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DECRETO LOCAL 014 DE 2021
(Diciembre 23)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Que, en el acta de liberación No. 9, suscrita el 16 de diciembre de 2021, se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF, por valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($97.628.141), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021.
Que, en el presupuesto de Inversión Directa del FDLF existen saldos disponibles por valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($187.578.617), correspondientes a los proyectos de inversión que posterior a los procesos de formulación y contratación son libres de afectación a las metas PDL y por lo tanto susceptibles de traslado. Que el Fondo de desarrollo local de Fontibón cuenta con un total de recursos disponibles por DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($285.206.758)
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 285.206.758) a los Proyectos de Inversión así: 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón por valor de CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($107.328.55), 1757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($4.585.081), 1759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura en Fontibón por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($67.239.333), 1775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón por valor de CINCO MILLONES SESENTA
Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO PESOS M/CTE ($5.069.125), y 1758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón por valor de CIEN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($100.985.064).
Que mediante oficios No. 2-2021-115752 del 17 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2021EE306330O1 del 23 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado dentro del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($285.206.758).
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.
ANDERSON ACOSTA TORRES
Alcalde Local de Fontibón (E) |