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Acuerdo 024 de 2021 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.897 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 024 DE 2021

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se modifican los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 020 de 2020, a través del cual se estableció la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de la CAR, y


Ver Resolución DGEN 20237000244 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

 

Que el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento;

 

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva;

 

Que mediante Informe Técnico DRN número 266 del 23 de noviembre de 2020, se precisó la información técnica utilizada para la elaboración de la meta global de carga contaminante para la Cuenca del Río Bogotá para el quinquenio comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024;

 

Que acogiendo el Informe Técnico en mención, se expidió el Acuerdo CAR número 20 del 23 de diciembre de 2020, a través del cual se estableció la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los nueve (9) tramos en que se subdivide el Río Bogotá para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024;

 

Que en aplicación del Acuerdo CAR número 20 de 2020, la Corporación confirmó que debido a errores involuntarios en la transcripción final del archivo base de los usuarios y cargas para generar los Anexos 1 y 2 del Acuerdo en mención, algunos usuarios no fueron incluidos en los anexos correspondientes y/o se hace necesario corregir los valores asignados;

 

Que, en aras de garantizar la correcta aplicabilidad y seguimiento de las metas de carga contaminante definidas por la Corporación para la cuenca del Río Bogotá en la vigencia 2020-2024, se considera necesario ajustar la información contenida en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 20 de 2020;

 

Que es función del Consejo Directivo establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Bogotá para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024;

 

Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución DGEN número 20217000488 del 14 de octubre de 2021, dio inicio al proceso de consulta para el ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 020 de 2020, a través del cual se establece la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024;

 

Que con el fin de fortalecer este proceso, con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del mismo, se realizó una jornada virtual de socialización cuyos resultados de asistencia fueron los siguientes:

 

 

Que adicionalmente la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 020 de 2020, realizó mesas de trabajo virtuales, en las cuales participaron Municipios, Empresas Prestadoras de Servicio Público, y Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado. Dichas mesas estuvieron orientadas a la explicación detallada de los ajustes propuestos en los Anexos 1 y 2 relacionados con esos usuarios y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

 

 

Que mediante Informe Técnico DRN número 280 del 7 de diciembre de 2021, se precisaron los ajustes realizados a los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 20 de 2020. Dichos ajustes consistieron en la inclusión de usuarios y cargas de acuerdo con su condición de legalidad en materia de vertimientos, corrección de carga por errores de digitación, unidades o de aproximaciones decimales, número de puntos de eliminación de vertimientos, o por modificaciones en carga de acuerdo con el análisis de las propuestas presentadas por los usuarios en el marco del proceso;

 

Que con base en las consideraciones precedentes, se procedió a definir la propuesta de ajustes a los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR número 20 de 2020;

 

Que la Corporación emitió el 30 de abril de 2021 la facturación correspondiente a la vigencia 2020, con fecha de vencimiento 16 de junio de 2021;

 

En virtud de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Modificar el Anexo 1 y el Anexo 2 de que trata el artículo 3° del Acuerdo CAR número 20 del 23 de diciembre de 2020, acorde con el Informe Técnico DRN número 280 del 7 de diciembre de 2021, documento que hará parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 2°. Los demás artículos del Acuerdo CAR número 20 de 2020 que no fueron objeto de modificación en el presente acto administrativo mantienen su tenor y vigencia.

 

Artículo 3°. Para aquellos usuarios vertedores en los cuales la aplicación del presente Acuerdo genere modificaciones en los montos cobrados por efectos de la liquidación de la tasa retributiva en la vigencia 2020, la Corporación procederá a efectuar los ajustes a que haya lugar.

 

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.

 

La Presidenta del Consejo Directivo

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

El Secretario del Consejo Directivo

 

JULIÁN ANDRÉS PÉREZ ORTIZ