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Resolución 008 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 008 DE 2023

 

(Mayo 05)

 

Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2023

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

                                                                                             

Que, la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

 

Que, la Resolución 008 del 3 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital”, modificada por la Resolución 033 de 2022, conformó el Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2022.

 

Que, en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se estableció la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud.


Que, en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se estableció que los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un solo periodo adicional.

 

Que, el artículo 40 ídem establece que los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud, a razón de un delegado por cada localidad o comuna, según corresponda.

 

Que, de acuerdo con la Resolución 008 de 2022, modificada por la Resolución 33 de 2022, se conformó el Consejo Distrital de Juventud y que en desarrollo del parágrafo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los delegados ejercerán por el periodo de un año a partir de su nombramiento.

 

Que, el numeral 17 del artículo 34 de la ley en mención, modificado por el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que los Consejos de Juventud tienen, entre otras, la función de elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.

 

Que, en virtud de la precitada norma y en ejercicio de su autonomía, los Consejos Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, designaron a sus delegados ante el Consejo Distrital de Juventud, a razón de uno (1) por cada localidad.

 

Que, bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades de Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima,  designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud.

 

Que, el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.


Que, teniendo en cuenta la representación étnica o poblacional especial en el Distrito Capital, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá tendría una composición par, por lo anterior, los Consejos de Juventud de Sumapaz, Antonio Nariño y La Candelaria, como las localidades con menor densidad poblacional, definieron de forma autónoma y democrática designar a un representante como titular de la curul impar en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

Que, los Consejos Locales de Juventud, las comunidades étnicas, la población joven víctima, organizaciones de jóvenes campesinos y los Consejos Locales de Juventud, titulares de la curul impar, designaron a sus representantes del orden distrital mediante procesos democráticos, participativos y pluralistas, informando su delegación a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo el 22 de abril de 2023 la fecha de la última elección efectuada.

 

Que, conforme con el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013, dentro de los 30 días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, la alcaldesa Mayor de Bogotá deberá conformar el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda, término que se encuentra vigente, considerando que la última elección se efectúo el 22 de abril de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el Art. 1° Resolución 015 de 2023 <El texto modificado es el siguiente>. Conformar el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según las decisiones autónomas de los Consejos Locales de Juventud, comunidades étnicas, población joven víctima y procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos para la vigencia 2023, de la siguiente manera:

 

Localidad / Comunidad / Población

Nombres

Documento de Identidad

Número de documento

Usaquén

Juan Felipe Cuadros Borda

Cédula de ciudadanía

1025320749

Chapinero

Juan Pablo de Jesús Sierra Suárez

Cédula de ciudadanía

1020844796

Santa Fe

Rodman Stic Vargas Pinzón

Cédula de ciudadanía

1026301816

San Cristóbal

Brillith Alejandra López Murcia

Cédula de ciudadanía

1000776095

Usme

Juan Diego Sanabria Gómez

Cédula de ciudadanía

1013101477

Tunjuelito

Mauricio Ramos Navarrete

Cédula de ciudadanía

1000464335

Bosa

Camilo Andrés Forigua Molina

Cédula de ciudadanía

1012446655

Kennedy

Cristian David Rincón Villareal

Cédula de ciudadanía

1026304882

Fontibón

Jefferson Escobar Rivas

Cédula de ciudadanía

1000709031

Engativá

Danna Magaly Vargas Pirateque

Cédula de ciudadanía

1032473856

Suba

Dilan Esteban Neira Coronado

Tarjeta de identidad

1019021479

Barrios Unidos

Juan Sebastián Castellanos López

Cédula de ciudadanía

1015472556

Teusaquillo

Natalia Stephanie Moreno Guzmán

Cédula de ciudadanía

1026297249

Los Mártires

Víctor Mauricio Guativa Torres

Cédula de ciudadanía

1007392950

Antonio Nariño

Kenia Sabina Trujillo Urbina

Cédula de ciudadanía

1127942881

Puente Aranda

Carlos Felipe Leiva Pinilla

Cédula de ciudadanía

1026598969

La Candelaria

Nicol Katherine Forero Rodríguez

Cédula de ciudadanía

1010162348

Rafael Uribe Uribe

Esteban Alejandro Cepeda Niño

Cédula de ciudadanía

1021666384

Ciudad Bolívar

Steven Andrés' Millán Preciado

Cédula de ciudadanía

1000349782


Sumapaz

Dary Esmeralda Palacios Moreno

Tarjeta de identidad

1018426907

Comunidades indígenas

Daniel Mateo González Moreno

Cédula de ciudadanía

1000125165

Comunidades de afrocolombianos

Marlon David Montaño Sinisterra

Tarjeta de identidad

1061209292

Comunidades de negros

Mario Alberto Socarrás Narváez

Cédula de ciudadanía

1020840752

Comunidades palenqueras

Emel Biko Salas Galán

Cédula de ciudadanía

1001916445

Comunidades de raizales de San Andrés y Providencia

Andrea Paola Katerinne Gómez Castro

Cédula de ciudadanía

1010248480

Pueblo Rrom

Karen Lorena Lombana Gonzalez

Cédula de ciudadanía

1022429995

Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos

Leydi Natali Tiga Tiga

Cédula de ciudadanía

1031173776

Población joven víctima

Karen Tatiana Parra Hernández

Cédula de ciudadanía

1016083381

Curul impar

Diego Alejandro Duarte Escobar

Cédula de ciudadanía

1032486189

 

Parágrafo. En la curul correspondiente al Consejo Local de Juventud de San Cristóbal, se definió, en el marco de su autonomía, que BRILLITH ALEJANDRA LÓPEZ MURCIA ejercerá como consejera Distrital de Juventud durante seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez superado este plazo, será MAICOL STIVEN BAVATIVA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.034.507 quien ocupe la curul.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deja sin efectos las Resoluciones No. 008 del 03 de marzo de 2022 y No. 033 de 2022 del 02 de noviembre de 2022. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


Nota: Ver norma original en Anexos.