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Concepto 202116000095713 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 202116000095713 DE 2021

 

(Octubre de 29)

 

1600

 

PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO - Subdirectora Administrativa (E)

 

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Director Técnico Jurídico

 

ASUNTO: CONCEPTO Y LINEAMIENTOS JURÍDICOS SOBRE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DENOMINADA “LICENCIA”.

 

Respetada doctora María Mercedes,

 

Atendiendo a compromisos adquiridos, me permito allegar concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia, de la siguiente manera:

 

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA - “LICENCIA”

 

Esta situación permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Las licencias se deben conferir por el nominador o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la Entidad. 

 

La legislación laboral vigente, aplicable a los empleados públicos señala que las licencias pueden ser no remuneradas y remuneradas; en tal orden, se pueden identificar de la siguiente manera: 

 

LICENCIAS NO REMUNERADAS

 

- Licencia ordinaria 

 

Se presenta cuando un empleado público se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo sin remuneración, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante, si la solicitud de la licencia no obedece a tales razones, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

La duración es por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, los cuales podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más, siempre que exista justa causa justificada que avale el nominador. 

 

Para solicitar una licencia ordinaria, debe atenderse a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.5[1] del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017. 

 

- Licencia no remunerada para adelantar estudios

 

Se presenta cuando un empleado público se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano. 

 

La duración de esta licencia no podrá ser mayor de 12 meses, no obstante, podrá ser prorrogada por un término igual 2 veces más. 

 

De conformidad con el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el empleado debe cumplir con las siguientes condiciones para solicitar esta licencia: 

 

“(…)

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.”

 

Por último, es importante señalar que la licencia no puede ser revocada por el nominador que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Durante ese tiempo la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema de Seguridad Social en la proporción que le corresponde.

 

LICENCIAS REMUNERADAS 

 

- Licencia de maternidad 

 

Es una situación administrativa en virtud de la cual se brinda a la madre una licencia remunerado para que se recupere del parto, dedique tiempo al recién nacido y a su cuidado de conformidad con el Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017.

 

Las condiciones para el reconocimiento de la licencia de maternidad se encuentran establecidas en el artículo 236 [2]del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021.  

 

La licencia de maternidad tiene una duración de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia y podrá solicitarse y/o concederse previa presentación al empleador de un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y e) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 

 

Así las cosas, las semanas pueden otorgarse de la siguiente manera: 

 

- La trabajadora podrá iniciar dos (2) semanas antes de la fecha de parto y disfrutar de dieciséis (16) semanas en el posparto

 

- Obligatoriamente la trabajadora debe iniciar la licencia de maternidad por lo menos una (1) semana antes de la fecha de parto, caso en el cual, tendrá diecisiete (17) semanas en el posparto.

 

- Si el parto se da y aún no ha iniciado el descanso remunerado, se contabilizarán dieciocho (18) semanas a partir del nacimiento.

 

- En caso excepcional que la trabajadora no hubiere disfrutado de las dieciocho (18) semanas de la licencia de maternidad a que tiene derecho, habrá lugar al pago de las semanas que no disfrutó de la licencia.

 

- Cuando se trate del nacimiento de niños prematuros, la licencia de maternidad sumará a las dieciocho (18) semanas legales, la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término; en este caso la trabajadora deberá anexar al certificado de nacido vivo una certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, a fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas adicionales a las dieciocho (18) semanas ya establecidas.

 

El trámite para el reconocimiento de la licencia de maternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se debe adelantar directamente por el empleador ante la EPS, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

- Licencia de paternidad

 

Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con el recién nacido, para privilegiar los derechos del menor, es decir, que lo perseguido por el legislador es garantizar la efectividad de los derechos que son inherentes por el hecho del nacimiento del niño y/o niña, de conformidad con el art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017. 

 

De conformidad con la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, parágrafo 2, el padre tiene derecho al reconocimiento de esta licencia, así: 

 

Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

 

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

 

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. 

 

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. 

 

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas 

 

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

 

Así mismo, para otorgar la licencia por parte de la Entidad, debe allegarse previamente al empleador un certificado médico, en el cual conste: a) El estado de embarazo de la cónyuge y/o compañera; b) La indicación del día probable del parto, y e) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia. 

 

- Licencia por enfermedad

 

Según el artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, la licencia por enfermedad se otorga mediante acto administrativo motivado, previa certificación expedida por autoridad competente aportada por el servidor o empelado público en la que conste una incapacidad.

 

Teniendo en cuenta las modalidades de licencia aquí expuestas, deben traerse a colación los siguientes artículos del Decreto 1083 de 2015: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la Ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.14 Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.”

 

- Licencia por luto  

 

La licencia por luto es una situación administrativa regulada por la Ley 1635 de 2013 en la que se busca que el servidor público cuente con un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido.

 

Esta licencia es remunerada y se concede a los servidores públicos por cinco (5) días hábiles (ARTÍCULO 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015) en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo). 

 

Téngase en cuenta que el artículo 2.2.5.5.16 del decreto ibídem, señala que el tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.

 

No obstante, debe precisarse, que contrario con las situaciones administrativas expuestas anteriormente en las que el término para su concesión depende de la certificación que expida la autoridad competente, la licencia por luto debe concederse por el término legalmente establecido, el cual es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento, razón por la que es importante aclarar que los 5 días hábiles pueden otorgarse de la siguiente manera: 

 

(i) Si el empleado asistió al lugar de trabajo cumpliendo con la jornada laboral, los 5 días hábiles se contabilizarán a partir del día siguiente del fallecimiento. 

 

(ii) Si el empleado avisó a su superior sobre el fallecimiento, antes de iniciar la jornada laboral, los 5 días hábiles comenzaran a contabilizarse a partir de ese mismo día.

 

(iii) Si el empleado asistió media jornada laboral, los 5 días hábiles comenzarán a contabilizarse a partir de la media jornada laboral siguiente y finalizarán una vez cumplidos en proporción los 5 días hábiles.

 

(Iv) Por último, la Dirección Jurídica considera que, cumplida más de media jornada laboral por el empleado, la licencia debe otorgarse a partir del día siguiente hábil de ocurrido el fallecimiento. 

 

Finalmente, para brindar soporte a lo anterior, se trae a colación el concepto No. 163101 de 2017, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el que señala que la licencia por Luto se podrá otorgar al día siguiente del hecho generador, cuando el suceso ocurra y se avise luego de finalizar la jornada laboral: 

 

“(…) En los términos del artículo 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015, el derecho que le asiste a los empleados públicos para acceder a una licencia por luto, procede por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, e inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación, fecha en que debe inmediatamente informar a la jefatura de personal o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo que indica en su comunicación en el presente caso el fallecimiento del familiar del servidor público ocurrió en las horas de la noche después de terminada la jornada laboral, lo que significa en criterio de esta Dirección Jurídica, que solamente hasta el día siguiente puede iniciar la licencia por luto a que tiene derecho el empleado.”

 

De esta manera queda expuesto el concepto jurídico relacionado con la situación administrativa denominada licencia para su consulta y/o para lo pertinente, no obstante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Sin otro particular, 

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

 

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] (…) La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.”

[2] Para tener derecho a la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual conste: a) El estado de embarazo de la trabajadora, b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.