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Resolución 033 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7567 del 04 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2022

 

(Noviembre 02)


Dejada sin efectos por el art. 3°, Resolución 008 de 2023

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 008 del 03 de marzo del 2022 Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 39, 40 y 57 de la Ley 1622 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución.

 

Que, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

 

Que en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013 se definió la estructura y composición del Consejo Distrital de Juventud:

 

“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. (…)

 

Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.


PARÁGRAFO 1o. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”

 

Que le corresponde a la alcaldesa Mayor de Bogotá conformar el Consejo Distrital de Juventud, según lo establece el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013:

 

“ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda.”

 

Que el 5 de diciembre de 2021 se eligieron 285 consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1885 de 2018, entiéndase por ello, curules de organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, comunidades étnicas, y población joven víctima.

 

Que el 13 de enero de 2022 fue admitida acción de tutela con el radicado 11001334306420220000400 presentada ante el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, cuyo accionante es Diego Alejandro Beltrán Martínez y como accionados, se encuentra la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros, con el objeto de amparar el derecho fundamental de petición respecto de una solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2021.

 

Que, en el marco de la tutela de la referencia, mediante providencia del 25 de enero de 2022, el Juzgado en comento resolvió suspender la posesión del Consejo Local de Juventud de Kennedy, hasta tanto se acreditara la respuesta clara y de fondo por parte de la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejero Presidencial para la Juventud de Colombia al derecho de petición.

 

Que el juzgado optó por esta decisión por cuanto el derecho de petición tenía como objeto solicitar la asignación de la curul a favor del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez, en tanto que hacia parte de una lista inscrita de candidatos de un movimiento en donde el primer inscrito decidió presentar su renuncia al movimiento. Por ello, el juez al ver la conexidad del derecho de petición con la determinación de quien ocupa la curul, decidió suspender la correspondiente posesión.

 

Que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022, el precitado juzgado decidió no levantar la medida cautelar decretada, por cuanto la respuesta brindada por la directora de Gestión Electoral al derecho de petición, no resuelve de fondo lo solicitado por la parte actora de la tutela, pues esta refiere a la realización de los escrutinios y no sobre la posibilidad de asignar la curul al accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez.

 

Que con el fin de no dilatar en el tiempo los derechos políticos de los delegados del Consejo Distrital de Juventud y no desconocer el deber ya expresamente señalado en el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013, la alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital”.

 

Que mediante auto del 24 de febrero de 2022 el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, decidió levantar la medida cautelar que suspendía la posesión del Consejo Local de Juventud de Kennedy, por hecho superado, al darse respuesta clara y de fondo sobre la petición del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez.

 

Que mediante Resolución No. 117, del 14 de marzo de 2022, la alcaldesa Local de Kennedy dio posesión a los Consejeros y Consejeras de Juventud de la Localidad de Kennedy.

 

Que en ejercicio de su autonomía, el 17 de marzo de 2022 el Consejo Local de Juventud de Kennedy eligió a Junior Julián Martínez Silvestre como delegado ante el Consejo Distrital de Juventud.

 

Que con el fin de cumplir lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013, se considera necesario modificar la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022 expedida por la alcaldesa Mayor de Bogotá, con el fin de incluir al delegado del Consejo Local de Juventud de Kennedy.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. - Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 1. CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:

 

Localidad / Comunidad / Población

Nombre y documentos de identidad.

Teusaquillo

Valentina Sánchez C.C. 1003826245

Barrios Unidos

Nicolas Cortés González C.C. 1010129756

Sumapaz

Erika Romero Pérez C.C. 1023009879

Ciudad Bolívar

Valentina Urrego Quiroga C.C. 1233508001

Puente Aranda

Juan Pablo Suárez C.C. 1007403141

Tunjuelito

Jhon Jairo Calderón Grisales C.C. 1033793667

Bosa

Donnovan Gómez González C.C. 1000242315

Chapinero

Andrés Giovanny Camelo Garzón C.C. 1000833900

Usme

Jhon Fredy Moreno Suarez C.C. 1023001390

Engativá

Alejandro Ballesteros López C.C. 1001201824

Candelaria

Daniela Cárcamo Posada C.C. 1026294454

Mártires

Angie Lorena Camberos Rodríguez C.C. 1013676747

Usaquén

Sergio Cáceres Rojas C.C. 1000698068

Suba

Miguel Ángel Clavijo C.C. 1010133985

Santa Fe

Juan Carlos Pasachova Ramírez C.C. 1000352329

San Cristóbal

Johan Moreno Jiménez C.C. 1021663789

Antonio Nariño

Jennifer Bermúdez Garrido C.C. 1013688711

Rafael Uribe Uribe

Nathalia Alexandra Acero Pérez C.C. 1013692332

Fontibón

Brenda Tatiana Bermúdez Pulido C.C. 1016067111

Kennedy

Junior Julián Martínez Silvestre C.C. 1005912122

Jóvenes Gitanos

Jefrey Jair Gómez Tovar C.C. 1015445331

Jóvenes Raizales

Tzeitel Daniela Díaz Thyme C.C. 1007624992

Jóvenes Negros

Mario Alberto Socarrás Narváez C.C. 1020840752

Jóvenes Afrocolombianos

Jael Masciel Gutiérrez C.C. 1001919957

Jóvenes Palenqueros

Mayerlis Salgado Navarro C.C. 1007874275

Organizaciones Juveniles Campesinas

Leydi Natali Tiga Tiga C.C. 1031173776

Jóvenes Indígenas

Nancy Montano Almendra C.C. 1016082785

Jóvenes Víctimas del Conflicto Armado

Andrés Felipe Dager C.C. 1005650164

Joven representante de la curul impar

Bibian Andrea Rubiano C.C. 1003671201

 

Artículo 2. COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno a los interesados.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022

 

Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.