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Resolución 394 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0394 DE 2022

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Sinovac Life Scienses Co., Ltd, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021 , a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-Bi0NTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc.,

 

por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70° C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°  C y +8°  C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110081353 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: ”… con corte al 7 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.394.640 dosis identificadas con los números de lote PCA055, ACC5853, PCA0056 y PCA0059. Teniendo el total de 1.394.640 dosis disponibles, para ser distribuidas (sic)"

 

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021 , el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25° C y -15 ° C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110081353 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: “..con corte al 7 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 606.498 dosis identificadas con los números de lote 037M21A y 939909. De ese total, las 606.498 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)".

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221 110081353 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico:

 

“... con corte al 7 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 596.400 dosis identificadas con los números de lote 8202109142, B202109143 y C3202109194. De ese total, las 596.400 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 1 1 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8 0 C y protegida de la luz.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110081353 señala, que de acuerdo “… con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones con corte al 7 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 2.757.040 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 208H21A y 215J21A. De ese total, las 2.757.040 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”.

 

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE No. 2021-000002, para la Vacuna contra la COVID-19 (ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis; acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110081353 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones “… con corte al 7 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 37.430 dosis identificadas con el número de lote 78156. De ese total, las 37.430 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo  de la Resolución 1627 de 2021 , modificado por la Resolución 1805 de 2021 , este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Guaviare, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander y de los distritos de Cartagena y Barranquilla, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

ENTIDAD

RADICADO

MODERNA

SINOVAC

JANSSEN

PFIZER

ASTRAZENECA

GUAVIARE

202242400498412

0

2000

2.000

0

3.000

SAN ANDRES

202242400416512

3.500

0

0

3.510

500

CAQUETÄ

202242400503082

4.800

9.600

3.500

3.000

9.000

CAUCA

202242400541712

1.904

0

0

0

0

CUNDINAMARCA

202242400542602

15.000

25.000

13.000

28.200

36.000

META

202242400541102

8.000

7.000

0

0

15.000

NARIÑO

202242400544042

10.000

0

0

30.0000

20.000

N. DE SANTANDER

202242400546942

60.000

0

0

0

50.000

CARTAGENA

202242400479512

20.160

31200

0

0

30.000

BARRANQULLA

202242400529722

10.000

0

0

0

0


Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 22 de febrero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 86% ii) con corte al 27 de febrero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. 


Entidad territorial

% Aplicación primeras o únicos

Población DANE pendiente por vacunar

% Aplicación  cobertura

Población DANE pendiente por vacunar

Avance refuerzos

GUAVIARE

72,9%

23.993

54,3%

40.422

16,3%

 

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

 

89,6%

6.700

75,5%

15.831

27,6%

 

CARTAGENA

92,3%

80.090

72,5%

287.042

21,0%

BARRANQUILLA

106,4%

83.392

85,7%

184.960

26,7%

CAQUETA

59,9%

166.153

46,7%

221.306

19,0%

CAUCA

50,5%

744.363

42,0%

871.621

20,0%

CUNDINAMARCA

74,8%

848.778

62,5%

1.264.738

26,1%

META

73,7%

281.850

59,0%

439.377

17,5%

NARIÑO

75,1%

404.986

60,6%

640.985

19,8%

NORTE DE SANTANDER

77,6%

368.164

59,6%

664.392

20,4%

 

NACIONAL

79,1%

10.671.461

64,1%

18.333.215

24,8%

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 64.350 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento Archipiélago de San Andrés - de Salud Departamental

3.510

2

Departamento Caquetá - Secretaria de Salud Departamento

3.510

3

Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento

28.080

4

Departamento Nariño - Secretaria de Salud Departamento

29.250

 

TOTAL

64.350

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ü) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 124.304 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:


No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

 

CANTIDAD DOSIS

1

Distrito Cultural Turístico de Cartagena - Secretaria Distrital de Salud

20.400

2

Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental

3.600

3

Departamento Caquetá - Secretaria de Salud Departamento

4.800

4

Distrito portuario de Barranquilla - Secretaría Distrital de Salud

9.600

5

Departamento Cauca - Secretaria de Salud Departamento

               1.900

6

Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento

14.404

7

Departamento Nariño - Secretaria de Salud Departamento

9.600

8

Departarnento Norte de Santander- Secretaria de Salud Departamento

60.000

 

TOTAL

124.304


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

2.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.3.  Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento

 

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 75.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Guaviare - Secretaría de Salud Departamental

2.000

2

Departamento Caquetá - Secretaria de Salud Departamento

9.600

3

Distrito Cultural y Turístico de Cartagena – Secretaría Distrital de Salud

31.200

4

Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento

25.200

5

Departamento Meta – Secretaría de Salud Departamento

7.000

 

TOTAL

75.000

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años.


3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

3.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

3.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 18.500 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Guaviare – Secretaría de Salud Departamental

2.000

2

Departamento Caquetá – Secretaría de Salud Departamento

3.500

3

Departamento Cundinamarca – Secretaría de Salud Departamento

13.000

 

TOTAL

18.500

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

4.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

4.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.

 

4.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

4.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

4.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

4.6. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben colocar la dosis de refuerzo; sin ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

Artículo 5. Asignación especial de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 14.870 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Distrito Cultural Turístico de Cartagena - Secretaria Distrital de Salud

2.700

2

Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental

70

3

Departamento Caquetá - Secretaria de Salud Departamento

800

4

Departamento Guaviare - Secretaria de Salud Departamento

300

5

Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento

3.300

6

Departamento Meta - Secretaria de Salud Departamento

1.400

7

Departamento Nariño - Secretaria de Salud Departamento

1.800

8

Departamento Norte de Santander - Secretaria de Salud Departamento

4500

 

TOTAL

14.870

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

5.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares irregulares.

 

5.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben colocar la dosis de refuerzo; sin ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

5.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

5.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

5.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social