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Resolución 2381 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.901 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2381 DE 2021

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada persona afiliada.

 

Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el hoy Plan de Beneficios en Salud para cada afiliado, se reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación (UPC), la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio.

 

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

 

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Dichas decisiones, para el Régimen Contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

 

Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas. En este sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto tanto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, como por aquellos que se incluyen en la financiación de dicha UPC a partir de la vigencia 2022 y que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación, cuya inclusión tiene en cuenta, entre otras, las frecuencias de uso observadas de estas tecnologías, durante los últimos años, en cada uno de los regímenes.

 

Que con ocasión de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento, así como de la nueva concepción del Plan de Beneficios en Salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, este Ministerio avanza en los mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la salud, a través de la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud mediante la financiación con recursos de la UPC de manera que se cubran todos los tratamientos y tecnologías en salud bajo el aseguramiento en salud.

 

Que mediante Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2022, incorporando algunos servicios y tecnologías que hacían parte de los presupuestos máximos.

 

Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

 

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1 que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia.

 

Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de. Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y dispuso en el artículo 9°, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen.

 

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 30, desarrollada 13 de diciembre de 2021, entre otras, se recomendó: i) Ajustar el valor de la UPC de acuerdo a los estudios correspondientes de cada uno de los regímenes (contributivo y subsidiado), ii) actualizar los servicios y tecnologías financiadas con cargo a la UPC de acuerdo con la propuesta presentada, iii) implementar un mecanismo de seguimiento respecto el comportamiento de los servicios y tecnologías en salud que pasan a ser financiados mediante la UPC y los que permanecen en Presupuestos Máximos; iv) solicitar la información a las EPS y realizar los análisis para evaluar la implementación de una UPC por condiciones en salud durante el primer semestre de 2022 y su respectivo mecanismo de incentivos a los resultados en salud, acorde a los indicadores que se definan; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución.

 

Que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

 

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), definido como “el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (...)”, que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio.

 

Que, con ocasión de la actualización de los supuestos macroeconómicos efectuados con posterioridad a la sesión de 13 de diciembre de 2021, fue necesario convocar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud a sesión número 31 el 23 de diciembre de 2021, con la finalidad de replantear los valores que generan el incremento de la UPC, teniendo en cuenta que se afectó el ajustador del IPC.

 

Que la información reportada por el Régimen Subsidiado en cuanto a suficiencia del dato y la calidad en el mismo, ha tenido grandes avances que permiten que la UPC para dicho régimen sea calculada con información veraz y soportada que permite un ajuste del 6,33% para la vigencia 2022, y para el régimen contributivo se determina en un 5,42%, considerando adicionalmente que la población afiliada al régimen subsidiado presenta condiciones demográficas, epidemiológicas y de uso diferentes al régimen contributivo para la prestación de los servicios de salud.

 

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar(CCF) con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

 

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS-C.

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte de información PISIS y en complementariedad se analizó la información proveniente de la herramienta de “Mi Prescripción (Mipres)”, con base en las cuales se elaboró el documento “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2022”, que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2022.

 

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando, los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

 

Que en el referido estudio de suficiencia con el propósito de avanzar en políticas que propendan por la determinación de metas y resultados en salud con distribución equitativa de recursos asociados a la atención, este Ministerio solicitará información para evaluar y proyectar en el primer semestre de la vigencia 2022 la implementación de un ajustador de la UPC por condiciones en salud que será monitoreado a través de indicadores trazadores que determinen el desempeño de las aseguradoras en términos de calidad y resultados en salud.

 

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo , que, para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca EPSI03, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 define el aseguramiento en salud como “(...) la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario (...).”.

 

Que los Regímenes Especiales y de Excepción no están obligados por ley a ser regulados mediante el presente acto administrativo, sin embargo, los que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán considerar los valores determinados como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación como referencia, observando para el efecto, los contenidos en los artículos del 1° al 4° del presente acto administrativo.

 

Que el artículo de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, de manera que producto del seguimiento realizado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio y la Dirección de Regulación de Beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud respecto del cumplimiento de las coberturas proyectadas, se evidenció que como efecto de la pandemia por SARSCoV2 COVID-19 los umbrales definidos no fueron alcanzados debido a la disminución de la oferta efectiva de las atenciones contenidas en las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento y Materno Perinatal, por lo cual es necesario considerar en la vigencia 2022 los porcentajes previstos en la vigencia 2021.

 

Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en las siguientes vigencias.

 

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022, discriminando la UPC por zona especial de dispersión geográfica, para ciudades, zona alejada y por nuevas inclusiones, entre otras.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo I

 

Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo

 

Artículo 1°. Unidad de Pago por Capitación. Determínese como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($989.712), cuyo valor diario será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.749,20).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9679

2.937.366,00

1-4 años

0,9530

943.196,40

5-14 años

0,3329

329.475,60

15-18 años hombres

0,3173

314.035,20

15-18 años mujeres

0,5014

496.242,00

19-44 años hombres

0,5646

558.792,00

19-44 años mujeres

1,0475

1.036.724,40

45-49 años

1,0361

1.025.442,00

50-54 años

1,3215

1.307.905,20

55-59 años

1,6154

1.598.781,60

60-64 años

2,0790

2.057.612,40

65-69 años

2,5861

2.559.495,60

70-74 años

3,1033

3.071.372,40

75 años y mayores

3,8997

3.859.581,60

 

Artículo 2°. Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1° del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.088.683,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTICUATRO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.024,12).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9679

3.231.104,40

1-4 años

0,9530

1.037.516,40

5-14 años

0,3329

362.422,80

15-18 años hombres

0,3173

345.438,00

15-18 años mujeres

0,5014

545.864,40

19-44 años hombres

0,5646

614.671,20

19-44 años mujeres

1,0475

1.140.397,20

45-49 años

1,0361

1.127.984,40

50-54 años

1,3215

1.438.693,20

55-59 años

1,6154

1.758.657,60

60-64 años

2,0790

2.263.374,00

65-69 años

2,5861

2.815.444,80

70-74 años

3,1033

3.378.510,00

75 años y mayores

3,8997

4.245.537,60

 

Artículo 3°. Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1° de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.087.297,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.020,27).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9679

3.226.989,60

1-4 años

0,9530

1.036.195,20

5-14 años

0,3329

361.962,00

15-18 años hombres

0,3173

344.998,80

15-18 años mujeres

0,5014

545.169,60

19-44 años hombres

0,5646

613.886,40

19-44 años mujeres

1,0475

1.138.942,80

45-49 años

1,0361

1.126.548,00

50-54 años

1,3215

1.436.864,40

55-59 años

1,6154

1.756.418,40

60-64 años

2,0790

2.260.490,40

65-69 años

2,5861

2.811.859,20

70-74 años

3,1033

3.374.208,00

75 años y mayores

3,8997

4.240.134,00

 

Artículo 4°. Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1° del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($1.364.814), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($3.791,15).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9679

4.050.630,00

1-4 años

0,9530

1.300.669,20

5-14 años

0,3329

454.345,20

15-18 años hombres

0,3173

433.054,80

15-18 años mujeres

0,5014

684.316,80

19-44 años hombres

0,5646

770.572,80

19-44 años mujeres

1,0475

1.429.642,80

45-49 años

1,0361

1.414.083,60

50-54 años

1,3215

1.803.600,00

55-59 años

1,6154

2.204.719,20

60-64 años

2,0790

2.837.448,00

65-69 años

2,5861

3.529.544,40

70-74 años

3,1033

4.235.428,80

75 años y mayores

3,8997

5.322.366,00

 

Artículo 5°. Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario a la EPS037 Nueva EPS será adicional a la prevista en el artículo 1° de este acto administrativo, y corresponderá al 4% para financiar las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.029.301,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($2.859,17).

 

Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS-C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la BDUA con corte a octubre de 2021 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.

 

Artículo 6°. Unidad de pago por capitación referente para regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán tener en cuenta los valores establecidos en los artículos del 1° al 4° del presente acto administrativo.

 

Artículo 7°. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

 

Artículo 8°. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fijase la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.221,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($3.081,17).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9966

3.323.890,80

1-4 años

0,8618

955.926,00

5-14 años

0,3475

385.455,60

15-18 años hombres

0,3354

372.031,20

15-18 años mujeres

0,5262

583.671,60

19-44 años hombres

0,5785

641.685,60

19-44 años mujeres

1,0683

1.184.979,60

45-49 años

1,0902

1.209.272,40

50-54 años

1,3796

1.530.280,80

55-59 años

1,6332

1.811.581,20

60-64 años

2,0971

2.326.147,20

65-69 años

2,5977

2.881.425,60

70-74 años

3,1411

3.484.173,60

75 años y mayores

3,9188

4.346.816,40

 

Artículo 9°. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona especial por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8° de este acto administrativo, para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.220.144,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($3.389,29).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9966

3.656.286,00

1-4 años

0,8618

1.051.520,40

5-14 años

0,3475

424.000,80

15-18 años hombres

0,3354

409.237,20

15-18 años mujeres

0,5262

642.038,40

19-44 años hombres

0,5785

705.852,00

19-44 años mujeres

1,0683

1.303.480,80

45-49 años

1,0902

1.330.200,00

50-54 años

1,3796

1.683.309,60

55-59 años

1,6332

1.992.740,40

60-64 años

2,0971

2.558.764,80

65-69 años

2,5977

3.169.569,60

70-74 años

3,1411

3.832.596,00

75 años y mayores

3,9188

4.781.502,00

 

Artículo 10. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 9,86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8° de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.218.589,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.384,97).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9966

3.651.624,00

1-4 años

0,8618

1.050.181,20

5-14 años

0,3475

423.460,80

15-18 años hombres

0,3354

408.715,20

15-18 años mujeres

0,5262

641.221,20

19-44 años hombres

0,5785

704.955,60

19-44 años mujeres

1,0683

1.301.817,60

45-49 años

1,0902

1.328.504,40

50-54 años

1,3796

1.681.164,00

55-59 años

1,6332

1.990.198,80

60-64 años

2,0971

2.555.503,20

65-69 años

2,5977

3.165.530,40

70-74 años

3,1411

3.827.710,80

75 años y mayores

3,9188

4.775.407,20

 

Artículo 11. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8° de este acto administrativo, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por zona alejada del continente un 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.529.614,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($4 248,93).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,9966

4.583.642,40

1-4 años

0,8618

1.318.222,80

5-14 años

0,3475

531.540,00

15-18 años hombres

0,3354

513.032,40

15-18 años mujeres

0,5262

804.884,40

19-44 años hombres

0,5785

884.883,60

19-44 años mujeres

1,0683

1.634.086,80

45-49 años

1,0902

1.667.584,80

50-54 años

1,3796

2.110.255,20

55-59 años

1,6332

2.498.166,00

60-64 años

2,0971

3.207.754,80

65-69 años

2,5977

3.973.482,00

70-74 años

3,1411

4.804.671,60

75 años y mayores

3,9188

5.994.255,60

 

Artículo 12. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 en aplicación del Acuerdo 026 de 2011 con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario a la EPS037 Nueva EPS. Esta prima será adicional a la prevista en el artículo 8° de este acto administrativo, y corresponderá al 4% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo. (UPC-C) anual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.153.591,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($3.204,42).

 

Artículo 13. Reconocimiento por actividades de promoción y prevención. Fijase el valor anual a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2022, en la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40) que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

 

Artículo 14. Traslados por solidaridad. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, en la Ley 1438 de 2011, artículo 45 que establece la distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo, a partir del cual, le corresponde a este Ministerio definir hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

 

Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Artículo 15. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,40% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 16. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS) con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Capítulo II

 

Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

 

Artículo 17. Unidad de Pago por Capitación. Determínese como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2022, por concepto de tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($927.723,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO ($2.577,01).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

          2.565.525,60

1-4 años

0,8179

            758.786,40

5-14 años

0,3267

            303.087,60

15-18 años hombres

0,3847

             356.896,80

15-18 años mujeres

0,6381

             591.980,40

19-44 años hombres

0,6415

             595.134,00

19-44 años mujeres

1,0154

             942.012,00

45-49 años

1,0376

             962.607,60

50-54 años

1,2973

          1.203.537,60

55-59 años

1,5738

          1.460.052,00

60-64 años

1,9465

          1.805.814,00

65-69 años

2,4125

          2.238.134,40

70-74 años

2,9424

          2.729.732,40

75 años y mayores

3,6575

          3.393.147,60

 

Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Determínese una prima para zonas especiales por dispersión geográfica del 11,47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 17 de este acto administrativo, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.034.132,40) correspondiente a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.872,59).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

          2.859.789,60

1-4 años

0,8179

               845.816,40

5-14 años

0,3267

              337.852,80

15-18 años hombres

0,3847

              397.832,40

15-18 años mujeres

0,6381

               659.880,00

19-44 años hombres

0,6415

               663.397,20

19-44 años mujeres

1,0154

            1.050.058,80

45-49 años

1,0376

            1.073.016,00

50-54 años

1,2973

            1.341.579,60

55-59 años

1,5738

           1.627.516,80

60-64 años

1,9465

            2.012.940,00

65-69 años

2,4125

            2.494.843,20

70-74 años

2,9424

            3.042.831,60

75 años y mayores

3,6575

            3.782.340,00

 

Artículo 19. Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Determínese una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 17 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, por un valor anual de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.066.881,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.963,56).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

               2.950.354,80

1-4 años

0,8179

                  872.604,00

5-14 años

0,3267

                  348.552,00

15-18 años hombres

0,3847

                  410.428,80

15-18 años mujeres

0,6381

                  680.778,00

19-44 años hombres

0,6415

                  684.403,20

19-44 años mujeres

1,0154

               1.083.312,00

45-49 años

1,0376

               1.106.996,40

50-54 años

1,2973

               1.384.066,80

55-59 años

1,5738

               1.679.058,00

60-64 años

1,9465

               2.076.685,20

65-69 años

2,4125

              2.573.852,40

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

70-74 años

2,9424

               3.139.192,80

75 años y mayores

3,6575

               3.902.119,20

 

Artículo 20. Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Determínese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.346.662,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.740,73).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   3.724.059,60

1-4 años

0,8179

   1.101.434,40

5-14 años

0,3267

      439.956,00

15-18 años hombres

0,3847

      518.061,60

15-18 años mujeres

0,6381

      859.305,60

19-44 años hombres

0,6415

      863.884,80

19-44 años mujeres

1,0154

   1.367.402,40

45-49 años

1,0376

   1.397.296,80

50-54 años

1,2973

   1.747.026,00

55-59 años

1,5738

   2.119.377,60

60-64 años

1,9465

   2.621.278,80

65-69 años

2,4125

   3.248.823,60

70-74 años

2,9424

   3.962.419,20

75 años y mayores

3,6575

   4.925.419,20

 

Artículo 21. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el Régimen Subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

 

Artículo 22. Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Determínese un incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 17 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($972.345,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.700,96)

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   2.688.922,80

1-4 años

0,8179

      795.283,20

5-14 años

0,3267

      317.664,00

15-18 años hombres

0,3847

      374.061,60

15-18 años mujeres

0,6381

      620.452,80

19-44 años hombres

0,6415

      623.761,20

19-44 años mujeres

1,0154

      987.318,00

45-49 años

1,0376

   1.008.907,20

50-54 años

1,2973

   1.261.425,60

55-59 años

1,5738

   1.530.277,20

60-64 años

1,9465

   1.892.671,20

65-69 años

2,4125

   2.345.785,20

70-74 años

2,9424

   2.861.028,00

75 años y mayores

3,6575

   3.556.353,60

 

Al valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS ($1.039.050), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.886,25). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 23. Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial (UPCDI) de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.083.873,60) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL DIEZ PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.010,76).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   2.997.345,60

1-4 años

0,8179

      886.500,00

5-14 años

0,3267

      354.103,20

15-18 años hombres

0,3847

      416.966,40

15-18 años mujeres

0,6381

      691.621,20

19-44 años hombres

0,6415

      695.304,00

19-44 años mujeres

1,0154

   1.100.566,80

45-49 años

1,0376

   1.124.625,60

50-54 años

1,2973

   1.406.109,60

55-59 años

1,5738

   1.705.798,80

60-64 años

1,9465

   2.109.758,40

65-69 años

2,4125

   2.614.845,60

70-74 años

2,9424

   3.189.189,60

75 años y mayores

3,6575

   3.964.266,00

 

Al valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($1.158.228) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.217,30).

 

Artículo 24. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), del 15% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($1.118.196) y a un valor diario de TRES MIL CIENTO SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.106,10).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   3.092.259,60

1-4 años

0,8179

      914.572,80

5-14 años

0,3267

      365.313,60

15-18 años hombres

0,3847

      430.171,20

15-18 años mujeres

0,6381

      713.520,00

19-44 años hombres

0,6415

      717.321,60

19-44 años mujeres

1,0154

   1.135.414,80

45-49 años

1,0376

   1.160.240,40

50-54 años

1,2973

   1.450.634,40

55-59 años

1,5738

   1.759.816,80

60-64 años

1,9465

   2.176.567,20

65-69 años

2,4125

   2.697.649,20

70-74 años

2,9424

   3.290.180,40

75 años y mayores

3,6575

   4.089.801,60

 

Al valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.194.908,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.319,19).

 

Artículo 25. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fíjase el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($964.807,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON DOS CENTAVOS ($2.680,02).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

               2.668.078,80

1-4 años

0,8179

                  789.116,40

5-14 años

0,3267

                  315.201,60

15-18 años hombres

0,3847

                  371.160,00

15-18 años mujeres

0,6381

                  615.643,20

19-44 años hombres

0,6415

                  618.922,80

19-44 años mujeres

1,0154

                  979.664,40

45-49 años

1,0376

              1.001.084,40

50-54 años

1,2973

               1.251.644,40

55-59 años

1,5738

               1.518.415,20

60-64 años

1,9465

               1.877.997,60

65-69 años

2,4125

               2.327.598,00

70-74 años

2,9424

               2.838.848,40

75 años y mayores

3,6575

               3.528.781,20

 

Artículo 26. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zonas especiales por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 de este acto administrativo, por dispersión geográfica del 11,47% a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.075.471,20) que corresponderá a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($2.987,42).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

2.974.107,60

1-4 años

0,8179

              879.627,60

5-14 años

0,3267

              351.356,40

15-18 años hombres

0,3847

              413.733,60

15-18 años mujeres

0,6381

              686.257,20

19-44 años hombres

0,6415

              689.914,80

19-44 años mujeres

1,0154

        1.092.034,80

45-49 años

1,0376

           1.115.910,00

50-54 años

1,2973

           1.395.208,80

55-59 años

1,5738

           1.692.576,00

60-64 años

1,9465

           2.093.403,60

65-69 años

2,4125

           2.594.574,00

70-74 años

2,9424

           3.164.464,80

75 años y mayores

3,6575

           3.933.536,40

 

Artículo 27. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 del presente acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.527,20) y a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON DOS CENTAVOS ($3.082,02).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

             3.068.287,20

1-4 años

0,8179

                 907.480,80

5-14 años

0,3267

                 362.484,00

15-18 años hombres

0,3847

                 426.834,00

15-18 años mujeres

0,6381

                 707.990,40

19-44 años hombres

0,6415

                 711.763,20

19-44 años mujeres

1,0154

              1.126.612,80

45-49 años

1,0376

              1.151.244,00

50-54 años

1,2973

              1.439.388,00

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

55-59 años

1,5738

              1.746.172,80

60-64 años

1,9465

              2.159.694,00

65-69 años

2,4125

              2.676.733,20

70-74 años

2,9424

              3.264.674,40

75 años y mayores

3,6575

              4.058.096,40

 

Artículo 28. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($1.489.140), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.136,50).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

            4.118.068,80

1-4 Años

0,8179

            1.217.966,40

5-14 Años

0,3267

               486.500,40

15-18 Años Hombres

0,3847

               572.871,60

15-18 Años Mujeres

0,6381

               950.220,00

19-44 Años Hombres

0,6415

               955.281,60

19-44 Años Mujeres

1,0154

            1.512.072,00

45-49 Años

1,0376

            1.545.130,80

50-54 Años

1,2973

            1.931.860,80

55-59 Años

1,5738

            2.343.607,20

60-64 Años

1,9465

            2.898.612,00

65-69 Años

2,4125

            3.592.551,60

70-74 Años

2,9424

            4.381.646,40

75 años y Mayores

3,6575

            5.446.530,00

 

Artículo 29. Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Reconózcase y páguese un incremento del 4,81% al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 25 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.011.214,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($2 808,93).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   2.796.415,20

1-4 años

0,8179

      827.071,20

5-14 años

0,3267

      330.364,80

15-18 años hombres

0,3847

      389.016,00

15-18 años mujeres

0,6381

      645.256,80

19-44 años hombres

0,6415

      648.694,80

19-44 años mujeres

1,0154

   1.026.788,40

45-49 años

1,0376

   1.049.238,00

50-54 años

1,2973

   1.311.847,20

55-59 años

1,5738

   1.591.448,40

60-64 años

1,9465

   1.968.328,80

65-69 años

2,4125

   2.439.554,40

70-74 años

2,9424

   2.975.400,00

75 años y mayores

3,6575

   3.698.517,60

 

Al valor fijado en el artículo 25 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.080.583,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($3.001,62). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 30. Unidad de Pago por Capitación en zona especial por dispersión geográfica para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11,47% al valor fijado en el artículo 29 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.127.199,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($3.131,11).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   3.117.157,20

1-4 años

0,8179

      921.934,80

5-14 años

0,3267

      368.254,80

15-18 años hombres

0,3847

      433.634,40

15-18 años mujeres

0,6381

      719.265,60

19-44 años hombres

0,6415

      723.099,60

19-44 años mujeres

1,0154

   1.144.558,80

45-49 años

1,0376

   1.169.582,40

50-54 años

1,2973

   1.462.316,40

55-59 años

1,5738

   1.773.986,40

60-64 años

1,9465

   2.194.095,60

65-69 años

2,4125

   2.719.368,00

70-74 años

2,9424

   3.316.672,80

75 años y mayores

3,6575

   4.122.730,80

 

Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.204.527,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($3.345,91).

 

Artículo 31. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), una prima adicional del 15% al valor fijado en el artículo 29 de la presente resolución, por las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.162.897,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.230,27).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR AÑO

Menores de un año

2,7654

   3.215.876,40

1-4 años

0,8179

      951.134,40

5-14 años

0,3267

      379.918,80

15-18 años hombres

0,3847

      447.364,80

15-18 años mujeres

0,6381

      742.046,40

19-44 años hombres

0,6415

      745.999,20

19-44 años mujeres

1,0154

   1.180.807,20

45-49 años

1,0376

   1.206.622,80

50-54 años

1,2973

   1.508.626,80

55-59 años

1,5738

   1.830.168,00

60-64 años

1,9465

   2.263.579,20

65-69 años

2,4125

   2.805.490,80

70-74 años

2,9424

   3.421.710,00

75 años y mayores

3,6575

   4.253.295,60

 

Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03, en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.242.669,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3451,86).

 

Capítulo III

 

Reporte de información

 

Artículo 32. Obligados a reportar información. Las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar(CCF), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

 

Artículo 33. Forma de reportar información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

 

La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

 

- En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

 

- En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información.

 

Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

 

Artículo 34. Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo Y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos:

 

Estudio

Mes de solicitud  de información

Mes de reporte  de información

Periodicidad del reporte

Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías de salud año 2022

Diciembre de 2021

1° al 15 de mayo de 2022

Anual

Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo

Diciembre de 2021

15 al 30 de junio de 2022

Anual

 

Artículo 35. Solicitud y fechas de reporte periódico. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre 2022. El reporte se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así:

 

Período de la información reportada

Período de recepción del archivo

Fecha inicial

Fecha final y fecha  de corte

Fecha inicial

Fecha final

2022-01-01

2022-03-31

Abril 22 de 2022

Abril 29 de 2022

2022-01-01

2022-06-30

Julio 22 de 2022

Julio 29 de 2022

2022-01-01

2022-09-30

Octubre 21 de 2022

Octubre 28 de 2022

2022-01-01

2022-12-31

Enero 25 de 2023

Enero 31 de 2023

 

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

 

Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2022, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas.

 

Artículo 36. Fuente de información adicional. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en las futuras vigencias.

 

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido.

 

Capítulo IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 37. Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observaran las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

 

Artículo 38. Seguimiento a la implementación de la ruta de atención integral. La gestión de la información de que trata el Anexo 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención.

 

Artículo 39. Solicitud de información para el diseño de ajustadores por condiciones en salud. Este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud evaluará la implementación de la UPC por condiciones en salud centrado en el diagnóstico oportuno, control y no progresión de la enfermedad durante el primer semestre de la vigencia 2022. Para este efecto, se solicitará de manera periódica la información correspondiente, siendo el primer reporte el 13 de abril con corte al 31 de marzo del año 2022, bajo las condiciones que este Ministerio defina.

 

Parágrafo. Una vez sea aplicable el ajustador de la UPC por condiciones en salud, entrará en operación un mecanismo de incentivos al desempeño encaminado a la prevención de riesgos, control de la enfermedad y mejoramiento de sus desenlaces, así como la calidad en el reporte de la información, el cual se definirá de manera ex post.

 

Artículo 40. Progresividad. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2022, de las intervenciones de las que trata el artículo de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo de la Resolución 0276 de 2019, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como Subsidiado. El porcentaje y las metas de la vigencia 2021 se mantendrán durante el primer semestre del año 2022, a partir del cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS.


Artículo 41. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Fernando Ruiz Gómez

 

NOTA: Ver Anexos.