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RESOLUCIÓN 008 DE 2023
(Mayo 05)
Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2023
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia.
Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que, la Resolución 008 del 3 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital”, modificada por la Resolución 033 de 2022, conformó el Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2022.
Que, en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se estableció la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud. Que, en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se estableció que los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un solo periodo adicional.
Que, el artículo 40 ídem establece que los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud, a razón de un delegado por cada localidad o comuna, según corresponda.
Que, de acuerdo con la Resolución 008 de 2022, modificada por la Resolución 33 de 2022, se conformó el Consejo Distrital de Juventud y que en desarrollo del parágrafo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los delegados ejercerán por el periodo de un año a partir de su nombramiento.
Que, el numeral 17 del artículo 34 de la ley en mención, modificado por el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que los Consejos de Juventud tienen, entre otras, la función de elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
Que, en virtud de la precitada norma y en ejercicio de su autonomía, los Consejos Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, designaron a sus delegados ante el Consejo Distrital de Juventud, a razón de uno (1) por cada localidad.
Que, bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades de Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud.
Que, el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial. Que, teniendo en cuenta la representación étnica o poblacional especial en el Distrito Capital, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá tendría una composición par, por lo anterior, los Consejos de Juventud de Sumapaz, Antonio Nariño y La Candelaria, como las localidades con menor densidad poblacional, definieron de forma autónoma y democrática designar a un representante como titular de la curul impar en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Que, los Consejos Locales de Juventud, las comunidades étnicas, la población joven víctima, organizaciones de jóvenes campesinos y los Consejos Locales de Juventud, titulares de la curul impar, designaron a sus representantes del orden distrital mediante procesos democráticos, participativos y pluralistas, informando su delegación a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo el 22 de abril de 2023 la fecha de la última elección efectuada.
Que, conforme con el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013, dentro de los 30 días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, la alcaldesa Mayor de Bogotá deberá conformar el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda, término que se encuentra vigente, considerando que la última elección se efectúo el 22 de abril de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el Art. 1° Resolución 015 de 2023 <El texto modificado es el siguiente>. Conformar el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según las decisiones autónomas de los Consejos Locales de Juventud, comunidades étnicas, población joven víctima y procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos para la vigencia 2023, de la siguiente manera:
Parágrafo. En la curul correspondiente al Consejo Local de Juventud de San Cristóbal, se definió, en el marco de su autonomía, que BRILLITH ALEJANDRA LÓPEZ MURCIA ejercerá como consejera Distrital de Juventud durante seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez superado este plazo, será MAICOL STIVEN BAVATIVA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.034.507 quien ocupe la curul.
Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deja sin efectos las Resoluciones No. 008 del 03 de marzo de 2022 y No. 033 de 2022 del 02 de noviembre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor Nota: Ver norma original en Anexos. |