas de Cultura. Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las actividades, procesos, servicios y ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.

 

5. Red de Casas de Cultura. Conjunto de Casas de Cultura que cooperan y comparten acciones, intereses o recursos para obtener logros comunes en la ejecución de las líneas de acción que competen a las Casas de Cultura.

 

6. Servicios de la Casa de Cultura. Conjunto de actividades desarrolladas en una Casa de Cultura en apertura a la comunidad, con la misión de promover mediante líneas de gestión y procesos adecuados y diferenciados la creación, producción, circulación y acceso ciudadano a expresiones, obras, bienes o servicios de la cultura, así como la formación en estos campos.

 

7. Ecosistema de las Casas de Cultura. Interacción social, dinámica y organizada institucional y comunitaria. que articula a las Casas de Cultura, sus servicios, actividades, personal. acervos y colecciones, recursos e infraestructuras, entre otros, en búsqueda de desarrollar los principios y líneas de gestión que fundamentan su presencia, así como su articulación con la gestión pública de la Ciudad.

 

Artículo 4°. Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial en el ejercicio de derechos culturales, en la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades y el fortalecimiento de identidades, se reconoce la gestión de las Casas de Cultura y su relación profunda con la visión de la política sociocultural de la ciudad y con las prácticas del buen vivir.

 

En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos establecidos, la Administración Distrital apoyará la gestión autónoma de las Casas de Cultura dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Artículo 5°. Finalidades programáticas. La acción de las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto se basa en finalidades programáticas, como las que a continuación se describen:

 

1. Promover espacios para la práctica de la democracia, la solución pacífica de conflictos, el intercambio de saberes ancestrales, la inclusión, la reconciliación, la memoria, la integración, la solidaridad, la equidad. el reconocimiento y, en general, para afrontar los desafíos del desarrollo cultural. económico y social de las comunidades.

 

2. Contribuir a cimentar el ejercicio de una ciudadanía cultural, por lo que las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto. deberán garantizar en sus acciones y gestión la eliminación de todas las formas de discriminación y barreras de acceso, la inclusión y visibilización, con el fin de promover la creación artística y cultural e impulsar el acceso libre y equitativo de las personas a los bienes, obras, productos, servicios y expresiones de la cultura.

 

3. Estimular, mediante articulación de acciones con instituciones públicas, privadas y otras organizaciones culturales, el acceso colectivo a los bienes, obras, productos, expresiones y servicios relacionados con los diversos sectores de las artes, la creatividad y en general de la cultura.

 

4. Promover, en lo que esté a su alcance, los diversos componentes o eslabones formativos, creativos, lúdicos, de producción. circulación, emprendimiento, innovación y acceso ciudadano, entre otros que caracterizan las cadenas de valor de los sectores culturales y creativos.

 

5. Propiciar, a través de las diversas expresiones y producción cultural, oportunidades estratégicas en los procesos de integración, y en los modos de participación ciudadana en los asuntos de interés para la sociedad.

 

6. Promover nodos de trabajo y gestión entre las acciones culturales a cargo de las Casas de Cultura y otros sectores de vida educativa. científica, tecnológica y productiva de la sociedad y de la acción pública en el Distrito Capital.

 

7. Dirigir su acción a la búsqueda permanente de consolidar la paz y el desarrollo humano y equitativo de la sociedad.

 

8. Fortalecer las prácticas culturales de los pueblos y/o comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y demás sujetos de especial protección constitucional y legal, en el marco de su gobierno propio.

 

Las finalidades enunciadas en este artículo se tendrán, para cualquier efecto, como criterios de interpretación sobre los alcances de este decreto, la coordinación dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y la gestión de las Casas de Cultura.

 

Artículo 6°. Líneas de gestión de las Casas de Cultura. Además de las que autónomamente defina cada Casa de Cultura, pueden tener las siguientes líneas de gestión:

 

1. Movilizar derechos culturales, fundamentales, sociales y colectivos, en general derechos humanos. entre otros y sin limitarse a ellos, derechos de expresión y de acceso a la información, al conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural.

 

2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora y escritora en distintos formatos de información, con sentido crítico y constructivo.

 

3. Promover la circulación de obras, bienes, expresiones, productos, servicios o interacciones de la cultura, las artes en un contexto de sociedad de la información y el conocimiento.

 

4. Activar y movilizar la valoración y desarrollo de las diversas expresiones culturales de y en la localidad, así como la integración con otras ofertas en este campo.


5. Promover la reunión, conservación, organización o itinerancia de acervos culturales para el disfrute de la localidad y de la ciudadanía en general.

 

6. Promover líneas de cooperación y articulación con otras instancias y equipamientos culturales, incluso mediante fórmulas que permitan compartir espacios, acervos o información.

 

7. Propiciar y gestionar mediante acciones interinstitucionales y comunitarias, la disposición de una infraestructura de la Casa de Cultura que responda a las necesidades y dinámicas culturales de su contexto particular.

 

8. Participar activamente en los planes estratégicos y las políticas culturales, en concordancia con los lineamientos del Sistema Distrital de Arte. Cultura y Patrimonio.

 

Artículo 7°. Principios orientadores. Orientan la gestión de las Casas de Cultura los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad. probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad.

 

Artículo 8°. Planes estratégicos. A partir de la vigencia de este decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con las instituciones distritales pertinentes, las Casas de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de Cultura y la ciudadanía, podrán coordinar el diseño y ejecución de planes estratégicos enfocados en las Casas de Cultura y su gestión, en los cuales se definirán acciones de desarrollo. Lo anterior, sin perjuicio de la labor de promoción que corresponde a la Administración Distrital y sus instituciones en dirección a estimular la gestión que corresponde a las Casas de Cultura.

 

Parágrafo. En todos los planes estratégicos enunciados en el presente artículo se garantizará un ejercicio participativo, ciudadano, responsable y con incidencia, con efectos reales en la planeación, seguimiento y control social de las decisiones que se adopten.

 

CAPÍTULO II

 

CONSEJO DISTRITAL DE CASAS DE CULTURA

 

Artículo 9°. Consejo Distrital de Casas de Cultura. Se adiciona el numeral 8.6. al artículo 8˚ del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el artículo del Decreto Distrital 480 de 2018, con el siguiente contenido:


"8.6. Consejo Distrital de Casas de Cultura. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de acciones de las Casas de Cultura, enfocado en promover sus lineas de gestión y finalidades programáticas dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.”

 

Artículo 10°. Operación del Consejo Distrital de Casas de Cultura. El Consejo Distrital de Casas de Cultura creado en el artículo anterior empezará a operar a partir del 1 de enero de 2022. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará previamente el proceso de elección y representación conforme al numeral 11.3. del artículo 11° del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el artículo del Decreto Distrital 480 de 2018.

 

Artículo 11°. Funciones. El Consejo Distrital de Casas de Cultura ejercerá las funciones establecidas en el artículo del Decreto Distrital 480 de 2018 y establecerá su propio reglamento en forma acorde con los Decretos distritales 627 de 2007, 480 de 2018 y el presente decreto.

 

Parágrafo. Un delegado de este Consejo hará parte de la conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Artículo 12°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Casas de Cultura estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 13°. Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Se modifica el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto 480 de 2018, el cual quedará así:

 

" 18.5 Agentes sectoriales y sociales:

a. Un/a Delegado a de la Mesa Temática de Museos.

b Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

c. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.

d. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.

e. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

f. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Casas de Cultura”.

 

Artículo 14°. Integración del Consejo de Infraestructura Cultural. Se modifica el numeral 51.1 del artículo 51° del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

"51.1 Agentes sectoriales y sociales:

a. El/la Representante del Consejo Distrital de Casas de Cultura.

b. El/la Representante de la infraestructura en artes escénicas.

c. El la Representante de usuarios de la Infraestructura Cultural.

d. El/la Representante de exhibidores de audiovisuales.

e. El/la Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

f. El/la Representante de establecimientos de comercio que circulan productos artísticos,

g. El/la Representante de galerías.

h.  El /la Delegado/a de un gremio que represente al sector de la construcción

 

CAPITULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES A LAS CASAS DE CULTURA

 

Artículo 15°. Nodos, Red y Cooperación. Las Casas de Cultura podrán articularse en un concepto nodal v de red, mediante el cual podrán conjugar servicios. actividades y recursos, así como relaciones con otros espacios y equipamientos culturales de la ciudad, en función de mejores posibilidades de acceso de la ciudadanía a la oferta cultural.

 

Artículo 16°. Coordinación e impulso del Ecosistema de Casas de Cultura. La coordinación del Ecosistema de Casas de Cultura, desde la acción institucional del Distrito Capital, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, sin perjuicio de las acciones intersectoriales, así como de los mecanismos de veeduría y control que ejerza la ciudadanía.

 

Artículo 17°. Características de las Casas de Cultura. El Ecosistema de Casas de Cultura del Distrito Capital, está constituido por Casas de Cultura de las siguientes características:

 

16.1. Por su organización:

 

a) Entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica.

 

b) Agrupaciones.

 

c) Iniciativas particulares.

 

d) Organizaciones de pueblos y/o comunidades indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Pueblo Rom, en el marco de su gobierno propio.


16.2. Por su infraestructura:

 

a) Infraestructura privada.

 

b) Infraestructura privada concertada con otros espacios.

 

c) Infraestructura pública.

 

Parágrafo. No habrá ningún tipo de exigencia particular en cuanto a las características de las Casas de Cultura descritas en este artículo, para que estas puedan operar dentro del Sistema Distrital de Arte. Cultura y Patrimonio.

 

La vocación de las Casas de Cultura, con independencia de que eventualmente se sirvan de infraestructura pública o cuenten con incentivos o estímulos públicos, será la iniciativa privada y comunitaria, así como su gestión autónoma, participativa e independiente.

 

Artículo 18°. Reglamento. Cada Casa de Cultura contará con un reglamento propio con destino a la ciudadanía, en el que definirán las particularidades propias de su operación, en el marco de su autonomía para el manejo de sus asuntos, gestiones y relaciones.

 

Artículo 19°. Sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Con fines exclusivos de compilación de información cultural y su posterior análisis, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. en conjunto con las Casas de Cultura, construirá y actualizará un sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Este sistema de información estará disponible para consulta e interacción de la ciudadanía en beneficio de la gestión y fortalecimiento de las Casas de Cultura.

 

Artículo 20°. Apoyo técnico y estímulo a las Casas de Cultura. La Secretaria Distrital de Cultura. Recreación y Deporte. así como otras entidades e instancias Distritales, que tengan funciones competencias afines con sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación. información y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad en la gestión de las Casas de Cultura. Dicha Secretaría procurará divulgar de manera oportuna las fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.

 

Artículo 21°. Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 8, 18 y 51 del Decreto Distrital 480 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor Encargado

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


NOTA: Ver Anexos.