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Resolución 012 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2022

 

(Enero 12)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 a las secretarias de salud departamentales de Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Tolima, Bogotá, Risaralda, Casanare y a las Secretarías Distritales de Barranquilla y Cartagena

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 466, 630, 744 y 1671 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las. personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 , adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202108113, B202108114, B202108115, C202108155 y C202108156.

 

Que mediante Resoluciones 2338, 2391 ambas de 2021 y 007 de 2022, se asignaron 1.887.600 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, quedando un saldo de 212.400 biológicos pendientes por asignar.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2° C y 8° C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, antes de retirar la primera dosis. Dentro de este periodo, se puede transportar durante 12 horas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1 .723.540 dosis de la vacuna mRNA -1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 015F21A.

 

Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 todas de 2021 y 007 de 2022, se asignaron 571.760 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población mayor de 12 años, quedando un saldo de 1 .151 .780 biológicos pendientes por asignar.

 

Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021 , resolvió actualizar la Resolución 2021000183 det 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del día 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con el número de lote FM2965.

 

Que mediante Resolución 007 de 2022 se asignaron 138.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, quedando un saldo de 61 .710 biológicos pendientes por asignar.

 

Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000002, para la Vacuna contra COVID-19 (ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis, acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021 , suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis 943.400 de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 78037 y 78038.

 

Que mediante Resoluciones 2277, 2337 ambas de 2021 y 007 de 2022 se asignaron 497.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, a la población mayor de 18 años, quedando un saldo de 445.500 biológicos pendientes por asignar.

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C y protegida de la luz, acto administrativo modificado por la Resolución 2021033868 del 11 de agosto de 2021.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 11 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.436.350 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 202G21A.

 

Que mediante Resoluciones 2277 de 2021 y 007 de 2022, se asignaron 144.960 dosis de la vacuna contra la Covid-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para inmunizar a la población mayor de 18 años, quedando un saldo de 1.291.390 biológicos pendiente por asignar.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo  de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COViD-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarias de salud departamentales de Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Tolima, Bogotá, Risaralda, Casanare y la Secretaría Distrital de Barranquilla y Cartagena en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la covid-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en su población e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

Entidad territorial

Radicado

Solicitud

Moderna

Solicitud Sinovac

Solicitud Pfizer

Solicitud Janssen

Solicitud

AstraZeneca

Valle del Cauca

202242400048332

10.000

 

 

100.000

60.000

Cartagena

202242400048692

 

40.000

35.100

 

 

Bolívar

202242400050672

10.000

30.000

30.000

 

 

Atlántico

202242400051842

21.000

 

 

 

30.000

Barranquilla

202142402643442

 

117.699

33.032

 

 

Bogotá

202242400039742

50.000

100.000

 

50.000

140.000

Tolima

202242400060342

26.000

15.000

13.800

10.000

41 ,000

Casanare

202242400066412

9.800

 

2.340

3.000

 

Risaralda

202242400069922

5.000

 

 

 

15.000

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 31 de diciembre de 2021 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 70%, ii) con corte al 9 de enero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) existe en algunos territorios una complejidad logística para el traslado y la aplicación de los biológicos en el área rural y rural dispersa.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1 . Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 85.200 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac a los siguientes departamentos y distrito:

 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Bolívar — Secretaria Departamental de Salud

30.000

2

Distrito de Cartagena - Departamento Administrativo Distrital de Salud

39.600

3

Departamento de Tolima — Secretaria Departamental de Salud

15.600

 

TOTAL

85.200

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años.

 

1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

1.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.4. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH. Asignar 129.360 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales:

 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

 

Departamento de Valle del Cauca - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social

10.080

2

Departamento de Bolívar - Instituto Departamental de Salud

10.080

3

Departamento de Atlántico -Secretaria Departamental de Salud

20.160

4

Departamento de Tolima -Secretaria Departamental de Salud

25.200

5

Distrito Capital Bogotá -Secretaria Distrital de Salud

48.720

6

Departamento de Casanare -Secretaria Departamental de Salud

10.080

7

Departamento de Risaralda - Secretaria Departamental de Salud

5.040

 

TOTAL

129.360

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

2.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ü) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 , modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer Inc BioNTech. Asignar 61 .710 dosis de vacunas contra la COVID-19, del taboratorio Pfizer Inc BioNTech, a los departamentos y a los distritos que se enuncian a continuación:

 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Bolívar - Instituto Departamental de Salud

18.720

2

Distrito de Cartagena - Secretaria Distrital de Salud

16.380

3

Distrito de Barranquilla - Secretaria Distrital de Salud

18.420

4

Departamento de Tolima -Secretaria Departamental de Salud

7.020

5

Departamento de Casanare -Secretaria Departamental de Salud

1.170

 

TOTAL

61.710

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones:

 

3.1. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

3.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

3.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

3.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

3.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 284.600 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Vallé del Cauca - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

60.000

2

Departamento de Atlántico -Secretaria Departamental de Salud

30.000

3

Departamento de Tolima -Secretaria Departamental de Salud

41.000

4

Distrito Capital Bogotá -Secretaria Distrital de Salud

139.200

5

Departamento de Risaralda - Secretaria Departamental de Salud

14.400

 

TOTAL

284.600

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

4.1. Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

4.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción.

 

4.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ü) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

4.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

4.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

4.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

4.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 , modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

Artículo 5. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 161.400 dosis de la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales:

 

 

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Valle del Cauca - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

100.800

2

Departamento de Tolima -Secretaria Departamental de Salud

9.600

3

Distrito Capital Bogotá -Secretaria Distrital de Salud

48.000

4

Departamento de Casanare -Secretaria Departamental de Salud

3.000

 

TOTAL

161.400

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

5.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

5.2. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

5.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

5.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ü) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

5.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

5.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2022.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social