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Concepto 2202120191 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
08/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá, D.C.,

 

Concejal

LUIS CARLOS LEAL ANGARITA

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28A.41

Ciudad

 

Asunto: Respuesta solicitud de concepto - Oficio de radicado No. 2021EE11221. Radicación SUD No. 1-2021-17260.

 

Respetado concejal Leal:

 

Esta secretaría recibió el derecho de petición mediante el cual solicita que se emita un concepto acerca de la competencia que tiene el Concejo de Bogotá para aprobar los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo Distrital 816 de 2021, y en el caso de "(...) considerar que el Concejo de Bogotá no tiene competencia para aprobar temas relacionados con ingresos no tributarios manifieste por que la Alcaldesa de Bogotá D.C. sancionó dicho acuerdo".

 

ALCANCE DEL CONCEPTO.

 

Como consideración preliminar es necesario indicar que dada la autonomía administrativa del concejo distrital para tramitar y decidir sobre los asuntos de su competencia, el presente pronunciamiento se efectúa bajo el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sin que las conclusiones y respuestas se constituyan en obligatorias para su destinatario ni para otras autoridades, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional, así: "

 

"Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equíperan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguidos o no. (...)

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente." [1]

 

El Consejo de Estado también se ha referido a la naturaleza de los conceptos emitidos por las autoridades públicas, de la siguiente forma:

 

"El derecho de petición de consulta, regulado por el artículo 25 C. C.A.[2], permite solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo. El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinde le autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogidos o no.”[3]

 

ANTECEDENTES DEL ACUERDO DISTRITAL 816 DE 2021.

 

La alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., sometió a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., el proyecto de acuerdo 265 de 2021, el cual inicialmente contenía cinco artículos, incluido el de vigencia del mismo; el citado proyecto de acuerdo, pretendía que se efectuaran unas modificaciones en materia tributaria y hacendaria, y por ello, el articulado estaba dirigido a la adición del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y la modificación de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para las actividades financieras.

 

La competencia del Concejo Distrital para la aprobación del proyecto de acuerdo, deriva de los numerales 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 que atribuyen a la corporación la facultad para: "3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos" y "4. Dictar las nomas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos", tal y como se expuso en la exposición de motivos del producto de acuerdo, en el numeral I de sustento jurídico.

 

Sin embargo, el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. establece que sólo podrán ser dictados o modificados por iniciativa del/la alcalde/sa mayor los acuerdos relacionados con el presupuesto anual de rentas y los dirigidos a establecer, reformar o eliminar tributos, En virtud de lo cual, se presentó el proyecto de acuerdo 265 de 2021, por parte del gobierno distrital, atendiendo lo previsto en dicha disposición.

 

Adicionalmente, se incluyó como sustento de la competencia del Concejo Distrital para aprobar la iniciativa, los artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital-. que facultan al Concejo de Bogotá, D.C. para crear créditos adicionales en el presupuesto anual, por iniciativa del gobierno distrital.

 

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los articulos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretarla Distrital de Salud:

 

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

 

b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

 

c. El decomiso de objetos y productos.

 

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

 

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

 

f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo. "

 

El secretario Distrital de Hacienda, mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá, D.C., respecto de las modificaciones realizadas al proyecto de acuerdo presentado por la alcaldesa, anteriormente trascritas y relacionadas con aspectos tributarios y hacendarios señaló lo siguiente:

 

"La Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, después de analizar y evaluar las solicitudes de modificaciones formuladas al Proyecto de Acuerdo 265 de 2021 durante las sesiones, las formuladas en las proposiciones de los concejales y las contenidas en las Ponencias presentadas por los Concejales Ponentes, emite concepto favorable sobre las modificaciones, con lo cual convalido las aceptaciones realizadas durante la votación, con lo cual acepta efectuar los siguientes cambios que se reflejaren en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de las entidades: (...)

 

Artículos nuevos: (...)

 

"Alivios en el pago de distritales. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, gerentes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19, y la fecha de publicación del presente acuerdo, se exoneraran del 100% de los intereses y sanciones causadas, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado.

 

PARAGRAFO: Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas, desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19 y hasta la promulgación de este Acuerdo. tendrán la misma exoneración, siempre y cuando paguen el cien por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional par causa del Covid 19 y hasta la promulgación del presente Acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

                                                                  

Cabe señalar que, si bien el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece reserva de la iniciativa en cabeza de la alcaldesa mayor en determinadas materias, también establece la competencia del concejo distrital para introducir modificaciones a los proyectos presentados por aquella.

 

Ahora bien, dentro del trámite del proyecto de acuerdo objeto de consulta, se presentaron diferentes proposiciones aditivitas por parte de algunos concejales, así como propuestas de modificación, inclusive en las ponencias respectivas, dentro de las que se incluyeron las siguientes:

 

"ARTICULO 6. Alivios en el pago de tributos distritales. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo et territorio nacional por causa de la COVID 19, y la fecha de publicación del presente acuerdo, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado.

 

PARÁGRAFO. Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten more en el pago de las mismas, desde et 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitada en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán la misma exoneración, siempre y cuando paguen el cien por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta et 15 de diciembre de 2021

 

ARTICULO 7. Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación del presente acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

PARÁGRAFO. Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

ARTICULO 8. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo 7° del presente acuerdo a los siguientes deudores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.

 

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los afectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

                                                                              

PARAGRAFO: Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19 y hasta la promulgación de este Acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo 7 0 del presente Acuerdo a los siguientes deudores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá Distrito Capital.

 

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5' de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (t) del Código Nacional Transito.

 

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaria Distrital de Salud:

 

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

 

b. La suspensión parcial o total de trabajos o servicios.

 

c. El decomiso de objetos y productos.

 

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

 

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

 

f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo." (Subrayado fuera del texto).

 

Por lo anterior, con el escrito del Secretario Distrital de Hacienda se acogen las modificaciones propuestas por los concejales, presentadas durante el trámite del proyecto de acuerdo en el marco de las facultades para introducir modificaciones a los proyectos de acuerdo que son presentados por iniciativa del/la alcalde/sa mayor, establecidas en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por ello, las materias que quedaron contenidas en los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo Distrital 816 de 2021, hicieron parte de las reformas al proyecto de acuerdo presentado por el gobierno distrital, obedeciendo en todo caso el concepto del Secretario Distrital de Hacienda, a lo normado por el artículo 71 del Decreto Distrital 714 de 1996, el cual determina que: “(…) Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda".

 

En ese caso, se emitió concepto sobre las modificaciones y se convalidaron las aceptaciones realizadas durante la votación, además de aceptar los cambios propuestos, como era la introducción de los artículos nuevos, en tanto los mismos se reflejarían en el presupuesto de gastos e inversiones de las entidades, tal y como lo indicó el secretario Distrital de Hacienda.

 

RESPUESTA.

 

De acuerdo con lo expuesto en el numeral anterior, se considera que el Concejo de Bogotá, D.C., es competente para aprobar los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo Distrital 816 de 2021, al haber sido emitido concepto favorable sobre las modificaciones y convalidadas las aceptaciones realizadas durante la votación, por parte del Secretario Distrital de Hacienda, en aplicación del artículo 71 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

En ese sentido, la alcaldesa mayor tenía la competencia para sancionar el proyecto de acuerdo 265 de 2021, por cuanto si bien durante el trámite respectivo, se incorporaron las materias que finalmente quedaron contenidas en los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo Distrital 816 de 2021, la administración distrital por intermedio del secretario Distrital de Hacienda, aceptó las modificaciones propuestas sobre la iniciativa.

 

En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud de concepto, reiterando que el mismo tiene el alcance del artículo 28 del CPACA. 


Finalmente, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Distrital 438 de 2019, las Iniciativas que traten materias tales como modificaciones presupuestales y tributos, están comprendidas dentro del ámbito de competencias, funciones y especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias, y que el proyecto de acuerdo 265 de 2021, fue de autoría de dicha entidad, copia del presente escrito y de la petición, se remiten a la citada Secretaría, para conocimiento y ampliación del concepto, si así se estima pertinente.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Sentencia C-542 de 2005.

[2] Artículo 14 del CPACA.

[3] Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta, fallo del 19 de mayo de 2016. C.P. Hugo Femando Bastidas Barcenas. Rad. No. 11001-03-27-000-2011-00024-00 No. Interno 18794.

 

Proyectó: Duvan Sandoval Rodriguez - Profesional especializado (E) - DDDAN.

Revisó: Paula Johanna Ruiz Quintana - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Rubén Gallego - Profesional especializado

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital