RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3842 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
18/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51984 del 22 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3842 DE 2022

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Educación Nacional, en desarrollo de sus atribuciones legales, en especial las previstas en los numerales 6.1. y 6.6 del artículo 6° del Decreto 5012 de 2009, el parágrafo 1° del artículo 2.4.6.3.3 y el artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, y


Ver Resolución 3593 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Título V “De la Organización del Estado”, Capítulo 2 “De la Función Pública” de la Constitución Política, desarrolla las disposiciones que fundamentan la existencia del manual de funciones, requisitos y competencias para todos los servidores públicos.

 

Que los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución Política, señalan expresamente en relación con la función pública que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)”; que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento”, y “El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”.

 

Que así mismo, la Constitución Política dispuso en su artículo 68, inciso que “(...) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 115 de 1994 dispuso en su artículo 115 el régimen especial de los educadores estatales al indicar que “El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley”.

 

Que así mismo, los artículos 119 y 77 ibidem; señalan frente a la idoneidad profesional y a la autonomía escolar, que “Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional”, y “(...) las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades· formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional”.

 

Que el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 señala que “el régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el artículo 111”.

 

Que el Decreto ley 1278 de 2002 estableció el Estatuto de Profesionalización Docente, mediante el cual, se regulan las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos., partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, y en sus artículos , , y definió respectivamente, los profesionales de la educación, la función docente, y los tipos de cargos docentes y directivos docentes.

 

Que el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el artículo del Decreto 490 de 2016, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la facultad de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de la carrera docente, el cual deberá contener los títulos habilitantes para el ejercicio de los cargos, la experiencia de directivos docentes y los criterios que permitan valorar los antecedentes de formación y experiencia adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de selección de mérito.

 

Que, basado en esta competencia, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 09317 de 2016 “por la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones”, cuyo Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución número 15683 de 2016. Posteriormente, mediante Resolución número 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionaron al Manual de Funciones, Requisitos y Cargos, unos títulos habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de 2016.

 

Que los artículos 2.4.6.3.5. y 2.4.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, adicionados por el artículo  del Decreto 490 de 2016, regulan los cargos directivos docentes de Rector, Director Rural y Coordinador, y la experiencia exigida para cada uno de estos cargos directivos docentes. Además, el artículo 2.4.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 2105 de 2017, regula el perfil general del empleo de directivo docente.

 

Que el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 2105 de 2017, establece tres (3) tipos de cargos de docentes, i) los docentes de aula que serán ejercidos por docentes de prescolar, docentes de primaria y docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994; ii) los docentes orientadores y iii) los docentes de apoyo pedagógico que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán fortalecer los procesos de educación inclusiva, con lo cual desaparecen los docentes líderes de apoyo establecidos en el artículo  del Decreto 490 de 2016.

 

Que frente a los tipos de cargos docentes, el parágrafo del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 dispuso que el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos docentes, expresamente “los de docente de aula y de docente orientador”. A su vez el parágrafo del mismo artículo dispuso que “los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional”.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en los términos modificados por el artículo del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, estableció que “la administración antes de publicar acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.”

 

Que en desarrollo del numeral 23 del Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de mayo de 2019 con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), y del numeral 25 del Acuerdo Colectivo suscrito el 20 de junio de 2019 con la Federación Colombiana de Directivos Docentes (Fendidoc), Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de la Educación (Sintrenal), Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia (Fenaltraesp), Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central (CTU USCTRAB), Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia (UTRADEC-CGT) y Federación Nacional de Trabajadores de Colombia (Fedeasonal), se contempló que debía realizarse ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos docentes y directivos docentes, atendiendo las nuevas reglamentaciones expedidas y varias de las propuestas de ajustes o modificaciones que los sindicatos documentaron y sustentaron ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que en virtud del Acuerdo Colectivo suscrito en la Mesa de Negociación del Pliego de Solicitudes 2021 entre el Gobierno Nacional y Fecode, se acordó: “10. Manual de Funciones. El MEN y Fecode reestablecerán la mesa para revisar los ajustes y sugerencias que Fecode presente a los perfiles, requisitos y funciones establecidos en las Resoluciones 09317 y 15683 de 2016, para docentes de aula, docentes orientadores y directivos docentes en carrera. La reactivación de la mesa se dará a partir de la firma del presente acuerdo, y la culminación de su trabajo, será en un tiempo máximo de dos (2) meses. Para tal fin se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto 1278 de 2002 y las disposiciones del Decreto 1075 de 2015. Debe recoger las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los otros sectores”.

 

Que en cumplimiento de los acuerdos colectivos citados suscritos con las organizaciones sindicales, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló un proceso de mesas técnicas con las organizaciones sindicales, lo cual permitió que los sindicatos documentaran y sustentaran, sus observaciones, inquietudes, ideas y ajustes a la propuesta de proyecto de Manual puesto a su consideración desde el 22 de agosto de 2019, las cuales fueron en gran parte adoptadas.

 

Que con fundamento en la normatividad y acuerdos colectivos ya mencionados y ante la necesidad de orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes, bajo principios de objetividad, transparencia e igualdad, ya sea por los concursos públicos de méritos, o por la provisión mediante la figura de encargo en los cargos de docentes directivos, o de nombramientos provisionales en cargos de docentes, siempre en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen estas formas de provisión, es necesario adoptar un nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de los cargos del sistema especial de carrera docente. Igualmente, este nuevo manual debe dar sustento a la evaluación de período de prueba y evaluación anual ordinaria de desempeño de los educadores regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas en esta materia.

 

Que el presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias se expide de conformidad con la normatividad vigente en cuanto a funciones, evaluación en período de prueba, evaluación anual ordinaria de desempeño y autoevaluación institucional, requisitos y pruebas del concurso docente estipuladas en el Decreto ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 3° de la Resolución 07651 de 2017, modificado por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, y el parágrafo del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, el proyecto de resolución fue publicado para observaciones de la ciudadanía por quince (15) días calendario, entre el 27 de octubre y el 10 de noviembre de 2020 y socializado con las organizaciones sindicales antes mencionadas en vigencia de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Adóptese el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores del sistema especial de carrera docente, en los términos contenidos en el Anexo Técnico 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Obligatoriedad del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Las disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades:

 

1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos (formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales.

 

2. Por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para:

 

a) El nombramiento en período de prueba y posesión en cargos de docentes y directivos docentes, y del educador que hace parte de las listas de elegibles de concursos públicos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

b) La provisión por encargo de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, las circulares instructivas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el procedimiento que fije la Entidad Territorial Certificada para este tipo de provisión.

 

c) La provisión, mediante nombramiento provisional de vacantes definitivas o temporales de cargos docentes, de conformidad con la normatividad vigente que rige este tipo de nombramiento.

 

d) La concertación de objetivos y actividades que permite el cumplimiento de las funciones de rectores o directores rurales, requeridos para la evaluación del periodo de prueba y la evaluación anual ordinaria de desempeño de los directivos docentes rectores o directores rurales, regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia.

 

e) Por los rectores o directores rurales para la concertación de objetivos y actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de coordinadores, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, que soporten la evaluación del periodo de prueba o la evaluación anual ordinaria de desempeño, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia.

 

f) La reubicación de los docentes con derechos de carrera de que trata el artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 2105 de 2017, siempre que se considere procedente y necesaria.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 09317 de 2016, 15683 de 2016 y 0253 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2022.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

María Victoria Angulo González


NOTA: Ver anexo.