RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 042 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
28/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7352 del 28 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 042 DE 2022

 

(Enero 28)

 

Por medio del cual se establecen mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016 y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al Decreto Ley 1421 de 1993

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados.

 

Que el artículo 95 ibidem, establece la obligación de toda persona a cumplir la Constitución y las leyes, señalando como deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, propender al logro y mantenimiento de la paz y contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

Que el artículo 209 ibidem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los principios de eficacia, economía y celeridad.

 

Que frente a los principios señalados, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-306 del 10 de julio de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), expresó que: “Los principios de eficacia y eficiencia buscan que se cumplan las finalidades y decisiones de la administración con la máxima racionalidad, esto es, mediante el uso de los recursos y medios estrictamente necesarios para la obtención de resultados óptimos. De otra parte, el principio de economía guarda relación con la consecución de una actividad estatal eficaz, en el marco de la cual los procedimientos de tipo administrativo y judicial, con observancia del debido proceso, se erijan en instrumentos para la materialización de las políticas públicas y de las decisiones de la administración, y no en barreras infranqueables que impidan la actuación estatal y la realización de los derechos de los asociados.”

 

Que el artículo 229 ibidem, garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-034 del 29 de enero de 2014 (M.P. María Victoria Calle Correa), en relación con las garantías mínimas del derecho al debido proceso en materia administrativa, señaló: “(…)se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras.”

 

Que el artículo 1 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” con vigencia desde el  30 de enero de 2017, señala como objeto de la misma, regular con carácter preventivo el establecimiento  las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que los artículos 239 y 240 de la citada ley, establecen, por un lado, que los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la misma, que a la fecha de la entrada en vigencia se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación; y por el otro, las disposiciones expresamente derogadas con la ley.

 

Que parte de los procedimientos por contravenciones y procedimientos administrativos en curso sustituidos por la Ley 1801 de 2016, les resulta aplicable, según el caso, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo – Decreto Ley 01 de 1984- o de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que en efecto, el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 señaló que dicho código, sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1801 de 2016 sobre la autonomía del acto y del procedimiento de Policía, señala que las disposiciones de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo de la Ley 1437 de 2011.

 

Que el artículo 226 de la Ley 1801 de 2016, establece que no existe caducidad de la acción policiva cuando se perturba bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico. Y que las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.

 

Que el artículo 232 ibidem, señala que no son conciliables los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, incluye como programa estratégico dentro del Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, el siguiente: “Descongestionar el 60% de actuaciones de policía que se encuentran pendientes de fallo en primera instancia”.

 

Que el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone lo siguiente:

 

Artículo 179A. En el marco de un programa especial de descongestión, el Distrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley establecerá mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, atendiendo situaciones de caducidad, tiempo de iniciación de la actuación, principio de lesividad, carencia actual de objeto. 

 

Se dispondrán alternativas, para terminación de procesos abiertos sin trámite procesal en tiempo determinados de acuerdo a temáticas específicas, mecanismos de amnistías, condonaciones y/o subrogaciones para sanciones. 

 

Así mismo, se podrá establecer mecanismos de acuerdos con los presuntos infractores que permita declarar la terminación de la actuación. Se podrá ordenar el reemplazo de multa general señalada (de cualquier tipo) por jornada, pedagógica o trabajo comunitario. Podrá adelantar campañas para reemplazar, multas señaladas por ocupación del espacio público a vendedores informales por jornadas pedagógicas. 

 

La Alcaldía Mayor podrá, en este marco, extender los mismos mecanismos para actuaciones o conductas en el marco de la Ley 1801 de 2016.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo ibídem, establece entre otros criterios, la aplicación del principio de lesividad a las situaciones objeto de mecanismos de terminación anticipada delimitadas en el mismo artículo, posibilitando la orden de subrogación de la multa general  (de cualquier tipo) por jornada pedagógica o programa comunitario; con la finalidad de no afectar el mínimo vital, la capacidad adquisitiva y en últimas, el patrimonio de los infractores en el marco del plan escalonado de reactivación total de la economía regresando a las actividades cotidianas previas a pandemia, pero con las medidas de bioseguridad que el mismo estado de emergencia mundial imponen como lo son: la adecuada ventilación, uso del tapabocas, distanciamiento físico y lavado de manos que potencian la medida farmacológica actual para SARS-CoV-2 que es la vacunación.

 

Que en aplicación del mencionado principio de lesividad, en concordancia con el principio de proporcionalidad y razonabilidad del numeral 12 del artículo 8 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en relación a que la adopción de medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma, procurando que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario, el Distrito Capital, considera oportuno y conveniente aplicar el mecanismo de subrogación previsto en el  artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se aplicará el mecanismo de subrogación en los siguientes casos:

 

1. El comportamiento previsto en el artículo 35.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto por el incumplimiento de medidas de bioseguridad adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

2. El comportamiento previsto en el artículo 92.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en quebrantar los horarios establecidos por el alcalde, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

3. El comportamiento previsto en el artículo 94.1 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

4. El comportamiento previsto en el artículo 124.3 de la Ley 1801 de 2016, consistente en omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

 

5. El comportamiento previsto en el artículo 124.9 de la Ley 1801 de 2016, consistente en permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

 

6. El comportamiento previsto en el artículo 140.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

7. El comportamiento previsto en el artículo 146.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.

 

8. El comportamiento previsto en el artículo 146.3 de la Ley 1801 de 2016, consistente en transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.

 

9. El comportamiento previsto en el artículo 146.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable. 

 

10. El comportamiento previsto en el artículo 146.6 de la Ley 1801 de 2016, consistente en consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.

 

11. El comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, consistente en evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

 

12. El comportamiento previsto en el artículo 146.12 de la Ley 1801 de 2016, consistente en ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

 

Que el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el ARTÍCULO 179A. del Decreto Ley 1421 de 1993. expresamente permite a Bogotá D.C., en el marco del programa especial de descongestión, “(…) ordenar el reemplazo de multa general señalada (de cualquier tipo) por jornada, pedagógica o trabajo comunitario”; no obstante que el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, solo permite conmutar la multa general tipos 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la participación en el programa comunitario deberá ser consonante con el tipo de multa subrogada, para lo cual corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno definir las equivalencias entre tipo de multa y horas de participación en el programa comunitario.

 

Que el comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, consistente en evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, implica un detrimento patrimonial para el Sistema Integrado de Transporte Público. Por lo tanto, quien desee participar en el programa comunitario para subrogar una multa por este comportamiento, de acuerdo con el principio del respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas, previsto en el numeral 11 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, deberá previamente restituir al Distrito Capital el valor dejado de pagar por los viajes en los cuales se haya evadido a título de contraprestación del servicio.

 

Que la reglamentación que se hace en este decreto respecto de la subrogación prevista en la Ley 2116 de 2021 es sin perjuicio de las solicitudes que puedan hacer los ciudadanos según las normas generales de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 2197 de 2022 que la modificó parcialmente.

 

Que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2197 de 2022, que modificó el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, “[es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable”.

 

Que en el marco de sus competencias, las entidades del Distrito Capital que realizan convocatorias dirigidas a las personas que habitan en Bogotá D.C., para la participación en programas sociales establecen criterios de selección y de prelación de acuerdo con las finalidades de cada programa.

 

Que, de conformidad con lo anterior, las entidades distritales deben dar prelación en sus convocatorias a quienes cumplen su deber legal de pagar las multas.

 

Que, con fecha de corte del 21 de enero de 2022, existen 40,624 actuaciones administrativas activas en todas las alcaldías locales de la ciudad, así como 533,970 comparendos que podrían ser objeto de subrogación, por lo cual se hace necesario la creación e implementación de un programa especial de descongestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos de terminación anticipada de actuaciones administrativas por contravenciones cometidas con anterioridad a la Ley 1801 de 2016, así como de actuaciones policivas adelantadas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo con el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021.

 

Artículo 2°. - Terminación por caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria y carencia actual de objeto. Dentro del término de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno hará un levantamiento de información de las actuaciones administrativas en curso en todas las alcaldías locales y entregará a cada alcalde/sa local los listados discriminados en su localidad de acuerdo con las siguientes reglas de caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria y carencia actual de objeto, con el fin de que se adopten los actos administrativos de terminación correspondientes.

 

1. Actuaciones administrativas iniciadas antes del 2 de julio de 2012, en las cuales haya operado la caducidad por no haberse notificado el acto sancionatorio en el término de tres (3) años contados desde la ocurrencia de los hechos. Dentro del término de diez (10) días después de la entrega del listado, el alcalde local deberá disponer lo relativo para la terminación de las actuaciones por caducidad y su archivo.

 

2. Actuaciones administrativas en las cuales hayan transcurrido cinco (5) años desde la ejecutoria del acto administrativo sin que se hayan realizado actos para ejecutarlo. Dentro del término de diez (10) días después de la entrega del listado, el alcalde/sa local deberá disponer lo relativo para la terminación por pérdida de fuerza ejecutoria de los respectivos actos.

 

3. Actuaciones administrativas iniciadas desde el 2 de julio de 2012, en las cuales no se haya notificado el acto sancionatorio en el término de tres (3) años. La alcaldía local deberá realizar visitas de verificación a los lugares de infracción dentro de los seis (6) meses siguientes a la recepción del listado y, en caso de verificar la cesación de la conducta infractora, deberá disponer la terminación de las actuaciones por caducidad o carencia actual de objeto, según corresponda. En caso contrario, deberá seguir impulsando la actuación administrativa.

 

4. Actuaciones administrativas iniciadas desde el 2 de julio de 2012, en las cuales haya transcurrido un (1) año desde la interposición de un recurso contra el acto sancionatorio, sin que el mismo haya sido decidido y notificado. Dentro del término de diez (10) días después de la entrega del listado, el alcalde/sa local deberá disponer lo relativo para la terminación de las actuaciones por caducidad y su archivo.

 

Parágrafo. No podrán incluirse actuaciones sobre espacio público y bienes de uso público.

 

Artículo 3°.- Subrogación. Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno, por una sola vez, la facultad de disponer la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital, y derivadas de los siguientes comportamientos contrarios a la convivencia cometidos antes de la entrada en vigencia del presente decreto:

 

1. El comportamiento previsto en el artículo 35.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto por el incumplimiento de medidas de bioseguridad adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

2. El comportamiento previsto en el artículo 92.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en quebrantar los horarios establecidos por el alcalde, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

3. El comportamiento previsto en el artículo 94.1 de la Ley 1801 de 2016 consistente en incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

 

4. El comportamiento previsto en el artículo 124.3 de la Ley 1801 de 2016, consistente en omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

 

5. El comportamiento previsto en el artículo 124.9 de la Ley 1801 de 2016, consistente en permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

 

6. El comportamiento previsto en el artículo 140.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

7. El comportamiento previsto en el artículo 146.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.

 

8. El comportamiento previsto en el artículo 146.3 de la Ley 1801 de 2016, consistente en transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.

 

9. El comportamiento previsto en el artículo 146.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable. 

 

10. El comportamiento previsto en el artículo 146.6 de la Ley 1801 de 2016, consistente en consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.

 

11. El comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, consistente en evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

 

12. El comportamiento previsto en el artículo 146.12 de la Ley 1801 de 2016, consistente en ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

 

Parágrafo. El Secretario Distrital de Gobierno adoptará, por única vez, mediante acto administrativo el listado de actuaciones a las cuales será aplicable la subrogación de la multa. En el acto deberá indicarse que la subrogación solo será efectiva cuando se cumpla la condición de participar en el respectivo programa comunitario y se obtenga el certificado de que trata el Decreto Distrital 795 de 2018, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 46 de la Ley 2197 de 2022, a solicitud del ciudadano. Igualmente, deberá indicarse el tiempo de duración de la participación en el programa comunitario que deberá ejecutar cada persona, de manera proporcional al tipo de multa impuesta y que se pretende subrogar.

 

Las personas incluidas en el listado podrán reemplazar la multa con participación en programa comunitario, para efectos de lo cual deberán solicitar el agendamiento de la participación en el programa comunitario por los medios electrónicos que disponga la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del listado por la Secretaría Distrital de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el literal g del artículo 47 de la Ley 2197 de 2022.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno indicará la entidad del Distrito Capital y el o los medios de pago para que las personas con multa por el comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, restituyan el valor del tiquete o los tiquetes evadidos. En estos casos, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia solo podrá agendar la participación en el programa comunitario a quienes acrediten haber restituido el valor del tiquete o los tiquetes evadidos.


Artículo 4°.- Subrogación de multas no incluidas en el listado. Las personas que, a pesar de no haber sido incluidas en el listado adoptado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cumplan con los supuestos indicados en el artículo 3° de este decreto, podrán solicitar la subrogación.

 

Para estos efectos, deberán solicitar la subrogación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del acto que contiene el listado de los casos objeto de subrogación por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Los inspectores de policía, o la autoridad especial de policía de segunda instancia, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 1801 de 2016, decidirán las solicitudes de subrogación. En caso de accederse a la misma, deberán comunicar la decisión a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que esta última agende su participación en la jornada de programa comunitario.

 

Artículo 5°. - Responsable del programa comunitario. Conforme con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Distrital 795 de 2018, el programa comunitario estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quién coordinará lo pertinente con cada una de las Secretarías y entidades responsables de la ejecución del programa comunitario.

 

En los casos previstos en el artículo 4° de este decreto, la inspección de policía o la autoridad especial de policía según el caso, deberá ordenar la participación en el programa comunitario. Dicha orden será comunicada simultáneamente al peticionario y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para el agendamiento de la actividad.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia llevará a cabo el proceso de agendamiento para programa comunitario de forma virtual y presencial en los puntos y canales habilitados, de conformidad con las actividades del programa comunitario del Distrito Capital reglamentado en el artículo 2 del Decreto Distrital 795 de 2018.

 

Parágrafo 2°. Una vez cumplida la participación en el programa comunitario la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá el certificado de cumplimiento previsto en el artículo 3 del Decreto Distrital 795 de 2018 y lo remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la autoridad de policía competente, según el caso. Conforme a lo anterior la Secretaría Distrital de Gobierno adoptará las medidas necesarias para archivar simultáneamente los procedimientos policivos correspondientes.

 

Parágrafo 3°. Las personas que no asistan a la actividad de programa comunitario agendada, por fuerza mayor o caso fortuito, podrán justificar su inasistencia dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha inicialmente agendada, para lo cual deberán allegar a través de los canales habilitados por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, los documentos pertinentes que permitan evidenciar la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito.

           

Artículo 6°. Incumplimiento de la actividad de programa comunitario. Para efectos del presente decreto, se dará por incumplida la actividad de programa comunitario y en consecuencia no se certificará cuando la persona:

 

1.- No asista a la actividad programada y no presente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes justificación válida de su inasistencia.

 

2.- Asista a la jornada y no cumpla con las actividades designadas.

 

3.- Habiendo participado en la jornada, se retire del lugar antes de la culminación de la actividad.

 

Artículo 7°. Acciones de programa comunitario. Además de las actividades previstas en el artículo 4 del Decreto Distrital 795 de 2018, las entidades del Distrito Capital cuyas funciones sean afines a los objetivos del programa comunitario, podrán ofertar acciones dirigidas a mejorar la convivencia en la ciudad y que puedan acreditarse como participación en programa comunitario. La Secretaría Distrital de Gobierno podrá ofrecer actividades de programa comunitario para los fines del presente decreto.


La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá incluir las actividades de programa comunitario en el desarrollo de sus propios programas y estrategias.

 

Artículo 8°. Financiación del programa comunitario. El programa comunitario será financiado con los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad creado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, con base en el presupuesto anual que asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la materialización de esta medida correctiva, atendiendo al principio de previsión en la gestión pública.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno podrá concurrir a la financiación del programa comunitario con su presupuesto de inversión.

 

Parágrafo. Las entidades ofertantes, deberán planear y apoyar la coordinación del programa comunitario con el fin de suministrar implementos necesarios para el desarrollo de las actividades de acuerdo con el enfoque de las mismas, así como la designación del talento humano para el apoyo de estas.


Artículo 9°. Notificación. Los actos administrativos y las decisiones que se adopten en aplicación de las disposiciones previstas en este decreto se notificarán de conformidad con la ley. En todo caso, la Secretaría Distrital de Gobierno publicará en su página web los actos administrativos con los respectivos listados.

 

Artículo 10. Deber de pagar las multas y criterio de prelación. Debido a que todas las personas deben pagar las multas impuestas por las autoridades de policía, las entidades del Distrito que realicen convocatorias a la ciudadanía para la participación en ofertas institucionales, utilizarán como criterio de prelación y/o desempate en tales convocatorias, que los ciudadanos que apliquen se encuentren al día en el pago de multas, bien sea por el pago efectivo, por la subrogación prevista en este decreto o por la participación en programa comunitario reglamentada de manera general en el Decreto Distrital 795 de 2018.

 

Artículo 11. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


NOTA: Ver exposición de motivos.