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RESOLUCIÓN 008 DE 2022
(Marzo 03) Dejada sin efectos por el art. 3°, Resolución 008 de 2023
Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4 y 21 de la Ley 1885 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución.
Que en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013 se definieron la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud:
"Artículo 39. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
Parágrafo 1°. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D.C., será Integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud"
Que el 5 de diciembre se eligieron 285 consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá Distrito Capital 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la ley 1885 de 2018 (curules de Víctimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas, y curules étnicas).
Que el Articulo 40 de la Ley 1622 de 2013 establece la Obligación de los alcaldes Distritales de conformarán el Consejo Distrital de Juventud.
"ARTÍCULO 40. Convocatoria y Composición de los Consejos Distritales De Juventud. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de delegado por cada localidad o comuna según corresponda. "
Que mediante acción de tutela numero 2022-04 proferida por
el Juzgado 64 administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá de
fecha, 25 de enero de 2022, cuyo accionante es Diego Alejandro Beltrán Martínez
y como accionados, se encuentra la dirección de gestión electoral de la Registraduría
Nacional
Que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022 el juzgado
64 administrativo de oralidad del circuito
Que con el fin de no dilatar en el tiempo los derechos
políticos de los delegados al Consejo Distrital de
Que lo anteriormente expuesto se ejecutará sin perjuicio de que una vez se levante la suspensión decretada por el Juzgado 64 administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá, se incluirá al Delegado Distrital de Juventudes de la localidad de Kennedy.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.- Modificado por el art. 1, Resolución 033 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:
Parágrafo. - Lo anterior, sin perjuicio de incluir al delegado de la localidad de Kennedy una vez se superen los hechos mencionados en la parte motiva de la presente resolución. El texto original era el siguiente: Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:
Parágrafo. - Lo anterior, sin perjuicio de incluir al delegado de la localidad de Kennedy una vez se superen los hechos mencionados en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2.-. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaria Distrital de Gobierno a los interesados.
Articulo 3.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, a los 03 días del mes de marzo del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ |