RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 300 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 300 DE 2022

 

(Febrero 21)

 

Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y AstraZeneca a algunas entidades territoriales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan. Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la COVID-19, a través de la plataforma COVAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y 16 de febrero de 2022, un total de 90.829.024 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna SW,Itzerland GmbH, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA.

 

Que la OMS ha reconocido que en todo programa o plan de vacunación existen circunstancias que son propias de este tipo de procesos, en donde se presenta un alto porcentaje de pérdidas programáticas de biológicos que pueden ser ocasionadas por distintas situaciones; para el caso de la vacuna contra la COVID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la reconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frio, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento.

 

Que en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación, han reportado a esta Cartera Ministerial la pérdida de 186.440 dosis de biológicos de los laboratorios de AstraZeneca y Moderna Switzerland GmbH, por los siguientes motivos:

 

 

Consolidado pérdida de vacuna Moderna Switzerland GmbH

 

 

Que, atendiendo a las circunstancias anotadas, este Ministerio, solicitó a los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GmbH la reposición de las dosis reportadas como pérdidas, solicitudes que fueron aceptadas por ambos laboratorios, en el sentido de reponer los biológicos, remitiendo el laboratorio AstraZeneca 163. 200 dosis de la vacuna contra la COVID-19 ' 42.000 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

 

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221110061663, que se cuenta en el centro de acopio nacional con 205.200 dosis disponibles de biológicos de los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y AstraZeneca, para reposición por pérdida.

 

Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos entregados por los laboratorios y a la información de dosis reportadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas del laboratorio AstraZeneca se realizará por la totalidad de las dosis reportadas y la del laboratorio Moderna Switzerland GmbH, de manera proporcional al reporte realizado por los departamentos y distritos, atendiendo a las cantidades por vial y empaques secundarios completos. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Reposición de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Reponer por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo,125.770 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

 

Artículo 2. Reposición de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Reponer por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 42.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Artículo 3. Obligaciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, tendrán a cargo las siguientes obligaciones:

 

1.1. Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB.

 

1.2. Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial.

 

1.3. Informar, a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministerio de Salud y Protección Social