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Concepto 202116000098953 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
08/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO No. 202116000098953 DE 2021

 

(Noviembre 08)

 

1600

 

PARA: CAMILO BARBOSA MEDINA

 

Director de Mejoramiento de Vivienda

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Técnico Jurídico

 

ASUNTO: Concepto Jurídico: Citación a vecinos para la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción.

 

Respetado Arquitecto,


En atención a las consultas elevadas por el equipo jurídico de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda en relación a los mecanismos que se podrán utilizar para llevar a cabo el procedimiento de citación a vecinos en el marco de la elaboración de los proyectos de acto administrativo de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y licencias de construcción en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto Distrital 265 de 2020, a continuación se emiten lineamientos jurídicos que permitirán orientar las gestiones en consulta, previas las siguientes: 


1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS

 

El ejercicio de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular en relación al estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento de viviendas de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y licencias de construcción encuentra sustento en las disposiciones previstas en la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, a su vez modificado por la Ley 2079 de 2021.

 

En particular, el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificado por el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, establece: 

 

ARTÍCULO 122. RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo, deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para conocer las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística. 

 

Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura de curador urbano también podrán conferir la función del trámite, estudio y expedición de los actos de reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística a particulares que ejerzan funciones públicas, siempre y cuando para ello se suscriba el correspondiente convenio. 

 

Una vez la competencia sea asignada, en las oficinas de planeación o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito o mediante convenio con particulares que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado sin costo para el solicitante”.

 

Concordante con lo anterior, el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, prevé:

 

"ARTÍCULO 9. APOYO TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

 

Parágrafo. Los municipios y distritos podrán celebrar contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente”.

 

En desarrollo de lo expuesto el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 asignó las competencias señaladas a esta entidad en los siguientes términos: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

 

A su vez, dicha competencia fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 265 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 279 de 2021, el cual indica de manera general que el estudio de las solicitudes que se presenten ante la entidad “(…) se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.

 

Con lo anterior, es de resaltar que el Decreto Nacional 1333 de 2020, reglamentario de la Ley 1848 de 2017 y modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 introdujo ajustes y precisiones en el trámite para el estudio y expedición de actos de reconocimiento de edificaciones existentes con un especial enfoque en relación a las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados. Al respecto, cabe señalar lo expuesto por el artículo 2.2.6.4.2.4 de la disposición en comento, que establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.2.4 Términos para resolver las solicitudes de reconocimiento. El término máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 

 

El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas (…)”. (Negrita y subraya fuera del texto)

 

Ahora bien, vale la pena precisar que la Caja de la Vivienda Popular tiene dentro de sus funciones, de conformidad al Acuerdo 003 de 2008, entre otras: 

 

“(…)

 

b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda

 

(…)

 

 f. Coordinar con la Secretaría Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla 

 

(…)”

 

Así, y en ejercicio de las funciones asignadas como Curaduría Publica Social y como responsable del Apoyo Técnico correspondiente, la Entidad adelanta el proceso de estructuración de los proyectos que serán objeto de estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento de edificación existente y licencias de construcción en el marco de planes, programas y proyectos liderados por la Secretaría Distrital de Hábitat, atendiendo para el efecto, en lo no expresamente establecido por la reglamentación especial, a las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en relación al procedimiento para la aprobación de licencias urbanísticas. 

 

Aunado a lo expuesto, es de indicar que las funciones de la Caja de la Vivienda Popular en el proceso de estructuración, cuando se trata de proyectos que hacen parte de programas de mejoramiento de vivienda, y los cuales serán objeto de postulación ante la Secretaría Distrital de Hábitat para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, cuenta con un componente de acompañamiento que incluye, no solo la elaboración de los aspectos técnicos del proyecto constructivo, sino que también se enmarca en un proceso colaborativo con el ciudadano que incluye un acompañamiento social y jurídico en todas la etapas, incluyendo el trámite de expedición del acto de reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción, hasta la asignación del subsidio a que haya lugar. 

 

1.1  Terceros intervinientes

 

Como se señaló en precedencia, la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción por la Caja de la Vivienda Popular deberá sujetarse al procedimiento previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así, la norma citada indica los términos y aspectos que deberán ser verificados para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, siendo parte de los requisitos del trámite la participación de los terceros que pretendan hacer valer sus derechos y se hagan parte dentro del trámite conforme lo establecido en los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2.

 

Estas disposiciones obedecen a la reglamentación correspondiente al deber de comunicación previsto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 que señala, “(…) Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14 y 35 del Decreto-Ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) (…)”, y que en todo caso, se fundamenta en el principio de participación ciudadana, el cual orienta el ejercicio de la administración en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997. 

 

El artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 concretamente se refiere a la citación a vecinos dentro del trámite de expedición de licencias urbanísticas, estableciendo que:  ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 CITACIÓN A VECINOS. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia

 

Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 de este decreto. 

 

Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional.

 

En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. 

 

Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias. (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

 

Sobre el particular, y entendiendo que dentro del procedimiento general previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en especial lo indicado en el artículo 2.2.6.1.2.1.1.; es el titular del tramite quien deberá dar impulso al proceso, toda vez que, el mismo se activa por solicitud de parte, los requerimientos puntuales en relación con la publicidad que se deben surtir estarán a cargo del titular del proceso, quien a través del pago de correo certificado garantiza la adecuada remisión de las citaciones a los vecinos colindantes previstas en el artículo 2.2.6.1.2.2.1.

 

Con lo indicado, y dada la importancia que reviste el proceso de publicidad y participación ciudadana, la misma norma prescribe un mecanismo alterno para la citación a los vecinos colindantes, mediante la inclusión de un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la Entidad que expide las licencias urbanísticas o en un periódico de amplia circulación local o nacional en la que se incluirá la información de la actuación administrativa adelantada. En todo caso, es clara la norma citada que sin importar el medio de publicidad utilizado en el expediente deberá constar que se dio cumplimiento a la citación de los vecinos, es decir, que en el respectivo expediente debe obrar la citación con constancia de recibido, bien sea por correo certificado, el aviso de publicación o cualquier otro medio idóneo que permita dar fe que dicha comunicación a estos terceros del trámite se adelante. 

 

Así las cosas, y con el cumplimiento de los requisitos de publicidad y participación anteriormente señalados, se configuran los supuestos que posibilitan a las personas interesadas formular objeciones al trámite y hacerse parte en el proceso desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la misma. 

 

Vale la pena mencionar que este mismo artículo citado, trae el procedimiento correspondiente para la instalación de la valla y sus efectos. Dicho artículo en relación con la valla señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 CITACIÓN A VECINOS

 

(…)

 

Parágrafo 1. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto. 

 

Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública. 

 

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, restauración o demolición en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. Una fotografía de la valla o del aviso, según sea el caso, con la información indicada se deberá anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, so pena de entenderse desistida. 

 

Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.”  

 

A su turno, el artículo 2.2.6.1.2.2.2 señala de manera expresa el alcance de surtir la etapa de publicidad y participación del trámite en los siguientes términos: 

 

ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1 del artículo anterior. (…)”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

 

En ese sentido, es deber de la entidad expedir el Acto Administrativo correspondiente, una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación efectiva a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso. Por lo cual, el cumplimiento de la etapa de publicidad y participación del trámite, es un requisito procesal para otorgar la viabilidad del acto administrativo y cuya validación le corresponde a la entidad competente de expedir el respectivo acto.  

 

En consecuencia, y conforme las competencias particulares de la entidad se tiene que la Caja de la Vivienda Popular actúa con una doble calidad, en tanto que adelanta el proceso de estructuración de los proyectos, acompañando al titular en todo el proceso de estudio y trámite para la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción en el marco de los programas de mejoramiento de vivienda liderados por la Secretaría Distrital de Hábitat, brindando apoyo técnico, jurídico y social; y a su vez aprueba los actos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 265 de 2020, atendiendo para el efecto, independientemente de la posición en la que se encuentre a los procedimientos previstos en el Decreto Nacional 1077 de 2015. 

                                                                                                                                                                                                                   

 2. CONCLUSIONES

 

De acuerdo con el marco normativo expuesto y dadas las funciones y competencias de la Caja de la Vivienda Popular, brindando apoyo técnico a los titulares en calidad de estructurador de los proyectos y a su vez aprobando los actos de reconocimiento y licencias de construcción, es claro que se debe dar aplicación, en cualquiera de las posiciones, al procedimiento previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en especial a lo establecido para el cumplimiento del proceso de participación de los terceros que pretendan hacer valer sus derechos en el trámite en garantía del principio de participación establecido en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997.

 

Por su parte, en el marco de la gratuidad que orienta los tramites adelantados por la Entidad en los términos previstos en la Ley 1848 de 2017, el ejercicio del acompañamiento que realiza la Caja de la Vivienda Popular de cara al proceso de estructuración implica incluso, el apoyo requerido por el titular de la actuación administrativa para adelantar el adecuado procedimiento de citación a vecinos de que trata el Decreto Nacional 1077 de 2015.  

 

Razón por la cual, la Caja de la Vivienda Popular, a través de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda podrá acudir para el efecto a las herramientas dispuestas por la Entidad, siendo viable la remisión de dicha comunicación a través de los siguientes medios: (i) correo certificado, (ii) publicación en la pagina web de la entidad, (iii) el envío y entrega a los terceros de la información de manera directa por los profesionales que realizan el acompañamiento a los titulares del trámite, o (iv) cualquier medio idóneo que cuente con un registro que permita verificar su trazabilidad, siempre que se garantice la efectiva publicidad del proyecto y la eventual vinculación de terceros intervinientes, de acuerdo a los términos señalados para la presentación de las objeciones ciudadanas.

 

De las gestiones realizadas, se deberá dejar constancia de la trazabilidad en el respectivo expediente, con el fin de acreditar lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 para expedir la viabilidad del acto administrativo. En otras palabras, se deberá citar efectivamente al vecino, revisar la acreditación del recibo o publicación de la comunicación por parte de éste y finalmente contabilizar los cinco (5) días hábiles siguientes para emitir la viabilidad del acto administrativo previo a su expedición. 

 

Por lo tanto, dado que la Dirección de Mejoramiento de Vivienda tiene dentro de sus funciones la elaboración de los proyectos de actos administrativos de reconocimiento de edificaciones existentes y licencias de construcción, así como el acompañamiento a los titulares de los mismos en los términos y con el alcance previamente señalado, es necesario que esta Dirección, como requisito para viabilizar la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción, valide el cumplimiento de la etapa del procedimiento correspondiente a la citación a vecinos y en general el cumplimiento del principio de publicidad y participación ciudadana previsto en la norma[1], atendiendo los términos señalados para la expedición de los actos previsto en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 

 

El presente concepto se emite al tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

             

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Lo que incluye la instalación de la valla de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.